Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles
Fecha de disposición | 15 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 194, fracción I, 212 y 215, fracciones I y V de la Ley General de Salud; 1o., fracciones VIII, IX y XVII, 22, 117, 128, 132 y 169 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y 5o., fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 establece como una responsabilidad de la autoridad sanitaria estudiar y proponer los instrumentos que los productores, entre otros, deberán cumplir para ofrecer a la sociedad productos seguros y efectivos.
Que como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los alimentos que ella consume, como los aceites y grasas comestibles y el té y sus derivados, así como de los suplementos alimenticios.
Que toda vez que de las plantas y sustancias susceptibles de emplearse en la elaboración de los productos a que se refiere el considerando anterior, algunas pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, es necesario identificarlas claramente y prohibir su empleo.
Que de los estudios realizados por esta Dependencia se han podido distinguir las plantas y sustancias de las cuales no existen indicios de que su consumo represente un riesgo para la salud, de aquellas que por sus cualidades sí constituyen un peligro para la salud.
Que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios faculta a la Secretaría de Salud para determinar las plantas permitidas o prohibidas para la extracción de aceites y grasas comestibles, así como para la elaboración de té y sus derivados y de suplementos alimenticios, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS PLANTAS PROHIBIDAS O PERMITIDAS PARA TES, INFUSIONES Y ACEITES VEGETALES COMESTIBLES
PRIMERO. En la elaboración de té o infusiones y suplementos alimenticios, no se deberán emplear las sustancias a que se refieren los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud y las siguientes plantas:
Nombre científico | Nombre común | |
I. | Acacia gregii | Acacia |
II. | Aconitum napellus L. | Acónito |
III. | Acorus calamus | Cálamo |
IV. | Aesculus hippocastanum L. | Castaño de Indias |
V. | Apocynum cannabium | Cáñamo de Canadá, Apocino |
VI. | Arnica montana L. | Arnica |
VII. | Artemisia absinthium L. | Ajenjo común, Ajenjo mayor |
VIII. | Artemisia maritima L. Artemisia cina | Ajenjo marino |
IX. | Artemisia |
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