RESOLUCION definitiva referente a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, versión 1987, promovida por la ciudadana Beatriz Alemán Velasco de Girón.

EdiciónMatutina
EmisorDepartamento del Distrito Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.- Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica.- COY-520-94. Asunto: Resolución definitiva. Visto para resolver en definitiva el expediente COY-520-94; relativo a la solicitud de modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, versión 1987, aprobado por el ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal el diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el dieciséis y treinta de julio del mismo año; respectivamente, e inscrito en el Registro del Plan (programa) Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en acta treinta y nueve de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y siete, a fojas ciento diez a ciento doce reverso del libro segundo volumen uno de Planes Parciales, promovida por la ciudadana Beatriz Alemán Velasco de Girón, y RESULTANDO I.- Por escrito de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, la ciudadana Beatriz Alemán Velasco de Girón en representación de la Fundación Clínica Primavera de Ortopedia "Beatriz Velasco de Alemán", I.A.P., solicitó al ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal la modificación al Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Coyoacán, versión 1987, para el predio ubicado en calle Benito Juárez número 117, colonia Ex Hacienda de Coapa, con superficie de 20,560.62 m2, y número de cuenta predial 88-339-44; para la construcción de un centro comercial (tienda de autoservicio, comercios, bancos, restaurante y estacionamiento), en una superficie a construir de 10,698.76 m2, debido que el programa parcial en cuestión prohíbe el mencionado uso por localizarse dicho inmueble en zona secundaria "ED" (equipamiento de recreación y deportes) y, CONSIDERANDO I.- Que la solicitud que se menciona en el punto que antecede fue presentada en los términos de los artículos 30 fracción V y 31 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 26 del Reglamento de Planes Parciales y admitida que fue, se turnó a esta Dirección General para los efectos previstos en el artículo 27 del Reglamento de Planes Parciales. II.- Que esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 8 del Reglamento de Planes Parciales, solicitó a las dependencias y organismos involucrados, su opinión debidamente fundamentada y motivada. III.- La Dirección del Programa de Desarrollo Urbano de esta Dirección General, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal y habiendo oído las opiniones técnicas que con carácter consultivo fueron vertidas durante el procedimiento administrativo de sustanciación, las cuales obran en el expediente respectivo y evaluadas que fueron conforme a la ley, emitió dictamen debidamente fundamentado y...

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