Programa Nacional de Normalización 2013 (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición29 Abril 2013
Fecha de publicación29 Abril 2013
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

PROGRAMA Nacional de Normalización 2013 (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

  1. Disposiciones de Seguridad para el Equipo de Arrastre al Servicio de Carga.

    Objetivo: Establecer los requerimientos básicos mínimos respecto a parámetros, tolerancias, límites de desgaste y causas de reposición de equipos y componentes que están directamente relacionados con la seguridad operativa del equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga.

    Justificación: Establecer la simplificación, unificación y especificación de los escantillones de los componentes de las unidades de arrastre, a través de inspecciones, para la seguridad operativa del servicio de carga.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción III, IV y IX, 38, 57, 59 fracción II de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 80 al 86 y 88 al 91 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

    Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2013.

    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2003.

  2. Plan Común para Atención de Emergencias.

    Objetivo: Establecer los lineamientos para que las Empresas Ferroviarias, usuarios y autoridades respondan de manera oportuna y organizada ante una emergencia, a fin de evitar o reducir al máximo los daños ocasionados por éstos.

    Justificación: Dado de que no existe una planeación para la atención de contingencias de manera organizada, se considera necesario, establecer un plan, en el que se establezcan los criterios generales para la planeación de una emergencia desde su ocurrencia hasta su mitigación, para lo cual el propósito principal de esta Norma es la de establecer una metodología que estandarice los planes de actuación, para la atención de contingencias.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracciones I y IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 200 y 201 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracción V, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

    Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2013.

    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008.

  3. Para durmiente de concreto, Parte 1-Durmiente monolítico.

    Objetivo: Regular los requerimientos mínimos que debe contar el durmiente monolítico de concreto, con el objeto de incrementar la resistencia de las vías.

    Justificación: Dado el incremento de descarrilamientos ocasionados por la falta de resistencia de los durmientes y fallas en los movimientos radiales se hace necesario contar con durmientes que garanticen la estabilidad y flexibilidad necesarias en la vía férrea.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracciones III y IV, 28, 57, 59 fracción III de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 42 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracción V, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

    Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2013.

    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.

  4. Disposiciones de Compatibilidad y Segregación en Trenes, de Unidades de Arrastre que transportan

    Materiales y Residuos Peligrosos.

    Objetivo: Establecer las Disposiciones de Compatibilidad y Segregación que deben aplicarse en la Formación de Trenes con las Unidades de Arrastre que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos.

    Justificación: Establecer la segregación y compatibilidad en la formación de trenes que transporten materiales y residuos peligrosos, para reducir los riesgos potenciales en caso de accidentes.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracciones III y IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 38, 76, 77, 87, 90, 92, 94, 95 y 108 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

    Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2013.

    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 1999.

  5. Lineamientos para el Uso de los Servicios de los Derechos de Paso y Derechos de Arrastre Obligatorios entre los Concesionarios Ferroviarios Mexicanos.

    Objetivo: Establecer las disposiciones, criterios y reglas uniformes para el otorgamiento y recepción de los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios, requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

    Justificación: Es necesario garantizar para el buen desempeño de la prestación del servicio de transporte ferroviario la adopción de medidas que garanticen la continuidad, competitividad, confiabilidad y eficiencia de los derechos de paso de arrastre obligatorios.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracciones III y IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario, 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracción V, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

    Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2013.

    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2001.

  6. Metodología para la Presentación de Informes de Accidentes Ferroviarios.

    Objetivo: Establecer la metodología para la clasificación y formulación de informes sobre accidentes ferroviarios que deben presentar las empresas ferroviarias concesionarias, asignatarias y permisionarias a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Justificación: Dada la actual diversidad de formas y estilos de las empresas ferroviarias para presentar los informes de accidentes ferroviarios ante las autoridades competentes, el propósito principal de esta Norma es la de establecer una metodología que estandarice los informes, además de que éstos sean presentados dentro de los plazos establecidos.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6, fracciones I y IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 200 al 202 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

    Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2013.

    Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2003.

    1. Normas vigentes a ser modificadas

    1. Temas reprogramados

    B.2) Que no han sido publicados

  7. Modificación a la NOM-055-SCT2-2000 Para Vía Continua, Unión de Rieles Mediante Soldadura.

    Objetivo: Regular la colocación y aplicación de la soldadura, para reducir los errores en su ejecución y aumentar la eficiencia al establecer las disposiciones que permitan aplicar los avances tecnológicos en la materia.

    Justificación: A dicha Norma Oficial Mexicana le corresponde ser...

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