Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 2/2001, relativo a la ampliación de ejido, promovida por el poblado San Antonio Nigini, Municipio de Jiquipilco, Edo. de Méx

Fecha de disposición17 Julio 2002
Fecha de publicación17 Julio 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 2/2001, relativo a la ampliación de ejido, promovida por el poblado San Antonio Nigini, Municipio de Jiquipilco, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 2/2001, correspondiente al expediente administrativo número 3/469, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por vecinos del poblado denominado San Antonio Nigini , Municipio de Jiquipilco, Estado de México y en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el toca de revisión número R.A. 2435/95, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de treinta y uno de marzo de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de junio del mismo año, se dotó al poblado que nos ocupa con 215-05-00 (doscientas quince hectáreas, cinco áreas), la cual se ejecutó el primero de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.

SEGUNDO.- Por escrito de tres de enero de mil novecientos treinta y ocho, los vecinos del núcleo aludido solicitaron al Gobernador del Estado, ampliación de ejido por no serles suficientes las tierras que les fueron concedidas en dotación. Dicha solicitud culminó con Resolución Presidencial de diecinueve de julio de mil novecientos treinta y nueve, negando la acción intentada por falta de fincas afectables; la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siete de octubre del mismo año.

TERCERO.- Posteriormente, mediante escrito de veintitrés de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, un grupo de campesinos del poblado que nos ocupa, volvió a elevar solicitud de ampliación de ejido, al Gobernador del Estado, la cual se instauró el dieciocho de julio del mismo año, bajo el número 3/447. Solicitud que fue publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado el nueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, en el número 21, tomo LXXXVIII.

De los trabajos censales rendidos el doce de febrero de mil novecientos sesenta, resultaron ciento dieciocho campesinos con capacidad agraria. En los trabajos técnico informativos de treinta de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, realizados por José Ramón Albarrán V. informó que no existen predios susceptibles de afectación. En base a estos datos la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, negando la acción promovida por falta de fincas afectables, dejando a salvo los derechos de los promoventes; el cual fue confirmado por el mandamiento del Gobernador del Estado de México de treinta de octubre de mil novecientos sesenta y ocho. Y el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, rindió su informe el doce de junio de mil novecientos sesenta y nueve, en los mismos términos.

CUARTO.- Mediante escrito de catorce de agosto de mil novecientos setenta y dos, un grupo de campesinos del poblado denominado San Antonio Nigini , Municipio de Jiquipilco, en el Estado de México, solicitó al Gobernador del Estado en cuestión, de nueva cuenta, ampliación de ejido, por no serles suficientes las tierras concedidas por dotación, señalando como de posible afectación los terrenos que tienen en posesión con superficie aproximada de 450-00-00 (cuatrocientas cincuenta hectáreas) por más de once años, y que pertenecieron a la ex hacienda de San Antonio Nigini ubicados en el Municipio de Jiquipilco, Estado de México.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta en dicha entidad federativa instauró el expediente respectivo el veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y dos, bajo el número 3/469; asimismo, la solicitud que nos ocupa fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de México, el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y dos.

SEXTO.- Obra en el expediente acta de elección del Comité Particular Ejecutivo y resultaron elegidos Santos Vilchiz Carmona, Miguel Valdez Martínez y Mario Bernal Romero como presidente, secretario y vocal, acta que fue ratificada el veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y dos, ante el representante de la Comisión Agraria Mixta, y se les expidieron sus respectivos nombramientos el ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

SEPTIMO.- Mediante oficio de 355 de veintinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta designó a Alberto Von Raesfeldi Zárate, a efecto de llevar al cabo los trabajos técnicos informativos que contempla el artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria en sus fracciones II y III, comisionado que rindió su informe el veintisiete de abril del mismo año, en los siguientes términos:

...El suscrito comisionado se trasladó al Poblado solicitante y reunidos en la Escuela del Poblado, se dio una amplia explicación de los trabajos por realizarse quedando conformes por unanimidad, no se procedió a efectuar ningún levantamiento topográfico en los terrenos señalados como posible afectables, así como las demás fincas que se encuentran ubicadas dentro del radio legal de 7 Kms., en virtud de haber sido hechos estos trabajos por el C. Ing. Francisco Aguilar Rogel, según oficio de comisión No. 395, sobre el expediente del Poblado LA PROVIDENCIA , Municipio de Jocotitlán; No. 2/491 Y.

