Programa Institucional del Hospital Infantil de México Federico Gómez.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Hospital Infantil de México Federico Gómez. Con fundamento en los artículos 17, fracción II y V, 22, 24 y 29, párrafo tercero, 31, párrafo segundo, de la Ley de Planeación, 47, 48, 49, y 58, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 22, primer párrafo, de su Reglamento, y 24, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, la H. Junta de Gobierno del Hospital Infantil de México Federico Gómez, aprueba mediante Acuerdo O-02-2020-01 el Programa Institucional 2020-2024 del Hospital Infantil de México Federico Gómez, y solicita al Director General, continuar el proceso de revisión y validación por parte de las instancias globalizadoras y de mejora regulatoria que correspondan, hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se emite el siguiente:

Programa Institucional 2020-2024 del Hospital Infantil de México Federico Gómez

Índice

  1. Fundamento normativo

  2. Siglas y acrónicos

  3. Origen de los recursos para la instrumentación del programa

  4. Análisis del estado actual

  5. Objetivos prioritarios

  6. Estrategias prioritarias y acciones puntuales

  7. Metas para el bienestar y parámetros

  8. Epílogo: visión a largo plazo

  9. Fundamento normativo.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26 apartado A que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización. La Constitución establece asimismo específicamente que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán, obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, principal instrumento de planeación de esta administración, el cual define los principios rectores, ejes generales y estrategias, prioridades nacionales que busca alcanzar el gobierno.

    Igualmente, nuestra Carta Magna en su artículo 4o. párrafo cuarto establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

    Acorde con las disposiciones constitucionales, en materia de planeación la Ley de Planeación establece en los artículos 16, fracción III, y 21, respectivamente que a las dependencias de la Administración Pública Federal corresponde elaborar los programas sectoriales, considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas interesados y que el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, y establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional.

    Por su parte, la Ley General de Salud, reglamenta el derecho a la protección de la salud, establece las bases y modalidades para el acceso a dichos servicios y la concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Asimismo, los artículos 5 y 7 fracciones I y II de dicho ordenamiento disponen respectivamente, que el Sistema Nacional de Salud se constituye por las dependencias y entidades de la Administración Pública tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud y por los mecanismos de coordinación de acciones; es importante señalar el marco jurídico que vincula a las diferentes instituciones del sector salud y que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, a quien le corresponde, entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de salud y coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso se determinen .

    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en sus artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44, los criterios para la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, los cuales deben realizarse con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica y tomando en consideración los indicadores de desempeño correspondientes. Además deberán ser congruentes con el PND y los programas que se derivan del mismo. Los ejecutores del gasto serán responsables de llevar a cabo la administración por resultados, esto implica que deberán cumplir con las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas de manera eficiente y oportuna.

    Por su parte, el artículo 39, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que es facultad de la Secretaría de Salud elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, con excepción a lo relativo al saneamiento del ambiente, y coordinar los programas de servicios de salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que en su caso se determinen. En cumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de planeación, el 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo el cual define los principios, ejes y estrategias de la presente administración, así como las prioridades nacionales que busca alcanzar el Gobierno de México.

    El Programa Sectorial de Salud 20202024 (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020, es un programa derivado del Plan Nacional de Desarrollo que establece los objetivos, estrategias y acciones, a los que deberán apegarse las diferentes instituciones de la Administración Pública Federal para materializar el derecho a la protección de la salud. De conformidad con lo antes señalado y en apego al Artículo 17 fracción II de la Ley de Planeación; el Programa Institucional 20202024 del Hospital Infantil de México Federico Gómez es un programa derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Eje General 2. Política Social apartado Salud para toda la población, al Programa Sectorial de Salud 2020-2024 y al Plan de Trabajo del Director General 2019-2024 que establece los objetivos, estrategias y acciones de este Instituto Nacional de Salud quien será el encargado de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento de éste.

  10. Siglas y acrónicos

    BMHIM Boletín Médico del Hospital Infantil de México Federico Gómez

    CCINSHAE Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

    HIMFG Hospital Infantil de México Federico Gómez

    INSalud Institutos Nacionales de Salud

    MIR Matriz de Indicadores de Resultados

    PEF Presupuesto de Egresos de la Federación

    PIHIMFG Programa Institucional 2020-2024 del Hospital Infantil de México Federico Gómez

    PTDG Plan de Trabajo del Director General 2019-2024

    PND Programa Nacional de Desarrollo 2019-2024

    PSS Programa Sectorial de Salud 2019-2024

    SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    SNI Sistema Nacional de Investigadores

    SII Sistema Institucional de Investigadores

  11. Origen de los recursos para la instrumentación del programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.

  12. Análisis del estado actual

    El Hospital Infantil de México Federico Gómez, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con responsabilidad jurídica y patrimonios propios, agrupado en el Sector Salud, que tiene por objeto principal llevar a cabo la formación de recursos humanos y difusión nacional e internacional de conocimientos, investigación de alto nivel, para definir pautas de atención así como, la resolución de problemas de salud de niñas, niños y adolescentes con atención especializada, priorizando las necesidades nacionales.

    La misión del HIMFG se enmarca en el siguiente precepto "Somos un Instituto que atiende con calidad a pacientes pediátricos con enfermedades graves, que realiza investigación tanto básica como clínica y enfocada a las prioridades del país y brinda enseñanza en todos los ámbitos". Por otra parte, para alcanzar su visión de "Ser líder nacional en la atención pediátrica especializada, con excelente trato al paciente, investigación trasnacional y educación aplicada en todas las áreas del instituto" es conveniente conocer su hacer y con ello el contexto en el cual se...

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