Programa de Supervisión 2015 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de Gas L.P.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EmisorSecretaría de Energía

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PROGRAMA de Supervisión 2015 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de Gas L.P. ROBERTO RAYMUNDO BARRERA RIVERA, Director General de Petrolíferos de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 fracción V, 84 fracciones XVIII y XXI, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Vigésimo Primero Transitorios de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, fracción I, 3, 14 primer párrafo, 26, 33, fracciones I, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, fracción II, inciso g), 73, 88 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 97 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 54 y Transitorio Sexto del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y, 2 apartado B, fracción II.2, 8, fracciones XII, XIII, XXIX, XXXII y XXXIII, Transitorios Segundo y Cuarto fracciones I, III, VII, XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y puntos 3.13, 5, 5.1, 5.1.2, 5.2, 5.2.1, 5.2.2, 5.3, 5.3.1 y 5.3.2 del Procedimiento para la evaluación de la conformidad General para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, y

CONSIDERANDO

Que el objetivo 4.6 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva.

Que la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización establece que las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento de las mismas, a consecuencia de esto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., y el 26 de marzo de 2009 se publicó el Acuerdo que reforma el procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, procedimiento que obliga a la Secretaría de Energía a publicar anualmente durante el mes de noviembre los Programas de supervisión.

Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos, que ordena la continuidad de la vigencia de la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a su entrada en vigor por disposición expresa de su artículo Tercero Transitorio, en tanto se emite una nueva regulación, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas.

Que derivado de los ordenamientos legales y reglamentarios citados anteriormente, la Secretaría de Energía continuará realizando las funciones de supervisión y verificación en materia de seguridad respecto de las actividades que se venían regulando y la adicionada de Almacenamiento, Transporte, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medios distintos a ductos, hasta en tanto entra en funciones la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Que una de las estrategias para garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos es establecer mecanismos de supervisión e inspección que permitan el cumplimiento de metas y niveles de seguridad adecuados en el sector de hidrocarburos.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

PROGRAMA DE SUPERVISIÓN 2015 PARA LA VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES, VEHÍCULOS, EQUIPOS Y ACTIVIDADES DE PERMISIONARIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS L.P.

ÍNDICE

  1. Alcance

  2. Definiciones

  3. Referencias

  4. Cumplimiento del programa

  5. Calendario

  6. Sanciones

  7. Diversos

  8. Transitorios

  9. Alcance

    El presente Programa de Supervisión es aplicable a las personas físicas y morales que sean titulares de permisos o autorizaciones otorgados en términos de lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo o en el Reglamento del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, para llevar a cabo las siguientes actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo:

    1. Transporte por medio de Auto-tanque o Semirremolque (TAS)

    2. Almacenamiento mediante Estación de Gas L.P. para Carburación de Autoconsumo (AECA)

    3. Almacenamiento mediante Instalación de Aprovechamiento para Autoconsumo (AIAA)

    4. Distribución mediante Planta de Distribución (DPD)

    5. Distribución mediante Estación de Gas L.P. para Carburación (DEC)

    6. Distribución mediante Establecimiento Comercial (DEBC)

    7. Expendio al Público mediante Estación con fin específico de Gas L.P. para Carburación y Bodega de Expendio al Público (EXP)

  10. Definiciones

    Para los efectos de este Programa de Supervisión, se entenderá por:

    2.1 Gas L.P.

    Gas licuado de petróleo o combustible compuesto primordialmente por butano y propano.

    2.2 Ley.

    Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    2.3 Norma Oficial Mexicana (NOM).

    Regulación técnica en materia de Gas L.P. de observancia obligatoria, expedida por la Secretaría de Energía, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley.

    2.4 PEC.

    El Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de gas L.P., sujetas a la observación por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, publicado el 29 de diciembre de...

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