Programa Nacional de Normalización 2015. (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición24 Abril 2015
Fecha de publicación24 Abril 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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PROGRAMA Nacional de Normalización 2015. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

25
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que Establece los Requerimientos para los Instrumentos, Equipo, Documentos y Manuales que han de llevarse a Bordo de las Aeronaves.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
26
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, Que Establece los Requisitos Técnicos a Cumplir por los Concesionarios y Permisionarios del Servicio al Público de Transporte Aéreo, para la Obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, así como los Requisitos Técnicos a cumplir por los Permisionarios del Servicio de Transporte Aéreo Privado Comercial.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves y Anexo 8, Aeronavegabilidad, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
27
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que Establece el Uso de Registradores de Vuelo Instalados en Aeronaves que Operen en el Espacio Aéreo Mexicano, así como sus Características.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
28
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que Establece las Especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 19, Gestión de la Seguridad Operacional, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y Doc. 9859, Manual de Gestión de Seguridad Operacional (SMM).

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y PUERTOS

PRESIDENTE: LIC. GUILLERMO RUIZ DE TERESA

DIRECCIÓN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 1990 PISO 9, COL. TLACOPAC, DELEG. ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01049, MÉXICO, D.F.

TELÉFONOS: 52 65 31 18

FAX: 52 65 32 09

  1. ELECTRÓNICO: hugo.cruz@sct.gob.mx; jose.diaz@sct.gob.mx; y dadamgon@sct.gob.mx

    SUBCOMITÉ NO. 1 EQUIPOS, COMPONENTES Y MATERIALES PARA BUQUES MERCANTES

    1. Normas vigentes a ser modificadas

  2. Temas reprogramados

    B.2) Que no han sido publicados

    1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT4-2009, Requisitos para estaciones que prestan servicios a equipos contra incendio de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias.

      Objetivo: Actualizar los requisitos que deben cumplir las estaciones que prestan servicios periódicos de revisión, prueba, mantenimiento y recarga a los equipos portátiles, móviles y sistemas fijos contra incendio, incluyendo los equipos de detección y alarma, así como equipo de respiración autónoma, en embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias.

      Justificación: Establecer y homologar de conformidad con las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida en el mar SOLAS, y del Código de internacional de sistemas de seguridad contra incendio, los requerimientos que las estaciones de servicio de reparación mantenimiento de equipos y sistemas contra incendio deberán cumplir, así como la capacitación del personal técnico para prestar los servicios en dichas instalaciones.

      Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la

      Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015

      Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.

    2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT4-2007, Administración de la seguridad operacional y prevención de la contaminación por las embarcaciones y artefactos navales.

      Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo, perfeccionar los lineamientos necesarios para elaborar el manual de administración de la seguridad, las instrucciones para las flotas y los procedimientos de contingencia con que habrán de contar las empresas y sus embarcaciones para el buen funcionamiento de seguridad operacional y de prevención de la contaminación, los cuales deben ser implementados en sus embarcaciones o artefactos navales.

      Justificación: Establecer las exigencias de seguridad que para la operación de la navegación se han establecido en el ámbito mundial, a través del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar ("Convenio SOLAS") concretamente lo previsto en su capítulo IX "Gestión de la seguridad operacional de los buques", y por el Código Internacional de Gestión de la Seguridad ("Código IGS"), siempre buscando que en las aguas marinas mexicanas las embarcaciones y artefactos navales operen con estándares internacionales para incrementar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, dentro de un marco regulatorio claro que identifique la supervisión que debe de ejercer en estos casos la autoridad marítima.

      Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.

      Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.

    3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben de cumplir los chalecos salvavidas.

      Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana, establece las especificaciones técnicas y métodos de pruebas que deben de cumplir los chalecos salvavidas de fabricación nacional y de importación para su uso en embarcaciones y artefactos navales mexicanos que naveguen en aguas de jurisdicción nacional.

      Justificación: La Norma Oficial Mexicana vigente sólo considera las especificaciones técnicas y pruebas que debe cumplir un chaleco salvavidas, con una flotabilidad es de 275 newton, este dispositivo de salvamento dada su capacidad es para ser usado en embarcaciones que realizan navegación en mares gruesos y está diseñado para ser usado con ropa de trabajo.

      Dado que las embarcaciones nacionales principalmente llevan a cabo una navegación de cabotaje, y que en caso de un siniestro el rescate puede ser proporcionado rápidamente, por lo que no es necesario que los chalecos de salvamento tengan una flotabilidad como la señalada en la Norma vigente. Razón por la cual es necesario establecer criterios en cuanto a el índice de flotabilidad de los chalecos manteniendo el cumplimiento de las especificaciones técnicas recomendadas a nivel internacional, en función del tipo de navegación que se realiza.

      En razón de lo anterior, se considerarán dos nuevos índices de flotabilidad que son de 150 y 100 newton, adicionalmente se incluirán en esta Norma los chalecos considerados como ayuda de flotación los cuales son usados a bordo de las embarcaciones como el caso de los chalecos de trabajo y los usados en las actividades turísticas que se desarrollan preferentemente en la orilla de la costa y cuyo índice de flotabilidad es de 50 newton.

      Es importante señalar que el chaleco que actualmente está regido por la norma tiene un costo elevado, situación que dificulta que las embarcaciones cumplan con las disposiciones de seguridad para salvaguardar las personas que estén a bordo.

      La inclusión de los tres nuevos tipos de chalecos permitirá que los usuarios dispongan de una variedad más amplia de chalecos que será de acuerdo a las actividades que desarrollan y que representará un menor costo para su adquisición, permitiéndoles así también cumplir que lo que establece la normatividad nacional en materia de seguridad para la vida en mar.

      Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.

      Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.

    4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT4-1999, Requisitos que deben de cumplir las estaciones que prestan servicio a botes salvavidas totalmente cerrados.

      Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben de cumplir las estaciones que prestan servicio de reparación y mantenimiento a los diferentes tipos de botes salvavidas totalmente cerrados, utilizados en embarcaciones y artefactos navales.

      Justificación: Establecer de manera específica los elementos y puntos necesarios que deben de cumplir las estaciones que prestan servicio de reparación y...

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