Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024.

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PROGRAMA Sectorial de Bienestar 2020-2024. Secretaría de Bienestar

PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. - Índice

  3. - Fundamento normativo de elaboración del programa

  4. - Siglas y acrónimos

  5. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  6. - Análisis del estado actual

    1. Antecedentes históricos

    2. Hacia la construcción de una política de bienestar

    3. Diagnóstico de la situación actual

  7. - Objetivos prioritarios

  8. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  9. - Metas para el bienestar y los Parámetros

  10. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  11. - Anexos

  12. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    En el marco de la normatividad referente a la planeación nacional del desarrollo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 25 y 26 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Asimismo, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, para lo cual habrá un Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal (APF).

    Bajo estos principios, la Ley de Planeación establece en su artículo 16, fracción III, que la elaboración de los programas sectoriales se hará considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas interesados. En este sentido, corresponderá a la Secretaría de Bienestar coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente Programa. Asimismo, en su artículo 21 señala que el PND precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución; y establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional. Adicionalmente, en sus artículos 22 y 23 precisa que las dependencias de la APF deberán coordinar la elaboración y ejecución de los programas especiales y regionales que les correspondan conforme a sus atribuciones y asegurar la congruencia de éstos con el PND.

    Asimismo, en los artículos 26 y 26 Bis de la Ley de Planeación se establece que los programas derivados del PND deberán contener al menos los siguientes elementos: un diagnóstico de la problemática a atender, objetivos específicos, estrategias, líneas de acción e indicadores estratégicos. Finalmente, en el artículo 29 establece que los programas sectoriales, como el Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024 (PSB) deberán ser sometidos a consideración y aprobación del Presidente de la República, por la dependencia coordinadora del sector, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

    Por otra parte, en materia de derechos sociales reconocidos en nuestro país, la Constitución establece en su artículo 1o., la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico, nacional, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El artículo 2o., en sus apartados B y C señala que la Federación, las entidades federativas y municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los pueblos indígenas y afromexicanos, y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos, el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; además, reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación con todos los derechos señalados en la Constitución, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

    El artículo 3o. constitucional señala que toda persona tiene derecho a la educación, la cual será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; así como el derecho que toda familia tiene a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. El artículo 25, de la Constitución, establece que, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas del sector social, y que la ley establecerá los mecanismos que faciliten su organización y la expansión de su actividad económica.

    En lo que respecta a la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), ésta tiene dentro de sus objetos garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social. La Secretaría de Bienestar es la instancia responsable de su ejecución y deberá atender el mandato de las fracciones II, III y IV del artículo 1 de la LGDS, las cuales señalan las obligaciones del Gobierno de México para establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social; establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal, así como determinar la competencia de los tres órdenes de gobierno en materia de desarrollo social y las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado. Asimismo, el artículo 6 de la LGDS establece que son derechos para el desarrollo social: la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, y los relativos a la no discriminación en los términos señalados por la Constitución.

    Adicionalmente, la fracción V, del artículo 1 de la LGDS establece como uno de sus objetos el fomento del sector social de la economía. En la fracción V, de su artículo 14 se establece que la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, el fomento del sector social de la economía. La fracción VIII, del artículo 19, establece que son prioritarios y de interés público los programas y fondos públicos destinados a las empresas del sector social. Además, en el Titulo Tercero de la Política Nacional de Desarrollo Social, en su capítulo V, se indican las acciones gubernamentales de fomento del sector social de la economía.

    Por otra parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe la discriminación y establece que corresponde a las instancias públicas federales la eliminación de los obstáculos que impidan la igualdad en derechos y el pleno desarrollo de las personas, además de la obligación de adoptar medidas para que toda persona goce, sin discriminación, de los derechos humanos y las libertades consagradas constitucionalmente.

    El presente Programa Sectorial se apega a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los principios en materia de derecho internacional, como fundamentos jurídicos que sustentan la política de bienestar del gobierno actual y que está orientada a beneficiar a los sujetos de derecho.

    Además de lo anterior, hay que considerar que el PND establece como objetivo superior el bienestar general de la población y se articula en tres ejes nacionales con sus respectivas estrategias para construir un México justo, pacífico, libre, solidario, democrático, próspero y feliz. Al respecto, los ejes principales son: Política y Gobierno; Política Social y Economía.

    Finalmente, tomando en cuenta la normatividad en materia de planeación del desarrollo nacional, acuerdos y tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha suscrito nuestro país, así como los compromisos establecidos en el PND, se ha estructurado el presente Programa Sectorial de Bienestar cuyo objetivo es contribuir al bienestar general de la población, bajo un enfoque de derechos humanos, transversal, diferencial, incluyente, intercultural y con perspectiva de género.

  13. - Siglas y acrónimos

    APF: Administración Pública Federal.

    CENAPRED: Centro Nacional de Prevención de Desastres.

    CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    CONAPO: Consejo Nacional de Población.

    CONAPRED: Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación.

    CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

    Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    DOF: Diario Oficial de la Federación.

    ENADIS: Encuesta Nacional sobre Discriminación.

    ENDIREH: Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares.

    ENIGH: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.

    FAIS: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

    FONART: Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.

    INDESOL: Instituto Nacional de Desarrollo Social.

    INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    LESS: Ley de Economía Social y...

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