PREDIO EL ROCIO .- Fracción de la Ex-hacienda de Nigini este predio es propiedad del C. Luis Javier Barroso Chávez, que adquirió por compra que hizo al C. Carlos Marroquín Molina, autorizado por su esposa la Sra. Lina Quintana Fernández Somellera, contando con una superficie de 43-05-00 Has., de terrenos de agostadero, compra realizada mediante Escritura Pública de fecha 30 de julio de 1975, inscrita bajo la partida número 15, Volumen XVIII, a Fojas 21 del Libro Primero, sección primera del Registro Público de la Propiedad de Ixtlahuaca, México, el 25 de marzo de 1976; al realizar la inspección se encontró totalmente sembrado de praderas artificiales de pasto para cría de ganado, sus linderos están plenamente identificados y definidos por cerca de alambre de 6 hilos, así como el Río Lerma y una zanja.

PREDIO AGUA AZUL .- Este predio es Fracción de la Ex Hacienda de Nigini, propiedad que ostenta hoy el C. Luis Javier Barroso Chávez, contando con una superficie de 117-05-00 Has., clasificadas de la siguiente manera: 49-45-00 Has., de riego, 9-15-00 Has., de temporal y 58-45-00 Has., de agostadero de buena calidad esta propiedad la adquirió por compra que hizo al C. Víctor Raúl Tostado Alea, en su carácter de albacea en la sucesión testamentaria de don Jorge Varela Pintor, en unión de la única heredera en dicha sucesión la Sra. Olivia Tostado Alva Vda. de Varela, según Escritura Pública 163996, del 15 de octubre de 1937, inscrita bajo la partida número 48 Volumen XX, a Fojas 38, del Libro, Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de Ixtlahuaca, México el 27 de julio de 1978, contando además esta propiedad con el Certificado de Inafectabilidad Agrícola No. 8678 de fecha 30 de junio de 1944 los terrenos en su totalidad en explotación por su propietario, por lo que respecta a sus linderos, éstos están bien definidos por cercas de alambre mojoneras y ríos naturales por lo antes expuesto tanto este predio como el Rocío, pertenecen al mismo dueño, por lo que haciendo cómputo de las superficies hacen un total de 79-40-0 Has., de riego teórico, quedando dentro de lo establecido para la pequeña propiedad.

PREDIO FRACCION B

RANCHO SAN ANTONIO

Propiedad de la C. Guadalupe Silva Olea de Chisthilieb, la adquirió por conducto de sus padres Doña Guadalupe Olea de Silva y Sebastián Silva, de la Sra. Doña Josefa Albarrán Vda. de Silva en compra según Escritura No. 12961 de fecha 17 de junio de 1933; inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ixtlahuaca bajo el número 2575 de fecha 24 de julio de 1933, con una superficie de 117-60-00 Has., bajo la siguiente clasificación terrenos de riego: 82-40-00 Has., temporal, 11-60-00 Has., y de agostadero laborable 23-60-00 Has., se encuentra dividida en dos fracciones, una que administra el C. Profr. Ezequiel Robledo Vilchis, en una superficie de 46-00-00 Has., la otra que ostenta como propietario el C. Valentín Contreras López, según Juicio Ordinario Civil que se rindió ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia expediente 55/74 con una superficie de 70-00-00 Has., además consta con Certificado de Inafectabilidad No. 8633 según Resolución Presidencial de fecha 7 de junio de 1944, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 1945; sus linderos están bien definidos por barrancas, cercas y canales se dedican a la siembra de maíz y cría de borregos no aprovechan los terrenos de riego por no separar su equipo de bombeo desde hace más de 5 años.

FRACCION F EX HACIENDA DE NIGINI

Fracción F que fue de Manuel Pesquira; fue dotado al ejido definitivo de MALACOTA .

FRACCION H EX HACIENDA DE NIGINI

Fracción H que fue de Pedro Hernández; fue dotado el poblado de ejido definitivo de PUEBLO NUEVO O SAN LORENZO EL VIEJO .

FRACCION E EX HACIENDA DE SAN ANTONIO

LAS TINAJAS NIGINI

Esta propiedad es de E. Barrios Alcalde con una extensión de 358-00-00 Has., de monte: El testimonio de Escritura de compra-venta está inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Ixtlahuaca, el 13 de abril de 1934 bajo el número 32 a fojas 41 Frente y vuelta libro 1o. Certificado de Inafectabilidad No. 330 del archivo de la Delegación de la S.R.A.

FRACCION C. EXHACIENDA DE SAN ANTONIO NIGINI

YOQUITZINGO

Este predio es del C. Ing. Manuel Marroquín Molina, según Escritura Pública de 30 de junio de 1933, inscrita en el Registro Público de la Propiedad el 25 de julio de 1933, cuenta con una superficie de 267-20-00 Has., con la siguiente clasificación: 15-00-00 de riego, 17-20-00 Has., temporal, 14-60-00 Has., de agostadero laborable y 220-40-00 de monte alto: Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 6930...

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