Decreto Promulgatorio del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez de septiembre de mil novecientos noventa y seis

EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

DECRETO Promulgatorio del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto firmó ad referéndum el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez de septiembre de mil novecientos noventa y seis, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El citado Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de octubre del propio año.

El instrumento de ratificación, firmado por mí el dos de octubre de mil novecientos noventa y nueve, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el cinco del propio mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XVI del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.

CARMEN MORENO TOSCANO, SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA NACIONES UNIDAS, ÁFRICA Y MEDIO ORIENTE,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez de septiembre de mil novecientos noventa y seis, cuyo texto en español es el siguiente:

TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES

PREÁMBULO

Los Estados Partes en el presente Tratado (denominados en lo sucesivo "los Estados Partes"),

Acogiendo con agrado los acuerdos internacionales y demás medidas positivas adoptadas en los últimos años en la esfera del desarme nuclear, incluidas reducciones de los arsenales de armas nucleares, así como en la esfera de la prevención de la proliferación nuclear en todos sus aspectos,

Subrayando la importancia de la plena y pronta aplicación de esos acuerdos y medidas,

Convencidos de que la situación internacional actual ofrece la oportunidad de adoptar nuevas medidas eficaces hacia el desarme nuclear y contra la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos, y declarando su propósito de adoptar tales medidas,

Subrayando en consecuencia la necesidad de seguir realizando esfuerzos sistemáticos y progresivos para reducir las armas nucleares a escala mundial, con el objetivo último de eliminar esas armas y de lograr un desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional.

Reconociendo que la cesación de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de todas las demás explosiones nucleares, al restringir el desarrollo y la mejora cualitativa de las armas nucleares y poner fin al desarrollo de nuevos tipos avanzados de armas nucleares, constituye una medida eficaz de desarme nuclear y de no proliferación en todos su aspectos,

Reconociendo también que el fin de todas las explosiones de esa índole constituirá por consiguiente un paso importante en la realización de un proceso sistemático destinado a conseguir el desarme nuclear,

Convencidos de que la manera más eficaz de lograr el fin de los ensayos nucleares es la concertación de un tratado universal de prohibición completa de los ensayos nucleares internacional y eficazmente verificable, lo que ha sido desde hace mucho tiempo uno de los objetivos de mayor prioridad de la comunidad internacional en la esfera del desarme y la no proliferación,

Tomando nota de las aspiraciones expresadas por las Partes en el Tratado de 1963 por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y debajo del agua de tratar de lograr la suspensión permanente de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares,

Tomando nota también de las opiniones expresadas en el sentido de que el presente Tratado podría contribuir a la protección del medio ambiente,

Afirmando el propósito de lograr la adhesión de todos los Estados al presente Tratado y su objetivo de contribuir eficazmente a la prevención de la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos y al proceso del desarme nuclear y, por lo tanto, al acrecentamiento de la paz y la seguridad internacionales,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Obligaciones básicas

  1. Cada Estado Parte se compromete a no realizar ninguna explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear y a prohibir y prevenir cualquier explosión nuclear de esta índole en cualquier lugar sometido a su jurisdicción o control.

  2. Cada Estado Parte se compromete asimismo a no causar ni alentar la realización de cualquier explosión de ensayo de armas nucleares o de cualquier otra explosión nuclear, ni a participar de cualquier modo en ella.

Artículo II

La Organización

  1. Disposiciones generales

    1. Los Estados Partes en el presente Tratado establecen por él la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (denominada en lo sucesivo "la Organización"), para lograr el objeto y propósito del presente Tratado, asegurar la aplicación de sus disposiciones, incluidas las referentes a la verificación internacional de su cumplimiento, y servir de foro a las consultas y cooperación entre los Estados Partes.

    2. Todos los Estados Partes serán miembros de la Organización. Ningún Estado Parte será privado de su condición de miembro de la Organización.

    3. La Organización tendrá su sede en Viena, República de Austria.

    4. Por el presente artículo se establecen los siguientes órganos de la Organización: la Conferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica, que incluirá un Centro Internacional de Datos.

    5. Cada Estado Parte cooperará con la Organización en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el presente Tratado. Los Estados Partes celebrarán consultas, directamente entre sí, o por medio de la Organización u otros procedimientos internacionales apropiados, entre ellos procedimientos celebrados en el marco de las Naciones Unidas y de conformidad con su Carta, acerca de cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con el objetivo y el propósito del presente Tratado o la aplicación de sus disposiciones.

    6. La Organización realizará las actividades de verificación previstas para ella en el presente Tratado de la manera menos intrusiva posible que sea compatible con el oportuno y eficiente logro de sus objetivos. Solicitará únicamente la información y datos que sean necesarios para cumplir las responsabilidades que le impone el presente Tratado. Adoptará toda clase de precauciones para proteger el carácter confidencial de la información sobre las actividades e instalaciones civiles y militares de que venga en conocimiento en el cumplimiento del presente Tratado y, en particular, acatará las disposiciones sobre confidencialidad contenidas en el presente Tratado.

    7. Cada Estado Parte tratará confidencialmente y manipulará de modo especial la información y datos que reciba a título reservado de la Organización en relación con la aplicación del presente Tratado. Tratará esa información y datos exclusivamente en relación con sus derechos y obligaciones con arreglo al presente Tratado.

    8. La Organización, en cuanto órgano independiente, se esforzará por aprovechar la experiencia y las instalaciones existentes siempre que sea posible y por lograr la mayor eficiencia de costos promoviendo arreglos de colaboración con otras organizaciones internacionales tales como el Organismo Internacional de Energía Atómica. Estos arreglos, con la excepción de los de menor importancia y los de carácter comercial y contractual, constarán en acuerdos que se presentarán a la Conferencia de los Estados Partes para su aprobación.

    9. Los costos de las actividades de la Organización serán sufragados anualmente por los Estados Partes de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada para tener en cuenta las diferencias de composición entre las Naciones Unidas y la Organización.

    10. Las contribuciones financieras de los Estados Partes a la Comisión Preparatoria se deducirán de manera adecuada de sus contribuciones al presupuesto ordinario.

    11. El miembro de la Organización que esté atrasado en el pago de su cuota a la Organización no tendrá voto en ésta si el importe de los atrasos es igual o superior a la cuota debida por dicho miembro por los dos años anteriores. No obstante, la Conferencia de los Estados Partes podrá permitir que dicho miembro vote si está convencida de que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a su voluntad.

  2. La Conferencia de los Estados Partes

    Composición, procedimientos y adopción de decisiones

    1. La Conferencia de los Estados Partes (denominada en lo sucesivo "la Conferencia")...

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