Programa Nacional de Normalización 1999

Fecha de disposición14 Abril 1999
Fecha de publicación14 Abril 1999
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROGRAMA Nacional de Normalización 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 1999

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 39 fracción I, 40, 51-A fracción I, 60 fracción I, 61-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56 y 57 de su Reglamento, 17 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Normalización y en el artículo 24 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hace del conocimiento público el Programa Nacional de Normalización correspondiente al año en curso en base a los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se define la necesidad que tiene el país de impulsar el Proceso de Modernización del sector productivo y comercial, determinando acciones concretas que permitan la instrumentación de mejoras en el mismo, teniendo presente la obtención de una óptima calidad en la producción de bienes y servicios en base a regulaciones de reconocimiento nacional e internacional que garanticen conformar una economía más competitiva como un instrumento para alcanzar el desarrollo económico.

  2. Que para lograr ello, se integra el Programa Nacional de Normalización, el cual es un instrumento de planeación, coordinación e información de las actividades de normalización a nivel internacional, tanto del sector público como del sector privado.

  3. Que en tal contexto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de la Dirección General de Normas y con el propósito de satisfacer las necesidades de la sociedad, en particular de los sectores industrial, comercial y de servicios, fomenta, mediante la difusión pública del Programa Nacional de Normalización, la eficiencia y transparencia en la elaboración y observancia de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas de referencia.

  4. Que con la colaboración de todas las dependencias normalizadoras se integró la información con la que cuenta el Programa Nacional de Normalización y con ello se ha transformado en un instrumento de difusión eficiente.

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 1999 NORMAS OFICIALES MEXICANAS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS EN LA EDIFICACION

PRESIDENTE: ARQ. ERNESTO PEREZ NAFARRATE

DIRECCION: CONSTITUYENTES No. 947, EDIF. "D" PLANTA BAJA COL. BELEN DE LAS FLORES, C.P. 01110, MEXICO, D.F.

TELS.: 271-28-48 y 277-35-15

FAX: 271-06-98

1 Características y funcionamiento de la vivienda de interés social, financiada o ejecutada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal*.

Objetivo: Establecer las características fundamentales de diseño y construcción de la vivienda institucional, relativas a seguridad, habitabilidad, durabilidad, identidad y funcionalidad, que propicien el mejoramiento de las condiciones de vida de los usuarios.

Fundamento legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 32; Ley Federal de Vivienda, artículo 6o., fracción I, IV, IX; artículos 38, 39 y 40; Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, artículo 23, fracción XII.

Tiempo de elaboración: Un año.

2 Requerimientos de sistemas constructivos para aplicación en la vivienda de interés social, financiada o ejecutada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal*.

Objetivo: Se establecerán los requisitos mínimos de funcionamiento, que deben cumplir los sistemas constructivos industrializados, de acuerdo a sus propiedades, usos y aplicaciones dentro de la edificación de la vivienda de interés social, para un correcto desempeño estructural.

Fundamento legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 32; Ley Federal de Vivienda, artículo 6o., fracciones I, IV, IX; artículos 38, 39 y 40; Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, artículo 23, fracción XII.

Tiempo de elaboración: Un año.

3 Características y funcionamiento de conjuntos habitacionales de interés social, financiados o ejecutados por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal*.

Objetivo: Establecer las características mínimas de diseño de los conjuntos habitacionales de interés social, relativos a seguridad, habitabilidad, privacidad, identidad y adecuación bioclimática de los espacios externos, de acuerdo a las condicionantes físico-geográficas y socioculturales de cada región y en congruencia con las disposiciones reglamentarias vigentes.

Fundamento legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 32; Ley Federal de Vivienda, artículo 6o., fracciones I, IV, IX; artículos 38, 39 y 40; Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, artículo 23, fracción XII.

Tiempo de elaboración: Un año.

* Temas reprogramados.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL

PRESIDENTE: LIC. FRANCISCO GINER DE LOS RIOS

DIRECCION: AV. REVOLUCION No. 1425, NIVEL 6 COL. TLACOPAC, SAN ANGEL, C.P. 01040, MEXICO, D.F.

TELS.: 624-34-83, 624-36-59 y 624-34-90

FAX: 624-35-83

Subcomité I Aprovechamiento Ecológico de los Recursos Naturales

1 Que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestre y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección*. (Modificación a la NOM-059-ECOL-1994).

Objetivo: Determinar las especies, subespecies y poblaciones geográficas de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción y amenazadas.

Tiempo de elaboración: Un año.

Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracciones V y XI, 36, 37, 83, 84 y 87 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.

2 Requisitos para realizar colecta científica sobre las especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional*.

Objetivo: Establecer las especificaciones de protección ambiental para llevar a cabo las citadas actividades.

Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracciones V y XI, 36, 37, 83, 84 y 87 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.

Tiempo de elaboración: Un año.

3 Lineamientos para la protección y conservación de las ballenas y su hábitat durante las actividades de observación*.

Objetivo: Establecer especificaciones para la preservación de las ballenas y su hábitat.

Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracciones V y XI, 36, 37, 83, 84 y 87 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.

Tiempo de elaboración: Un año.

Subcomité II Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental

4 Que establece las especificaciones de protección ambiental para llevar a cabo las actividades de dragado de mantenimiento en desarrollos marítimos portuarios*.

Objetivo: Minimizar los impactos ambientales en los ecosistemas marinos como consecuencia de las actividades de dragado de mantenimiento y de esta forma preservar y conservar los ecosistemas del lugar.

Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracción V, 28, 29, 36 y 37 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.

Tiempo de elaboración: Un año.

5 Establece las especificaciones de protección ambiental para la instalación de sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica, que se realicen en zonas urbanas y en derechos de vía existentes de ferrocarriles, carreteras y líneas de transmisión eléctrica*.

Objetivo: Establece las especificaciones de protección ambiental para llevar a cabo las citadas actividades.

Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracción V, 28, 29 y 36 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.

Tiempo de elaboración: Un año.

6 Especificaciones de protección ambiental para la instalación de sistemas de distribución de gas natural que se ubiquen en zonas urbanas, suburbanas, industriales, agrícolas, ganaderas y eriales*.

Objetivo: Minimizar los impactos ambientales en los ecosistemas donde se lleven a cabo las actividades de instalación.

Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracción V, 28, 29 y 36 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.

Tiempo de elaboración: Un año.

Subcomité III Residuos Municipales, Materiales y Residuos Peligrosos

7 Que establece el procedimiento para el tratamiento térmico*.

Objetivo: Establecer especificaciones de protección ambiental para las instalaciones destinadas al tratamiento térmico de materiales y residuos provenientes de cualquier actividad, excepto los hornos industriales y calderas que utilicen combustible alterno, se excluye el tratamiento térmico de materiales y residuos radioactivos.

Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracción V, 36 y 150 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.

Tiempo de elaboración: Un año.

8 Proyecto de NOM-090-ECOL-1994, Requisitos para selección de sitios, proyectos, construcción operación y monitoreo de presas de jales*, publicado el 20 de septiembre de 1994.

9 Establece los requisitos para la...

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