Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018

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PROGRAMA Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018. PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2014-2018

Marco Normativo

El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, atiende las disposiciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.

Derecho Internacional de Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad

México reconoce la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad",(1) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio a favor de las personas con discapacidad,(2) y observa las recomendaciones del "Informe Mundial sobre Discapacidad",(3) del "Estado Mundial de la Infancia",(4) y del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

Es el tratado internacional en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad (PCD) más importante del siglo XXI, que México reconoce en su carta magna a partir de la reforma constitucional del 11 de junio de 2011.

El Estado Mexicano, de acuerdo con el artículo 4o. de la Convención, se obliga a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. Así mismo, se obliga a que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, celebrará consultas estrechas y colaborará activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y por último, es importante destacar que las disposiciones de la Convención se aplican a todas las partes del Estado Mexicano sin limitaciones ni excepciones.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las Personas con Discapacidad (ODM)

La Organización de las Naciones Unidas, celebró el 23 de septiembre de 2013 la Reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad: El camino a seguir: una agenda para el desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad para 2015 y después de ese año. La Asamblea General aprobó, mediante la resolución A/68/L.1, una serie de compromisos que los Estados miembros deben cumplir para la plena inclusión de la población con discapacidad.

El Informe Mundial sobre la Discapacidad

Elaborado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial en 2011, proporciona información de actualidad, disponible sobre la discapacidad, con el objetivo de mejorar la vida de las personas con discapacidad y facilitar la aplicación de la Convención.

Su propósito es ofrecer a los gobiernos y la sociedad civil un análisis exhaustivo de la importancia de la discapacidad y de las respuestas proporcionadas, basado en las mejores pruebas disponibles y presenta 9 recomendaciones para la adopción de medidas de alcance nacional e internacional; el Informe Mundial adoptó la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), como marco conceptual, la cual define la discapacidad como un término genérico que engloba deficiencias, limitaciones de actividad y restricciones para la participación.

Las Recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Entre los instrumentos para supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos se encuentra el Mecanismo de Examen Periódico Universal (MEPU), que a través del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, emite recomendaciones a los Estados miembros. Dichas recomendaciones son de carácter vinculatorio, de acuerdo con la Convención, y sugieren que en la implementación o desarrollo del Programa, el Estado Mexicano debe realizar ajustes o implementar acciones a fin de responder satisfactoriamente al cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Legislación Nacional

El Programa se enmarca en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, la Ley de Planeación, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Así mismo, el Programa debe observar las opiniones o recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Congreso de la Unión, reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en el artículo 1o., el reconocimiento de los derechos humanos a todos los mexicanos, así como los tratados internacionales de los que México forma parte y prohíbe toda discriminación motivada por las discapacidades.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND)

El PND establece por vez primera en la historia del país, la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, mismo que incluye objetivos, estrategias y líneas de acción para la población con discapacidad en 4 de las 5 Metas Nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad y México con Responsabilidad Global.

Ley de Planeación

El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad se formaliza conforme los artículos 21 y 26 de la Ley de Planeación.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD)

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se publicó el 30 de mayo de 2011. Armoniza las disposiciones de la Convención y es reglamentaria del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyéndose en el instrumento legal que permite la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

La coordinación, elaboración y contenido del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se regula por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en sus artículos 3o., 5o., 6o. fracción III, 31o., 33o., 34o., 42o. fracciones I, II, XIV, 50o. fracción II y 51o.

La observancia de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad corresponde, a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

El Consejo, es responsable de coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; de enviarlo a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento; de elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa; y de presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa.

El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la Ley.

Los Gobiernos de las Entidades Federativas, deben considerar para efectos programáticos y presupuestales, lo establecido en el artículo 6o. fracción III, a fin de que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, incluya en los recursos para la implementación y ejecución del Programa, la participación de las entidades federativas en la distribución de dichos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

Los principios que deberán observar las políticas públicas, son: la equidad; la justicia social; la igualdad de oportunidades; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la accesibilidad; la no discriminación; la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y la transversalidad.

El Programa se debe elaborar con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y debe establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres órdenes de gobierno; debe cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia, y debe incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.

La Asamblea Consultiva es el órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tiene por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.

Cabe destacar que la reforma...

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