Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2017-2018.
Fecha de disposición | 26 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
PROGRAMA Nacional de Espectro Radioeléctrico 2017-2018. PROGRAMA NACIONAL DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO 2017-2018
Siglas y acrónimos
3GPP | | Proyecto de Asociación de Tercera Generación (Third Generation Partnership Project).
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AM | | Amplitud Modulada.
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APF | | Administración Pública Federal.
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APT | | Segmentación de la banda de 700 MHz adoptada por la Telecomunidad Asia Pacífico (Asia Pacific Telecommunity).
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AWS | | Servicios Inalámbricos Avanzados (Advanced Wireless Services).
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CMR | | Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones.
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CNAF | | Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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DOF | | Diario Oficial de la Federación.
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EDN | | Estrategia Digital Nacional.
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EUA | | Estados Unidos de América (United States of America).
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FCC | | Comisión Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission) de los E.U.A.
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FDD | | Duplexación por División de Frecuencia (Frequency-Division Duplexing).
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FM | | Frecuencia Modulada.
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GHz | | Giga Hertz (1x109 Hertz).
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HDMI | | Interfaz Multimedia de Alta Definición (High-Definition Multimedia Interface).
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HSPA | | Acceso de Paquetes de Alta Velocidad (High Speed Packet Access).
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IBOC | | Canal Dentro de Banda (In Band On Channel).
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IFT | | Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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IMT | | Telecomunicaciones Móviles Internacionales (International Mobile Telecommunications).
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kHz | | kilo Hertz (1x10³ Hertz).
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LTE | | Evolución de Largo Plazo (Long Term Evolution) Tecnología de cuarta generación (4G) para comunicaciones móviles.
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MHz | | Mega Hertz (1x106 Hertz).
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NRSC | | Comité Nacional de Sistemas de Radio (National Radio Systems Committee).
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PND | | Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
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Programa | | Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico
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PSCT | | Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018.
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RENAR | | Red Nacional de Radiomonitoreo.
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RC | | Red Compartida, red compartida pública de telecomunicaciones señalada en el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto que reforma la CPEUM en materia de telecomunicaciones, publicada en el DOF el 11 de junio de 2013.
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RR-UIT | | Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
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SAER | | Sistema de Administración del Espectro Radioeléctrico.
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SIAER | | Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico.
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SCT | | Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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SFS | | Servicio Fijo por Satélite.
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SNPD | | Sistema Nacional de Planeación Democrática.
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SRS | | Servicio de Radiodifusión por Satélite.
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TDD | | Duplexación por División de Tiempo (Time Division Duplexing).
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TDT | | Televisión Digital Terrestre.
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UIT | | Unión Internacional de Telecomunicaciones (International Telecommunication Union).
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VHF | | Frecuencias Muy Altas (Very High Frequencies) Segmento del espectro radioeléctrico entre 30 y 300 MHz.
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Marco Normativo
La Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, cuyo Decreto (en los sucesivo el "Decreto") se publicó en el DOF el 11 de junio de 2013, establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión y que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, estableciendo condiciones de competencia efectiva, calidad, pluralidad, cobertura universal y convergencia, entre otros atributos, garantizando a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
En consistencia con lo anterior, y dada la relevancia del espectro radioeléctrico en la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto establece que dentro del marco del SNPD el Ejecutivo Federal incluirá en el PND y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes:
Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que incluirá lo siguiente:
a) Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo, y
b) Un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión.
Adicionalmente, con respecto a la emisión del Programa la LFTR establece lo siguiente:
"Artículo 9. Corresponde a la Secretaría:
(...)
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Elaborar, integrar y ejecutar de forma periódica los programas sectoriales, institucionales y especiales, a los que se refiere el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto;
-
Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes, el programa a que se refiere la fracción V del artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto;
(...)
Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:
(...)
-
Realizar las acciones necesarias en coordinación con el Ejecutivo Federal para incluir en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico al que se refiere el artículo Décimo Séptimo Transitorio, fracción V del Decreto; así como sus actualizaciones;
(...)"
En atención a los preceptos legales transcritos, el 18 de diciembre de 2014, el IFT remitió a la SCT, el Acuerdo P/IFT/EXT/161214/278 "ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LOS ELEMENTOS A INCLUIRSE EN EL PROGRAMA NACIONAL DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y EN EL PROGRAMA DE TRABAJO PARA GARANTIZAR EL USO
ÓPTIMO DE LAS BANDAS 700 MHZ Y 2.5 GHZ BAJO PRINCIPIOS DE ACCESO UNIVERSAL, NO DISCRIMINATORIO, COMPARTIDO Y CONTINUO; Y EMITE EL PROGRAMA DE TRABAJO PARA REORGANIZAR EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO A ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN" (en lo sucesivo el "Acuerdo del IFT").
De igual forma, con fecha 26 de agosto de 2016, el IFT remite a la SCT el Acuerdo P/IFT/170816/427 "ACUERDO POR EL QUE EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS ELEMENTOS A INCLUIRSE EN EL PROGRAMA NACIONAL DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y EN EL PROGRAMA DE TRABAJO PARA GARANTIZAR EL USO ÓPTIMO DE LAS BANDAS 7OO MHZ Y 2,5 GHZ BAJO PRINCIPIOS DE ACCESO UNIVERSAL NO DISCRIMINATORIO, COMPARTIDO Y CONTINUO; ASÍ COMO A LAS PROPUESTAS DE ACCIONES CORRESPONDIENTES A OTRAS AUTORIDADES; Y PROGRAMA DE TRABAJO PARA REORGANIZAR EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO A ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN EMITIDO POR EL INSTITUTO."
Así, con la emisión del presente Programa y su inclusión en el PND, tomando en consideración el Acuerdo del IFT, de manera coordinada la SCT y el IFT dan cumplimiento al mandato constitucional y establecen los objetivos, estrategias y líneas de acción para coadyuvar a la consecución de las metas nacionales plasmadas en el PND y en los objetivos, estrategias y líneas de acción previstos en los instrumentos programáticos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión derivados del propio PND. Con esto se busca incentivar la competencia efectiva en todos los segmentos de las telecomunicaciones y la radiodifusión, con el propósito de asegurar la cobertura universal de servicios para todo el país y mejorar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, e impulsar una mayor calidad de los servicios para que sean más rápidos, confiables y asequibles.
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
El SNPD encuentra su fundamento en los artículos 26, apartado A, de la CPEUM y 12 de la Ley de Planeación y sirve para guiar las acciones de las dependencias y entidades de la APF y coordinar sus esfuerzos para lograr la consecución de las metas nacionales establecidas en el PND desde una perspectiva nacional, regional y de cooperación interinstitucional.
En consistencia con los objetivos constitucionales, en el sentido de garantizar el acceso a la banda ancha a la población mexicana, para promover la inclusión digital universal y fomentar que los servicios se presten en condiciones de competencia, pluralidad y calidad, el Gobierno de la República, mediante el PND, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013, estableció cinco metas nacionales y tres estrategias transversales. En el Programa que nos ocupa, resulta de vital importancia la meta denominada "México Próspero", que consagra los objetivos, estrategias y líneas de acción que buscan proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, por medio de la regulación que genere una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico, enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos.
Lo anterior tiene sustento en el apartado "IV.2. Plan de Acción: eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país" de la meta nacional en comento, mediante la cual se identifican los tres pilares reconocidos en el propio PND como el ABC de las telecomunicaciones, que sirven para democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones, al prever lo...
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