Programa Institucional del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 2021-2024.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaria de Bienestar |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.- Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Programa Institucional del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
2021-2024
Secretaría de Bienestar
Programa Institucional derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
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- Índice
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- Índice
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- Fundamento normativo de elaboración del programa
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- Siglas y acrónimos
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- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
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- Análisis del estado actual
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- Objetivos prioritarios
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- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
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- Metas para el bienestar y los Parámetros
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- Epílogo: Visión hacia el futuro
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- Fundamento normativo de elaboración del programa
En el marco de los Derechos Humanos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º señala que el reconocimiento y acceso de los derechos humanos para todas las personas; establece la obligación del Estado de su promoción respeto, protección y garantía de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y determina la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En materia de los derechos, la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM), establece en sus artículos 24 y 25 que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión que tiene por objeto, procurar el bienestar de las personas adultas mayores, garantizando la efectividad de sus derechos a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, para lo cual, la Ley le otorga atribuciones de órgano rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 26, inciso a de la Constitución, establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación; y específica, en el segundo párrafo del mismo artículo, que dicha planeación será democrática y deliberativa, que habrá de elaborarse un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal, cuyos objetivos estarán determinados por los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución y el cual deberá incluir las demandas y aspiraciones de la sociedad.
Al respecto, la Ley de Planeación señala que corresponde al Ejecutivo Federal la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo; en su artículo 21 se establece que el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
En el art. 17, fracción II de la Ley de Planeación, se establece que serán las propias entidades quienes elaborarán sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en la Ley de Planeación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.
Considerando lo anterior, el Programa Institucional del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 2021-2024 define los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales que se implementarán durante la presente administración, en concordancia con los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo y establece los indicadores, metas, y parámetros con los que se le dará seguimiento al avance en el cumplimiento de los objetivos planteados.
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- Siglas y acrónimos
APF: Administración Pública Federal
ENADIS: Encuesta Nacional de Discriminación 2017
ENIGH: Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto en los Hogares
ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
ENADID: Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica
ENDIREH: Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016
INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
INGER: Instituto Nacional de Geriatría
INSABI: Instituto Nacional de Salud para el Bienestar
LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
PI: Programa Institucional del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 2021-2024
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
PSB: Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024
SECRETARÍA: Secretaría de Bienestar
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- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.
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- Análisis del estado actual
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Actualidad de las Personas Mayores en México
La LDPAM refiere que una persona adulta mayor es aquella que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentra domiciliada o en tránsito en el territorio nacional; por lo que el Estado debe promover, respetar, proteger y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, estableciendo condiciones óptimas para el acceso a la salud, educación, nutrición, vivienda, cultura, recreación, trabajo, ambientes sanos y amigables, cuidados, seguridad social, y una pensión universal justa para su retiro. Igualmente proporcionará: atención preferencial, información y asesoría sobre las garantías de ley como sus derechos establecidos, y el registro para determinar la cobertura y características de programas y beneficios dirigidos a este grupo de edad.
Derivado de la reducción de la mortalidad, el aumento de la esperanza de vida y la disminución de la tasa de nacimiento, en los siguientes años el número de las personas mayores aumentará en la población; sin embargo, la esperanza de vida sufrió un retroceso por fenómenos como el de la gran violencia desatada por la llamada "guerra contra el narcotráfico" y las migraciones internas y externas.
Cuadro 1. Esperanza de vida al nacer en México, por quinquenio
Año
H
M
Promedio
2005
72.62
77.8
75.22
2010
71.64
77.89
74.75
2015
71.85
77.56
74.71
Fuente: cuadro de elaboración propia con base en los Indicadores Demográficos de México, 1950 a 2050.
Según la Proyección de la población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050 del CONAPO, en 2020 el 11.15% del total de la población son personas mayores de 60 años, aproximadamente 14, 192,760, de las cuales 6, 500,453 son hombres y 7, 692,307 son mujeres.
La tasa de crecimiento de la población adulta mayor es superior al resto de la población, el número de personas de 60 años y más se incrementará de manera sostenida en los próximos años, alcanzando un aumento de más de 2 millones de personas en ese rango de edad entre 2020 y 2024.
Las estimaciones del CONAPO son las siguientes:
Cuadro 2. Estimaciones de número de personas de 60 años y más
Año
2020
2021
2022
2023
2024
Incremento
2020-2024
Población 60+
14,192,760
14,727,237
15,277,910
15,843,204
16,421,678
2,228,918
Fuente CONAPO: Proyecciones de la Población 2010-2050
Para 2024, al final de la presente administración, la población de 60 años y más representará aproximadamente el 12 % de la población total del país, con una tasa de crecimiento anual cerca del 4% durante este sexenio.
Gráfica 1. Población de 60 años y más.
Fuente CONAPO: Proyecciones de la Población 2010-2050
La población nacida en 2020 tiene una esperanza de vida promedio 75.2 años, 78.1 para las mujeres y 72.3 para los hombres, y la proyección para la población que nazca en 2030 se estima que la esperanza de vida sea 76.7 en promedio, y 79.6 y 73.8 para mujeres y hombres respectivamente; resulta interesante ver que las mujeres superan la esperanza de vida con aproximadamente 6 años con respecto a los hombres(1).
El incremento de la esperanza de vida no es un problema, es una gran oportunidad para la que debemos estar...
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