Programa de Supervisión 2016 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, distribución y expendio al público de Gas L.P.

Fecha de disposición02 Febrero 2016
Fecha de publicación02 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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PROGRAMA de Supervisión 2016 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, distribución y expendio al público de Gas L.P. CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 Bis fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., fracciones XI, inciso d, y XVI, 5o., fracciones VIII, IX, XXI y XXX, 6o., 31, fracciones I y VIII, Quinto y Noveno Transitorios, todos ellos de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 84 fracciones XVIII y XX, y 95, 129 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, fracción II, 3, 73, 88, 89 de La Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 97 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, fracción XXXI, inciso d), 41, 42, 43 y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 3o., fracciones I, y XLVII, 4, fracción VI, 14 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se emite el siguiente:

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento de las mismas, a consecuencia de esto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P.

El 26 de marzo de 2009 se publicó el Acuerdo que reforma el procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo. Ambas publicaciones continuarán vigentes y serán obligatorias para todos los Regulados hasta en tanto entren en vigor nuevas disposiciones que las sustituyan, tal y como lo establece el artículo Quinto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Que derivado de los ordenamientos legales y reglamentarios citados anteriormente, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la publicación del Programa de Supervisión 2016, previsto en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P. para realizar las diversas funciones de supervisar y vigilar el cumplimiento de dichos ordenamientos y demás normatividad aplicable en materia de seguridad respecto de las actividades de distribución y expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, previstas en dicho Programa.

Que la publicación del presente Programa en el Diario Oficial de la Federación es un mandato legal previsto en los artículos 4.1. y 5.1.1. del Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2008.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

PROGRAMA DE SUPERVISIÓN 2016 PARA LA VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES, VEHÍCULOS, EQUIPOS Y ACTIVIDADES DE PERMISIONARIOS DE TRANSPORTE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS L.P.

ÍNDICE

  1. Alcance

  2. Definiciones

  3. Referencias

  4. Cumplimiento del programa

  5. Calendario

  6. Sanciones

  7. Diversos

  8. Transitorios

  9. Alcance

    El presente Programa de Supervisión es aplicable a las personas físicas y morales que sean titulares de permisos o autorizaciones válidos y vigentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para llevar a cabo las siguientes actividades de transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo mediante los siguientes permisos:

    1. Transporte por medio de Auto-tanque o Semirremolque (TAS)

    2. Distribución mediante Planta de Distribución (DPD)

    3. Distribución mediante Estación de Gas L.P. para Carburación (DEC)

    4. Distribución mediante Establecimiento Comercial (DEBC)

    5. Expendio al Público mediante Estación con fin específico de Gas L.P. para Carburación y Bodega de Expendio al Público (EXP)

  10. Definiciones

    Para los efectos de este Programa de Supervisión, se entenderá por:

    2.1 Agencia.

    Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

    2.2 Gas L.P.

    Gas licuado de petróleo o combustible compuesto primordialmente por butano y propano.

    2.3 Ley.

    Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    2.4 Norma Oficial Mexicana (NOM).

    Regulación técnica en materia de Gas L.P. de observancia obligatoria, expedida por la Secretaría de Energía, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley.

    2.5 PEC.

    El Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de gas L.P., sujetas a la observación por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, publicado el 29 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de...

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