Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural |
PROGRAMA Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024. Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
PROGRAMA ESPECIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024
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- Índice
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- Índice
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- Fundamento normativo de elaboración del programa
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- Siglas y acrónimos
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- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
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- Análisis del estado actual
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- Objetivos prioritarios
6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Contribuir como actividad de pesca y acuacultura a la seguridad alimentaria prioritariamente a la población ubicada en zonas rurales
6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Mejorar el ingreso y reducir la pobreza de comunidades pesqueras y acuícolas
6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas de interés comercial
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- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
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- Metas para el bienestar y Parámetros
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- Epílogo: Visión hacia el futuro
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- Lista de dependencias y entidades participantes
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- Fundamento normativo de elaboración del programa
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25, prevé que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, estableciendo en el artículo 26 apartado A, la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determinarán los objetivos de la planeación.
Asimismo, dicho precepto constitucional establece que la planeación será democrática y deliberativa; mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
Igualmente refiere, que habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal y que la ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.
Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 27 y 134, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Además, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
La Ley de Planeación tiene por objeto establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; que deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., así lo disponen los artículos 1° y 2º de la citada Ley.
Los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Planeación señalan que se entiende como planeación nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones, que con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución y la ley establecen; siendo responsabilidad del Ejecutivo Federal conducirla, con la participación democrática de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Adicionalmente, los artículos 9o. y 12 de dicha Ley, disponen que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible; por lo que, los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo, se llevarán a cabo, en los términos de la Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Además, en los artículos 16, fracciones IV y VIII y 21 bis, cuarto párrafo de la Ley de Planeación, se prevé que a las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde, entre otros aspectos, asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como con los programas especiales en los términos que se establezcan en éste; asimismo, coordinar la elaboración y ejecución de los programas especiales y regionales que correspondan conforme a su ámbito de atribuciones. Los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con el horizonte de veinte años y la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
Aunado a lo anterior, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en sus artículos 19 y 20, dispone que en la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política nacional de pesca y acuacultura; y que el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo. En este marco, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, serán las responsables de coordinar la ejecución y seguimiento del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables 20202024 2020 2024.
En cuanto al Plan Nacional de Desarrollo 2019 -2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, éste considera la reorientación del presupuesto a programas significativos y de alto impacto social y económico; el reconocimiento y respeto de las comunidades indígenas y el desarrollo sostenible, que implica que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país; asimismo, atiende la autosuficiencia alimentaria y el rescate del campo.
Entre los 12 principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se encuentran: i) "Economía para el Bienestar" que incluye la creación de empleos, fortalecimiento del mercado interno, impulso al agro, a la investigación y a la ciencia; ii) "No más Migración por Hambre o por Violencia" ofrecer a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad en la tierra que nacieron, y iii) "No al Gobierno Rico con Pueblo Pobre" con el que se deberá ponerse fin a los dispendios con una política de austeridad republicana.
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- Siglas y acrónimos
BIENESTAR: Secretaría de Bienestar
CFE: Comisión Federal de Electricidad
CONABIO: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad
CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
CONAGUA: Comisión Nacional del Agua
CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca(1)
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
CONVEMAR: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Ley: Ley de Planeación
LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible
OMS: Organización Mundial de la Salud
ONG's: Organizaciones No Gubernamentales
ONU: Organización de las Naciones Unidas
PIB: Producto Interno Bruto
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
PNPAS: Programa Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables 20202024
PSADR: Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020 -2024
RNPA: Registro Nacional de Pesca y Acuacultura
SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes
SE: Secretaría de Economía
SEGALMEX: Seguridad Alimentaria Mexicana
SEMAR: Secretaría de Marina
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
UEPA: Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas
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- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así...
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