Programa Nacional de Normalización 2015. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición24 Abril 2015
Fecha de publicación24 Abril 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2015

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 21 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 57 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2015, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 12 de diciembre de 2014, ha tenido a bien publicar el siguiente:

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2015

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: ING. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ

DIRECCIÓN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.

TELÉFONOS: 56 28 06 13

FAX: 56 28 06 56

  1. ELECTRÓNICO: comarnat@semarnat.gob.mx

    Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y sus correspondientes programas sectoriales.

    SUBCOMITÉ II DE ENERGÍA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

    COORDINADOR: LIC. GALO GALEANA HERRERA

    DIRECCIÓN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 CUARTO PISO, ALA "B", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.

    TELÉFONOS: 56 28 07 37

    FAX: 56 28 07 58

  2. ELECTRÓNICO: galo.galeana@semarnat.gob.mx

    1. Especificaciones y medidas técnicas para la protección ambiental durante la selección y preparación del sitio, construcción, operación y abandono de sistemas fotovoltaicos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales

      Objetivo y Justificación: Definir las especificaciones técnicas de protección al ambiente que deben observarse durante la selección del sitio, construcción, operación y abandono de sistemas fotovoltaicos cuyas instalaciones sobre suelo superen los 1000 m2 de superficie.

      La generación de energía, a través de sistemas fotovoltaicos es especialmente útil en lugares

      aislados a los que no llega la electricidad. En México, con una insolación media de 5kWh/m2, la producción de energía solar fotovoltaica ha venido incrementándose cada año. De 1993 a 2003 la capacidad instalada de sistemas fotovoltaicas se incrementó de 7 a 15 MW, en 2006 a 17.63 MW en 2007 a 18.534 MW y para el año 2008 a 19.4 MW y a septiembre de 2013 la capacidad total de las instalaciones fotovoltaicas es de 40.7 MW, y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene otorgados permisos por 394 MW.

      Con base en este crecimiento de la infraestructura de sistemas fotovoltaicos en México, resulta prioritario establecer lineamientos de tipo ambiental que permitan el adecuado crecimiento de este sector.

      Con el análisis de la información documental con la que se cuenta en México, así como información sobre este tema, que se ha generado en países que utilizan a mayor escala esta tecnología, se pretende describir los impactos ambientales que se producen al utilizar la misma y a partir de esa información establecer un anteproyecto de norma en el que se describirán una serie de lineamientos que servirán de apoyo para enriquecer el marco regulatorio nacional en esta materia.

      Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XIII, 36, 37 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 40 fracción X y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.

      Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, reprogramado, que no ha sido publicado; correspondiente a la Tabla I con un avance del 68% (Etapa 3) del Grupo A.

      Fue inscrito en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2011 y se reinició su análisis y seguimiento en 2014 considerando la Reforma Energética y las leyes secundarias que de ella emanan.

      Normas de apoyo: NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización); NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible; NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición; NOM-052-SEMARNAT-2005. Establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; NOM-054-SEMARNAT-1993. Establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-¬052-SEMARNAT-1993; NOM-080-SEMARNAT-1994. Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición; NOM-128-SEMARNAT/SSA1-2012, que establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación y NOM-002-SCT-2011.- Listado de substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.

      Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:

      La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:

      Meta Nacional VI. 4. México Próspero.

      Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

      Estrategia 4.4.3: Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.

      Líneas de acción: Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.

      La regulación propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT):

      Objetivo Sectorial 1: Promover y Facilitar el Crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente.

      Estrategia 1.2: Propiciar una gestión integral para promover el desarrollo de proyectos de inversión que cumplan con criterios de sustentabilidad.

      Línea de acción 1.2.1: Normar, regular y fomentar energías renovables y tecnologías limpias para consolidar al país como una economía de bajo carbono.

    2. Niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición.

      Objetivo y Justificación: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2) y partículas provenientes de turbinas de gas a ciclo abierto, combinado, o aeroderivadas con capacidades de 10 MW o mayor, así como los requisitos y condiciones de operación en función a la capacidad de generación, ubicación de equipos y al tipo de combustible que utilizan (gaseoso o líquido).

      Las emisiones derivadas de la producción de la energía constituyen una de las principales fuentes de contaminación atmosférica en el país, debido a los gases contaminantes provenientes de la quema de combustibles utilizados; actualmente la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional asciende a 51 686 MW, de los cuales, el 34.1 % corresponde a centrales de ciclo combinado (17 625 MW) y el 4.8 % a turbogás (2481 MW). Y toda vez que, las turbinas de gas a ciclo abierto o combinado emplean típicamente gas natural y diesel, combustibles de origen fósil que al carburar producen principalmente óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de azufre y partículas, gases contaminantes que provocan afectaciones al medio ambiente y a la salud de la población, se requiere regular los...

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