Programa para el Registro y Autorización de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 16 y 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 4o., 5o., fracción XXX, 27, primer párrafo, 31, fracciones II y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95, 129 y 131, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracciones I y VIII, y 45 BIS, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., 3o., primer párrafo, y fracción XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en la cual se estableció, como objeto de la Agencia, la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones y el control integral de residuos y emisiones contaminantes.
Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Reglamento Interior), el cual señala que la Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo que cuenta con la facultad de dirigirla, administrarla y representarla legalmente.
Que el 16 de junio de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos (Disposiciones), mismos que son de observancia obligatoria para los Regulados que realicen las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
Que el Artículo Quinto Transitorio de las Disposiciones, establece que la Agencia publicará un Programa para el registro y autorización de los Sistemas de Administración a cargo de los Regulados.
Que el 18 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa para el Registro y Autorización de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos (Programa), cuyo objeto es informar las fechas en las que los Regulados que realizan las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos deben observar para efecto de obtener el Registro y Autorización de su Sistema de Administración.
Que, actualmente, diversos Regulados enfrentan dificultades para presentar la información y documentación requerida por las Disposiciones en los plazos señalados en el Programa descrito en el considerando inmediato anterior, para efecto de obtener el Registro y Autorización de su Sistema de Administración.
Que para efecto dar solución a la situación descrita en el considerando anterior y brindar certeza jurídica a los Regulados resulta necesario modificar las fechas señaladas en el Programa mencionado anteriormente.
Por lo que, se expide el siguiente:
PROGRAMA PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS NATURAL, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y DE PETROLÍFEROS
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Alcance.
El presente Programa para el Registro y Autorización de Sistemas de Administración es aplicable a las personas físicas y morales que sean titulares de un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía previo al 13 de marzo de 2018, para desarrollar las actividades de:
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Expendio al Público de Gas Natural, de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, o
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Distribución de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
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Requisitos para la solicitud de Registro y Autorización.
La solicitud de Registro de la Conformación del Sistema de Administración, así como la solicitud de Autorización del Sistema de Administración a Implementar en los plazos del presente Programa deberán contener los documentos y requisitos previstos en los artículos 8, 18 y 28 de las Disposiciones, de acuerdo con la actividad que desarrolla el Regulado y el trámite que desean realizar.
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Calendarios.
3.1 Calendario para las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
La solicitud de Registro de la Conformación y la solicitud de Autorización del Sistema de Administración a implementar por cada Proyecto (Instalación), respecto del desarrollo de las actividades de Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Natural y Gas L.P., deberán presentarse a la Agencia de conformidad con los siguientes plazos:
2018
2019
Entidad Federativa
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Coahuilax
Nuevo Leónx
Veracruzx
Hidalgox
Jaliscox
Estado de Méxicox
GuanajuatoX
Ciudad de MéxicoX
CampecheX
Sonorax
Oaxacax
Querétarox
Chihuahuax
San Luis Potosíx
Yucatánx
Tamaulipasx
Aguascalientesx
Guerrero
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