Circular F-5.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria y derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles cuando provengan de operaciones de inversión

Fecha de disposición29 Septiembre 2009
Fecha de publicación29 Septiembre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR F- 5.1

Asunto: OPERACIONES SOBRE INMUEBLES.- Disposiciones para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria y derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles cuando provengan de operaciones de inversión.

A las instituciones de fianzas

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las instituciones afianzadoras, para adquirir, enajenar o prometer en venta inmuebles, certificados de participación inmobiliaria y derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles cuando provengan de operaciones de inversión, deben sujetarse a las disposiciones que al efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado por el mencionado artículo 44, esta Comisión ha tenido a bien dictar las siguientes disposiciones a que deberán sujetarse las instituciones de fianzas al realizar cualquiera de las operaciones señaladas en el párrafo anterior.

PRIMERA.- De la Adquisición de Inmuebles

  1. En las operaciones para la adquisición de inmuebles, el importe de compra del bien, se ajustará al valor que arroje el avalúo que al efecto practique una institución de crédito o corredor público. Este avalúo deberá ser reciente, es decir, no podrá tener una antigüedad superior a seis meses. Cuando se adquieran terrenos con el objeto de construir oficinas de la institución, las construcciones deberán iniciarse en un término no mayor a un año, contado a partir de la fecha de escrituración del predio.

    En el supuesto de que el importe a erogar con motivo de la adquisición del inmueble de que se trate, sea superior al que arroje el avalúo correspondiente, la institución de fianzas deberá presentar en el Departamento de Archivo, Correspondencia e Impresión de esta Comisión, sito en Av. Universidad No. 1868, Col. Oxtopulco Universidad, Delegación Coyoacán, C. P. 04310, México, D. F., en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas, en escrito libre dirigido a la Dirección General de Supervisión Financiera de la misma, la justificación respectiva indicando las razones que expliquen dicha diferencia, anexando para tal efecto copia simple del avalúo. Al respecto, si esta Comisión...

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