Extracto del Acuerdo por el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente E-IFT/ UC/DGIPM/CP/0003/2013 por la posible concentración prohibida en términos de los artículos 16 y 17 de la Ley Federal de Competencia Económica, en los mercados de los servicios de telefonía móvil; telefonía fija; provisión de acceso a Internet de banda ancha; enlaces dedicados; interconexión; televisión restringida; televisión abierta; publicidad en medios de comunicación; y contenidos audiovisuales y de audio a nivel nacional e internacional

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Unidad de Competencia Económica. EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INICIA LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE E-IFT/UC/DGIPM/CP/0003/2013 POR LA POSIBLE CONCENTRACIÓN PROHIBIDA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, EN LOS MERCADOS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL; TELEFONÍA FIJA; PROVISIÓN DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA; ENLACES DEDICADOS; INTERCONEXIÓN; TELEVISIÓN RESTRINGIDA; TELEVISIÓN ABIERTA; PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN; Y, CONTENIDOS AUDIOVISUALES Y DE AUDIO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.

Toda vez que se han hecho del conocimiento de este Instituto Federal de Telecomunicaciones actos que podrían constituir una concentración en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Competencia Económica, que en términos de lo establecido en la última parte de dicho artículo, así como en el artículo 17, también de la Ley Federal de Competencia Económica, podría tener como objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados, en los mercados de los servicios de telefonía móvil; telefonía fija; provisión de acceso a internet de banda ancha; enlaces dedicados; interconexión; televisión restringida; televisión abierta; publicidad en medios de comunicación; y, contenidos audiovisuales y de audio a nivel nacional e internacional. Con fundamento en los artículos 28 párrafos décimo cuarto y décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Séptimo Transitorio, párrafo cuarto del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece; 1o., 2o., 3o., 12, 13, 16, 17, 18, 19, 24, fracciones I, II, IV bis y XIX, 30, 31, 31 bis, 32, 34, 34 bis, y 34 bis 3 de la Ley Federal de Competencia Económica; 1o., 3o., 6o., 8o., 11, 12, 13, 15, 16, 17, 28, 29, 30, fracción I, 32, 34, 60 y 61 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica; así como 4, fracción IV inciso "f" y fracción V inciso "k", 22, fracciones II, VI, VII y XII...

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