Programa Nacional de Normalización 2016. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición18 Abril 2016
Fecha de publicación18 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2016

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 21 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 57 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2016, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 17 de diciembre de 2015, ha tenido a bien publicar el siguiente:

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2016

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE:
ING. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ
DIRECCIÓN:
BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.
TELÉFONO:
56 28 06 13
FAX:
56 28 06 56
C. ELECTRÓNICO:
comarnat@semarnat.gob.mx

Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y sus correspondientes programas sectoriales.

SUBCOMITÉ II DE ENERGÍA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

COORDINADOR:
LIC. GALO GALEANA HERRERA
DIRECCIÓN:
BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.
TELÉFONO:
56 28 07 37
FAX:
56 28 07 58
C. ELECTRÓNICO:
galo.galeana@semarnat.gob.mx
  1. Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de equipos de combustión para calentamiento indirecto que utilizan biomasa como combustible y su medición en la industria azucarera.

    Objetivo y Justificación: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de partículas totales, óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y bióxido de azufre (SO2) generadas en equipos de combustión de calentamiento indirecto en ingenios azucareros a nivel nacional.

    De acuerdo con información del año 2014 de la Unión Nacional de Cañeros A.C. y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; México ocupa el séptimo lugar en la producción a nivel mundial de caña de azúcar con una productividad anual de 6 millones de toneladas, la cual se realiza en 780 mil hectáreas distribuidas en 57 ingenios localizados en 15 estados. El Estado de Veracruz posee el primer lugar en la producción de caña de azúcar a nivel nacional. El proceso agrícola de la caña sirve para la producción de azúcar, miel, melaza, alcohol y etanol, este último, empleado como biocombustible; por otra parte el residuo de caña de azúcar, una vez extraído el jugo con alto contenido de sacarosa, se emplea como combustible en las calderas de los ingenios, a partir de la cual se obtiene el vapor para el proceso y la producción de energía eléctrica del propio sector.

    De acuerdo con la Comisión Reguladora de Energía, hasta el mes de agosto de 2015 a nivel nacional se tiene una capacidad instalada de producción de energía eléctrica a partir del uso del bagazo de caña como combustible de manera individual o en conjunto con otros combustibles (combustóleo y diésel) de 646.7 MW, distribuida en 47 ingenios. La generación de energía eléctrica y térmica por el aprovechamiento del bagazo de caña junto con otros combustibles de todo el sector azucarero, representa una emisión de contaminantes: a) para material particulado, el cual es uno de los contaminantes de mayor proporción para esta industria, equivalente a un 18% del total de emisiones de los sectores industrial y comercial del país; b) de monóxido de carbono equivalente a un 17% y c) de óxidos de azufre y de nitrógeno equivalente a 6% respectivamente.

    El desarrollar la normatividad que regule de manera específica las emisiones contaminantes del proceso productivo de generación de energía para el sector azucarero permitirá: a) reducir la contaminación atmosférica derivada de contaminantes criterio, compuestos y Gases Efecto Invernadero; b) incentivar proyectos de mejora en la eficiencia de los sistemas, reduciendo costos de operación y accediendo a mercados de emisiones emergentes (certificados de energías limpias o mercados de carbono) y c) dar certeza jurídica a los operadores sobre el cumplimiento en materia ambiental basado en los mejores estándares aplicables a nivel mundial.

    Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. Fracciones I, II, V y XII, 6o., 15, 36 fracciones I, II, III y IV, 37, 37 bis, 110 fracciones I y II, 111 fracción III y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 3o., 13, 16 y 17 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 6 y 13 fracciones I, VI y VII de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 38 fracciones II, V, VII y IX; 40 fracciones I, III, X, XIII y XVIII, 44 primer párrafo, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o. fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2016.

    Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, Tema nuevo.

    Normas de apoyo: NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural y la NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas natural durante el periodo de emergencia severa); NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación

    atmosférica - Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición; NOM-098-SEMARNAT-2002, Protección ambiental - Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes; NMX-AA-009-1993-SCFI, Contaminación atmosférica - Fuentes fijas - Determinación de flujo de gases en un conducto por medio del tubo de Pitot; NMX-AA-010-SCFI-2001, Contaminación atmosférica - Fuentes fijas - Determinación de la emisión de partículas contenidas en los gases que fluyen por un conducto - Método isocinético; NMX-AA-035-1976, Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión; NMX-AA-054-1978, Contaminación atmosférica - Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto - Método gravimétrico; NMX-AA-055-1979, Contaminación atmosférica - Fuentes fijas - Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto; NMX-AA-056-1980, Contaminación atmosférica - fuentes fijas - Determinación de bióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en los gases que fluyen por un conducto.

    Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:

    La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:

    Meta Nacional VI. 4. México Próspero.

    Objetivo 4.6: Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva.

    Estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país.

    Línea de acción: Promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas...

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