Programa de Supervisión 2017 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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PROGRAMA de Supervisión 2017 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN 2017 PARA LA VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES, VEHÍCULOS, EQUIPOS Y ACTIVIDADES DE PERMISIONARIOS DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.; 17 y 32 Bis fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., fracciones XI, inciso d, y XVI, 5o., fracciones VIII, IX, XXI y XXX, 6o., 31, fracciones I y VIII, Quinto y Noveno Transitorios, todos ellos de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 84, fracciones XVIII y XX, 95, 129 y 131, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción II, 3o., 73, 88, 89, de La Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 97, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., fracción XXXI, inciso d) y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43 y 45 Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracción VIII, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, V y XLVII, 4o., fracción VI, 12 fracciones V y X, y 14, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se emite el siguiente:

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, en el cual en su Transitorio Decimonoveno se ordenó crear a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Que con fecha 11 de agosto de 2014, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se llevó a cabo la publicación de las Leyes secundarias de la Reforma Energética, entre las que se expidió la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuyo objeto establecido en su artículo 1, fue la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos supervisando entre otras, la seguridad industrial y operativa de las actividades del sector.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las dependencias competentes determinarán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento de las mismas, a consecuencia de esto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de gas licuado de petróleo.

Que el 26 de marzo de 2009, se publicó el Acuerdo que reforma el procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de gas licuado de petróleo, sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, procedimiento que obligaba a la publicación anual de un Programa de Supervisión, por parte de la Secretaría de Energía, en virtud de las facultades que le estaban conferidas.

Que en el Quinto Transitorio de esta Ley, quedó previsto que en tanto no entren en vigor las disposiciones administrativas de carácter general y normas oficiales mexicanas que expida la Agencia, continuarán vigentes y serán obligatorias para todos los regulados, los lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, acuerdos, criterios y normas emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Energía, Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, que regulen las actividades previstas en la Ley y que hubiesen sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en los portales de internet de dichas dependencias.

Que el 31 de octubre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que quedó establecido que la Agencia tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiende la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos y demás ordenamientos aplicables en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente del sector.

Que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, entró en funciones el 2 de marzo de 2015, conforme a lo previsto en el Primero Transitorio de su Reglamento Interior y derivado de los ordenamientos legales y reglamentarios citados anteriormente, la Agencia continuará realizando las funciones de supervisión y verificación en materia de seguridad respecto de las actividades que se venían regulando por la Secretaría de Energía, respecto al Transporte, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, por medios distintos a ductos.

Que derivado de lo anterior, el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de gas licuado de petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 y el Acuerdo de 26 de marzo de 2009 que lo modifica, continuarán vigentes y serán obligatorios para todos los regulados hasta en tanto entren en vigor nuevas disposiciones que las sustituyan, tal y como lo establece el Quinto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Que derivado de los ordenamientos legales y reglamentarios citados anteriormente, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la publicación del Programa de Supervisión 2017, previsto en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de gas licuado de petróleo para realizar supervisar y vigilar el cumplimiento de dichos ordenamientos y demás normatividad aplicable en materia de seguridad operativa, respecto de las actividades de transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo, por medios distintos a ductos, previstas en dicho Programa.

Que la publicación del presente Programa en el Diario Oficial de la Federación es un mandato legal previsto en los numerales 4.1.y 5.1.1. del Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de gas licuado de petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2008.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

PROGRAMA DE SUPERVISIÓN 2017 PARA LA VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES, VEHÍCULOS, EQUIPOS Y ACTIVIDADES DE PERMISIONARIOS DE TRANSPORTE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS L.P.

ÍNDICE

  1. Alcance

  2. Definiciones

  3. Referencias

  4. Cumplimiento del programa

  5. Calendario

  6. Sanciones

  7. Diversos

  8. Transitorios

  9. Alcance

    El presente Programa de Supervisión es aplicable a las personas físicas y morales que sean titulares de permisos o autorizaciones válidos y vigentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para llevar a cabo las actividades de transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo mediante los siguientes permisos:

    1. Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medios Distintos a Ductos.

    2. Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución.

    3. Expendio al público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin específico.

  10. Definiciones

    Para los efectos de este Programa de Supervisión, se entenderá por:

    2.1 Agencia.

    Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

    2.2 DPD.

    Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Planta de Distribución.

    2.3 EEXP.

    Expendio al público de Gas Licuado de...

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