Programa Institucional del Instituto Mexicano de la Juventud 2020-2024.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD 2020-2024

PROGRAMA INSTITUCIONAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. - Índice

  3. - Fundamento normativo de elaboración del Programa

  4. - Siglas y acrónimos

  5. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  6. - Análisis del estado actual

  7. - Objetivos prioritarios

    Objetivo 1.- Generar condiciones favorables que permitan reducir las brechas de desigualdad que enfrentan las personas jóvenes para apoyar su ejercicio efectivo de derechos.

    Objetivo 2.- Apoyar la participación de las personas jóvenes como agentes de cambio, para contribuir al bienestar y promoción de una cultura de paz en sus comunidades.

    Objetivo 3.- Impulsar la implementación de una política nacional de juventud que permita abordar en forma integral los desafíos que limitan el bienestar de las personas jóvenes.

    Vinculación entre el Programa Institucional del Instituto Mexicano de la Juventud 2020-2024 con el Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024

  8. - Estrategias prioritarias y acciones puntuales

  9. - Metas para el bienestar y Parámetros

  10. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  11. - Fundamento normativo de elaboración del Programa

    La rectoría del desarrollo nacional como atribución exclusiva del Estado mexicano está prevista en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ahí se establece que ésta deberá ser integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que fomente una más justa distribución del ingreso y la riqueza. A su vez, el artículo 26, Apartado A, señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, para lo cual habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal (APF).

    El artículo 3 de la Ley de Planeación establece que mediante la planeación nacional del desarrollo se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural, se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. El artículo 4 precisa que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad, materializada en el PND 2019-2024.

    La Ley de Planeación señala también, en su artículo 17, fracción II, que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en la citada Ley, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.

    En ese contexto, el IMJUVE, como instancia responsable de definir e instrumentar una política nacional en materia de juventud, tiene por mandato la elaboración y coordinación del Programa Institucional del Instituto Mexicano de la Juventud 2020-2024.

    El presente Programa promoverá y fomentará condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 3, fracción I, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Asimismo, robustecerá las estrategias de apoyo y fortalecimiento al ejercicio los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales contenidos en la CPEUM, entre los que destacan:

Artículo 1

en lo relativo al goce irrestricto de derechos humanos y garantías para su protección para todas las personas, así como el combate contra la discriminación en todas sus modalidades.

Artículo 2

en lo relativo a la promoción de la igualdad de oportunidades y vigencia de derechos para las personas jóvenes indígenas y la eliminación de cualquier práctica discriminatoria en contra de su desarrollo integral.

Artículo 4

en lo relativo al predominio de igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, derecho a la protección de salud, derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, derecho al acceso a la cultura y ejercicio de los derechos culturales y derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Artículo 6

en lo relativo al derecho a la libre manifestación de las ideas y el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

Artículo 9

en lo relativo al derecho de asociación y reunión pacífica para tomar parte en los asuntos políticos.

Artículo 123

en lo relativo al derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Finalmente, es importante subrayar los efectos de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, particularmente la adición del artículo 17 Ter, para la consecución de las metas y objetivos trazados por los planes y programas derivados del PND 2019-2024. La capacidad del Poder Ejecutivo Federal de desplegar la política social a través de Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, apoya la conformación de nuevas formas de relación entre las instituciones del Estado y las ciudadanía.

  1. - Siglas y acrónimos

    IMJUVE: Instituto Mexicano de la Juventud

    APF: Administración Pública Federal

    CONAPO: Consejo Nacional de Población

    CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

    CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    IMJUVE: Instituto Mexicano de la Juventud

    LGBTIQ+: Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Transexual, Travesti, Intersexual y Queer

    PND: Plan Nacional de Desarrollo

    PAT: Plan Anual de Trabajo

    PP: Programa Presupuestario

    PSB: Programa Sectorial de Bienestar

  2. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.

  3. - Análisis del estado actual

    En México, se considera como personas jóvenes a aquellas que se encuentran en el rango de edad comprendido entre 12 y 29 años, esto de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Las Proyecciones de población del Consejo Nacional de Población (CONAPO) estiman que en 2019 las personas jóvenes en México ascienden a poco más de 39 millones,(1) cifra que representa el 31% del total de la población a nivel nacional. De ellos, el 50.4% son hombres y el 49.6% mujeres.(2) La entidad federativa en donde habita el mayor número de personas jóvenes es el Estado de México, con 5.3 millones, mientras que Colima es el estado que registra menor población joven, con poco más de 237 mil.(3)

    Gráfica 1. Población joven (12-29 años) en México por entidad federativa, 2019

    Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Proyecciones de la Población del CONAPO para mitad de 2019.

    Las personas jóvenes en México se desenvuelven en realidades muy distintas, influenciadas por las especificidades económicas y socioculturales de cada región geográfica, con importantes diferencias entre los estados del país. Esta situación se vuelve aún más compleja si se considera que al interior de cada región geográfica las personas jóvenes afrontan múltiples adversidades marcadas por su lugar de residencia, las relaciones de poder dominantes en sus entornos cotidianos o el poder adquisitivo de los hogares de los que forman parte. Estos elementos, entre otros más, configuran las aspiraciones y posibilidades del proyecto de vida de las personas jóvenes.

    Además, durante su trayectoria de vida, las personas jóvenes atraviesan procesos estratégicos de sociabilidad que son determinantes en la definición de su persona, lo que a menudo las lleva a identificarse e integrarse con colectivos de jóvenes con ideales y valores afines. En este abundante mosaico de realidades, trayectorias e identidades aparece el término de "juventudes", con el objetivo de reconocer que las identidades y demandas de los grupos juveniles no son homogéneas y, por el contrario, son fundamentalmente diversas.

    Lo anterior supone importantes desafíos para los gobiernos en el diseño de políticas públicas capaces de responder eficazmente a las problemáticas que afectan a las personas jóvenes. Conviene subrayar que, al tratarse de problemas públicos que obstaculizan el ejercicio pleno de sus derechos, la formulación debe centrarse en el reconocimiento de su...

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