Acuerdo que modifica al diverso por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado el 21 de marzo de 2007   

Fecha de disposición21 Marzo 2007
Fecha de publicación20 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica al diverso por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboraciÛn de productos de perfumerÌa y belleza, publicado el 21 de marzo de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SecretarÌa de Salud.

††JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artÌculos 39 de la Ley Org·nica Administrativa P˙blica Federal; 2o., 3o. fracciÛn XXIV, 4o. fracciÛn III, 17 bis, 194 fracciÛn I, 212 y 269 de la Ley General de Salud; 1o. fracciÛn XX, 22, 187 y 189 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; y 2o. apartado C fracciÛn X, 6 y 7 fracciones XVI y XXVI, del Reglamento Interior de la SecretarÌa de Salud; y,

CONSIDERANDO

††Que como una medida de protecciÛn a la salud de la poblaciÛn, se requiere garantizar la condiciÛn idÛnea de los productos destinados al uso de las personas, como son los productos de perfumerÌa y belleza.

††Que toda vez que de las sustancias susceptibles de emplearse en la elaboraciÛn de los productos a que se refiere el considerando anterior, existen algunas que pueden tener efectos tÛxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, es necesario identificar claramente y prohibir su empleo.

†† Que en los estudios realizados por esta Dependencia se han podido distinguir las sustancias de las cuales no existen indicios de que su uso represente un riesgo para la salud, de aquellas que por sus cualidades sÌ constituyen un peligro a la salud.

††Que el campo de la industria de perfumerÌa y cosmÈticos, se encuentra en evoluciÛn continua, por lo que se hace necesario adoptar acciones que protejan la salud de la poblaciÛn y que al mismo tiempo eviten el rezago de nuestro paÌs en el campo de la industria de perfumerÌa y cosmÈticos.

††Que desde la publicaciÛn anterior se han recibido solicitudes de la industria para la evaluaciÛn de sustancias y su inclusiÛn en este Acuerdo.

††Que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios faculta a la SecretarÌa de Salud para determinar las sustancias permitidas, restringidas o prohibidas para la elaboraciÛn de productos de perfumerÌa y belleza, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE MARZO DE 2007

††ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los siguientes artÌculos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Tercero Transitorio para quedar como sigue:

††

††ìSEGUNDO. No se podr· utilizar en la elaboraciÛn de los productos de perfumerÌa y belleza las sustancias a que se refieren los artÌculos 234 y 245 de la Ley General de Salud, f·rmacos, f·rmacos preparados y las siguientes:

†††Adem·s de las anteriores, se prohÌbe el uso en fragancias de las siguientes:

††LXXXVIII.†Absoluto de hojas de tÈ (Camelia sinensis)

††LXXXIX.†Aceite absoluto y concreto de la raÌz de costus (Saussurea lappa clarke)

††XC.†Aceite de corteza de massoia y lactona de massoia (Cryptocaryo massoia)

††XCI.†Aceite de elecampane (Inula helenium)

††XCII.†Aceite de hojas de higo (Ficus carica)

††XCIII.†Aceite de melisa (Melissa officinalis)

††CXIV.†Aceite de verbena (Lippia citriodora Kunth)

††XCV.†Acrilato de etilo

††XCVI.†Alcohol de ciclamen

††XCVII.†Alcohol hidroabietÌlico (abietol)

††XCVIII.†Bromoestireno

††XCIX.†3-bromo-1,7,7-trimetilbiciclo[2.2.1]-heptan-2-ona

††C.†Cianuro de bencilo

††CI. †Cinamiliden acetona

††CII.†Citraconato de dimetilo

††CIII.†Colofonia

††CIV.†2,2-dicloro-1-metilciclopropilbenceno

††CV.†Dietilacetal del trans-2-hexenal

††CVI.†Difenilamina

††CVII.†Dihidrocumarina

††CVIII.†2,4-Dihidroxi-3-metil benzaldehÌdo

††CIX.†3, 7-Dimetil-2-octen-1-ol

††CX.†Dimetilacetal del trans-2-hexenal

††CXI.†4,6-Dimetil-8-terbutilcumarina

††CXII.†Esteres del ·cido 2-octinoico, excepto metil y alil heptino carbonato

††CXIII.†Esteres del ·cido 2-noninoico, excepto metil octino carbonato

††CXIV.†Fenilbenzoato

††CXV.†Furfuriliden acetona

††CXVI.†6-isopropil-2-decalol

††CXVII.†Isofurona

††CXVIII.†Maleato de dietilo

††CXIX.†Alfa-metil anisilidenacetona

††CXX.†6-metilcumarina

††CXXI.†7-Metilcumarina

††CXXII.†4-metil-7-etoxicumarina

††CXXIII.†7-Metoxicumarina

††CXXIV.†2-...

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