Decreto por el que se abroga el diverso que promueve la creación de empresas comercializadoras de insumos para la industria maquiladora de exportación, publicado el 3 de agosto de 1994

Fecha de disposición03 Agosto 1994
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se abroga el diverso que promueve la creación de empresas comercializadoras de insumos para la industria maquiladora de exportación, publicado el 3 de agosto de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 3 de agosto de 1994, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que promueve la creación de empresas comercializadoras de insumos para la industria maquiladora de exportación;

Que las empresas abastecedoras y comercializadoras de insumos inscritas en el Registro de Empresas Comercializadoras de Insumos para la Industria Maquiladora de Exportación, realizan una importante función al incrementar la competitividad de la planta industrial exportadora, gracias al oportuno y eficaz suministro de los insumos indispensables para sus procesos productivos;

Que con las diversas modificaciones realizadas al Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, se ha abierto la posibilidad de que las empresas abastecedoras y comercializadoras de insumos para la industria maquiladora de exportación puedan realizar sus operaciones al amparo del artículo 3o., fracción VIII del citado Decreto;

Que las empresas inscritas en el Registro de Empresas Comercializadoras de Insumos para la Industria Maquiladora de Exportación, están obligadas a contar adicionalmente con un registro al amparo del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación;

Que en tal virtud, existe una duplicidad de esquemas y de trámites para las empresas, generando así cargas administrativas innecesarias;

Que el 25 de junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la simplificación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos, y

Que con el fin de simplificar la operación de las empresas que realizan el servicio de abastecimiento y comercialización de insumos para las empresas inscritas en el Registro Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, así como de las empresas con programa de importación temporal para producir artículos de exportación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se abroga el Decreto que promueve la creación de empresas comercializadoras de insumos para la industria maquiladora de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.

TRANSITORIO Artículos 1 a 9

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

DECRETO por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 39 del Código Fiscal de la Federación; 137 de la Ley Aduanera; 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como objetivo rector promover el desarrollo regional equilibrado, mismo que tiene como propósito lograr un desarrollo competitivo para cada una de las cinco regiones en que, para los efectos del Plan Nacional de Desarrollo, se dividió a la República Mexicana;

Que el esquema de desgravación arancelaria establecido en diciembre de 1993, a través del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país y para la región fronteriza, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1993, actualizados mediante publicación en el mismo medio informativo el 31 de diciembre de 1998 con vigencia al 31 de diciembre de 2002;

Que es necesario reconocer, a la luz de las condiciones actuales, que la conclusión de dicho esquema de desgravación arancelaria podría perjudicar el desarrollo de las actividades antes señaladas, lo que hizo necesario, revisarlo para continuar con el impulso de la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de dichas regiones;

Que para lograr un esquema que beneficie la actividad económica de las mencionadas regiones y a sus habitantes, se establecieron canales de comunicación y consulta directa entre las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la materia y el sector comercial y de servicios, así como a los gobiernos de los estados fronterizos, a fin de que presentaran sus propuestas;

Que el presente instrumento es resultado de dichas consultas y del consenso con los citados sectores;

Que el 10 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica al diverso que establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, quedando comprendido en esta región el Municipio de Caborca, Sonora, y

Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer el impuesto general de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza.

ARTÍCULO 2

Para efectos de este Decreto se entiende por:

  1. Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora;

  2. Región fronteriza, a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo, y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas y Salina Cruz, Oaxaca;

  3. Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoíta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional;

  4. Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra ubicada la Ciudad de Tapachula, en el Estado de Chiapas con los límites que geográficamente le corresponden, y

  5. Secretaría, a la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 3

Las personas que se dediquen a actividades de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales; ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar, en los términos de este Decreto, las mercancías que en el mismo se señalan.

Lo anterior no aplica para las personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes, previsto en el Título IV, Sección III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ARTÍCULO 4

Para obtener el registro como empresa de la frontera los interesados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.

La Secretaría de Economía emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.

ARTÍCULO 5

Las mercancías originarias de países diferentes a los Estados Unidos de América o Canadá que se importen a la franja fronteriza norte estarán total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación, en los siguientes términos:

  1. Mercancías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR