Programa Nacional de Normalización 2019. (Continúa en la Cuarta Sección).

Fecha de disposición26 Abril 2019
Fecha de publicación26 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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PROGRAMA Nacional de Normalización 2019. (Continúa en la Cuarta Sección). (Viene de la Segunda Sección)

  1. Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados, para quedar como PROY-NOM-017-SSA3-SSA3-2017, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados.

    Objetivo y Justificación: Regular los establecimientos para la atención médica y a los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que intervengan en la aplicación de procedimientos de acupuntura humana y métodos relacionados. La justificación es actualizar los criterios para la prestación de servicios de acupuntura humana y métodos relacionados que son proporcionados como auxiliares en el tratamiento de pacientes que optan por estos procedimientos auxiliares para recuperar su salud.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019

    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017

  2. Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud, para quedar como PROY-NOM-019-SSA3-2017, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.

    Objetivo y Justificación: Regular la profesión de enfermería en sus diferentes niveles de competencia. Proteger a la población de prácticas riesgosas al poner su salud en manos de personas que no están calificadas ni académica ni profesionalmente. El deber ser de enfermería es el cuidado profesional de las personas sanas o enfermas, sin embargo, es frecuente que este concepto se confunda con una práctica ordinaria y cotidiana, para la cual no se requiere de conocimientos científicos sólidamente sustentados en diferentes disciplinas de las ciencias de la salud. Esto ha dado como resultado que personas sin formación profesional o con mínimos conocimientos de enfermería se desempeñen y realicen actividades y procedimientos que ponen en riesgo, incluso de muerte, a las personas que son sujetos de su atención. A lo anterior se suma el hecho de que algunos empleadores sin escrúpulos contraten a estas personas sabiendo que no son profesionales y engañen a los usuarios "disfrazando" de enfermeras a personas que realmente no lo son, incurriendo entonces en delitos como el fraude por parte de los empleadores y en usurpación de funciones por parte de quien ejerce sin tener la formación correspondiente. Aunque esta situación se da principalmente en la oferta de servicios privados, también puede caer en terrenos del sector público. Todo esto se podría suponer que está regulado por la Ley de profesiones que determina claramente quiénes pueden ejercer una actividad profesional; sin embargo, es necesario que en los servicios de salud sean públicos o privados se establezca claramente y sin lugar a dudas, quiénes deben denominarse como "enfermeras" y cuáles deben ser los ámbitos de competencia y responsabilidad, así como sus funciones ya que al momento hay una gran heterogeneidad de roles y éstos son asignados de manera por demás indiscriminada por algunos empleadores poco éticos que lo aprovechan en beneficio propio.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019

    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018

  3. Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como PROY-NOM-022-SSA3-2016, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos.

    Objetivo y Justificación: La administración de terapia de infusión es uno de los procedimientos más útiles y frecuentes utilizados en el proceso asistencial. La literatura científica indica que se aplica entre el 85 y 90% de los pacientes sujetos a un tratamiento médico en el hospital y que su administración en el domicilio del paciente es cada vez más frecuente. Sin embargo, un acceso endovenoso también representa múltiples y graves riesgos, para el paciente, para el personal de salud y en su caso, para las instituciones. Las complicaciones derivadas de este tratamiento pueden presentarse en las diferentes partes del proceso: instalación de la vía, administración de medicamentos y o soluciones endovenosas o durante la manipulación necesaria para el mantenimiento de la vía. Su potencial dañino, puede afectar severamente la salud, las funciones o la vida de los pacientes. Principales elementos, necesarios y obligatorios en el cuerpo de la

    Norma: el perfil de profesional de salud que la aplica. Las condiciones mínimas para su aplicación. Los mecanismos para la supervisión de esta práctica.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019

    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017

  4. Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de Información en Salud

    Objetivo y Justificación: El objetivo de la modificación es actualizar los criterios y datos mínimos bajo los cuales se deberá identificar a las personas para generar las condiciones que habiliten la portabilidad de coberturas y convergencia de servicios, así como los mecanismos mediante los cuales se logrará la gestión de la identidad en salud con fines de intercambio de información. La justificación para la modificación es debido a que la actual NOM-024-SSA3-2012, hace referencia a catálogos que deberán actualizarse, derivado de la estrategia que la Secretaría de Salud está siguiendo para dar cumplimiento a la línea de acción "fortalecer la rectoría de la autoridad sanitaria", y que como parte del Programa de Acción Específico que ha establecido la Dirección General de Información en Salud, se ha establecido el objetivo de lograr la rectoría de la información en el sector salud. Es necesario actualizar el apéndice normativo A, referente a catálogos fundamentales, en los que se debe actualizar el propósito en los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES), asimismo, se debe actualizar el listado de catálogos fundamentales a solicitar de manera obligatoria a los SIRES. Por otro lado, el 30 de octubre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las recomendaciones en materia de seguridad de datos personales, mismas que deberán considerarse para mantener actualizadas las consideraciones universales de manejo y seguridad de la información.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019

    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015

  5. Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos, para quedar como PROY-NOM-025-SSA3-2017, Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos.

    Objetivo y Justificación: Regular las características, criterios y requisitos mínimos de las unidades en las que se brinda atención médica a pacientes en estado crítico, con el objeto de garantizar que los servicios que se proporcionen tengan un amplio margen de seguridad y calidad con las menores o nulas posibilidades de riesgo, así como garantizar las características de seguridad y calidad de los servicios de atención médica de pacientes en estado crítico, se requiere que las unidades y el personal profesional, técnico y auxiliar de la salud, cumplan con características y criterios homogéneos que permitan evitar el riesgo de omisiones, desviaciones y excesos que puedan llegar a constituirse en un riesgo para la salud y la vida de las personas que son atendidas en dichas unidades. Asimismo, es indispensable que a través de un instrumento normativo específico en la materia se brinde seguridad jurídica a los prestadores de servicios de atención médica a pacientes en estado crítico a la vez que se proporcione a la autoridad sanitaria la herramienta necesaria para suprimir el factor de discrecionalidad en la vigilancia de las unidades de cuidados intensivos.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019

    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018

  6. Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria, para quedar como PROY-NOM-026-SSA3-2016, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.

    Objetivo y Justificación: Regular los criterios de organización y funcionamiento de los establecimientos de atención médica que oferten servicios de cirugía de corta estancia. Adecuar y actualizar el instrumento normativo con la finalidad de asegurar la congruencia del mismo con las necesidades actuales en la materia, a fin de asegurar amplios márgenes de seguridad y calidad con el menor riesgo para los pacientes que son sometidos a procedimientos quirúrgicos de corta estancia.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019

    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017

  7. Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los

    establecimientos para la atención médica, para quedar como PROY-NOM-027-SSA3-2017, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica

    Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios de organización y funcionamiento de los servicios de urgencias que se encuentran establecimientos de atención médica de los sectores público, social...

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