Programa Institucional del Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán 2020-2024.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán.- Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Regionales de Alta Especialidad. Programa Institucional del Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán 2020 - 2024.

Índice

i. Fundamento normativo

ii. Siglas y acrónimos

iii. Origen de los recursos

iv. Análisis del estado actual

a- Estructura del Programa Institucional HRAEPY 2020 - 2024

v. Objetivos prioritarios

a- Objetivos prioritarios del Programa Institucional HRAEPY 2020 - 2024

b- Relevancia del objetivo prioritario 1: garantizar a la población que no cuente con seguridad social y derechohabiente del HRAEPY los servicios de atención médica de alta especialidad

c- Relevancia del objetivo prioritario 2. incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios de atención médica de alta especialidad brindados por el hospital

d- Relevancia del objetivo prioritario 3. mejorar la capacidad humana e infraestructura en el HRAEPY bajo un enfoque profesional, intercultural y con perspectiva de derechos

e- Relevancia del objetivo prioritario 4. incorporar estrategias, programas y acciones que fomente la investigación médica y facilite la promoción de la salud y prevención de enfermedades relacionadas al tercer nivel de atención médica de alta especialidad en el hospital

vi. Estrategias y acciones

a- Objetivo prioritario 1

b- Objetivo prioritario 2

c- Objetivo prioritario 3

d- Objetivo prioritario 4

vii. Metas para el bienestar y parámetros

viii. Epílogo: visión hacia el futuro

  1. Fundamento normativo

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26 apartado A que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización.

    Nuestra Carta Magna establece específicamente que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetarán, obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 aprobado por Decreto publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación es el principal instrumento de planeación de esta administración; mismo que define las prioridades nacionales que busca alcanzar el gobierno.

    Igualmente, nuestra Ley Suprema en su artículo 4o. párrafo cuarto establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; y definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

    Acorde con las disposiciones constitucionales, en materia de planeación, la Ley de Planeación establece en el artículo 17, fracción II, la obligatoriedad de elaborar los respectivos programas institucionales, en los términos previstos en la misma Ley; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.

    Por su parte, la Ley General de Salud, reglamenta el derecho a la protección de salud y establece las bases y modalidades para el acceso a dichos servicios y la concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Asimismo, los artículos 5 y 7 de dicho ordenamiento disponen respectivamente que el Sistema Nacional de Salud se constituye por las dependencias y entidades de la Administración Pública tanto federal como local, así como por las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud y por los mecanismos de coordinación de acciones. Es importante señalar el marco jurídico que vincula a las diferentes instituciones del sector salud y que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, misma a quien corresponde, entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de salud como lo establece la fracción I y coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso se determinen como se indica en la fracción II.

    Así mismo, el artículo 39, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que es facultad de la Secretaría de Salud elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, con excepción a lo relativo al saneamiento del ambiente, y coordinar los programas de servicios de salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que en su caso se determinen.

    En cumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de planeación, el 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo el cual define los principios, ejes y estrategias de la presente administración, así como las prioridades nacionales que busca alcanzar el Gobierno de México.

    El Programa Sectorial de Salud 2020 - 2024 (es un programa derivado del Plan Nacional de Desarrollo que establece los objetivos, estrategias y acciones, a los que deberán apegarse las diferentes instituciones de la Administración Pública Federal para materializar el derecho a la protección de la salud. La Secretaría de Salud es la responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del Programa Sectorial de Salud 2020-2024.

    El 29 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial el DECRETO por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Estado de Yucatán, y que tendrá por objeto proveer servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional.

  2. Siglas y acrónimos

    CCINSHAE Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

    CENETEC Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud

    CNPSS Comisión Nacional de Protección Social en Salud

    COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

    CONAPO Consejo Nacional de Población

    CONEVAL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

    CSSA Centros de servicios de salud ampliados

    DGIS Dirección General de Información en Salud

    SNDIF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    SNS Sistema Nacional de Salud

    ECNT Enfermedades crónicas no transmisibles

    ENT Enfermedades No Transmisibles

    HRAE Hospital Regional de Alta Especialidad

    HRAEPY Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán

    IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

    INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía

    INSABI Instituto de Salud para el Bienestar

    ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    LGS Ley General de Salud

    NOM Norma Oficial Mexicana

    OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

    ODM Objetivos de Desarrollo del Milenio

    SFP Secretaría de la Función Pública

    SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    SPPS Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud

    SPSS Sistema de Protección Social en Salud

    TIC Tecnologías de la Información y Comunicación

    VHC Virus de Hepatitis C

  3. Origen de los recursos

    La totalidad de las acciones que se consideren en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación institucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores del gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.

  4. Análisis del estado actual

    La protección de la salud con acceso y cobertura universal ha sido una aspiración por mucho tiempo en México, aun cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo , párrafo cuarto establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

    De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, "el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad."

    En México, la política predominante de los gobiernos neoliberales, iniciada después del ajuste económico de 1984, las reformas de los institutos de seguridad social en 1997 y 2007, así como la reforma financiera del 2003, orientaron la descentralización del sistema y establecieron mecanismos como el aseguramiento para el financiamiento y acceso de...

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