Circular F- 5.1. Operaciones sobre Inmuebles.- Se dan a conocer a las instituciones de fianzas las disposiciones para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria y derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles cuando provengan de operaciones...

Fecha de disposición02 Abril 2007
Fecha de publicación02 Abril 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F- 5.1. Operaciones sobre Inmuebles.- Se dan a conocer a las instituciones de fianzas las disposiciones para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria y derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles cuando provengan de operaciones de inversión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F- 5.1

Asunto: Operaciones sobre Inmuebles.- Disposiciones para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria y derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles cuando provengan de operaciones de inversión.

A las Instituciones de Fianzas

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las instituciones afianzadoras para adquirir, enajenar o prometer en venta inmuebles, certificados de participación inmobiliaria y derechos fiduciarios que no sean de garantía sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles cuando provengan de operaciones de inversión, deben sujetarse a las disposiciones que al efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado por el mencionado artículo 44, esta Comisión ha tenido a bien dictar las siguientes disposiciones a que deberán sujetarse las instituciones de fianzas al realizar cualquiera de las operaciones señaladas en el párrafo anterior.

PRIMERA.- De la Adquisición de Inmuebles

a) En las operaciones para la adquisición de inmuebles, el importe de compra del bien, se ajustará al valor que arroje el avalúo que al efecto practique una institución de crédito. Este avalúo deberá ser reciente, es decir, no podrá tener una antigüedad superior a seis meses. Cuando se adquieran terrenos con el objeto de construir oficinas de la institución, las construcciones deberán iniciarse en un término no mayor a un año, contado a partir de la fecha de escrituración del predio.

En el supuesto de que el importe a erogar con motivo de la adquisición del inmueble de que se trate, sea superior al que arroje el avalúo correspondiente, la institución afianzadora deberá justificar previamente y a satisfacción de esta Comisión, las razones que expliquen dicha diferencia; al efecto, esas instituciones deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR