Decreto de Promulgación de las Modificaciones al Apéndice 6 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones los días nueve y trece de noviembre de dos mil seis, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente   

Fecha de disposición27 Julio 2007
Fecha de publicación27 Julio 2007
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO de Promulgación de las Modificaciones al Apéndice 6 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones los días nueve y trece de noviembre de dos mil seis, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

Los días nueve y trece de noviembre de dos mil seis, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos adoptaron en las ciudades de Washington, D.C. y México, respectivamente, las Modificaciones al Apéndice 6 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

Las Modificaciones mencionadas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de marzo de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de junio del propio año.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticuatro de julio de dos mil siete.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el treinta de julio de dos mil siete.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México de las Modificaciones al Apéndice 6 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones los días nueve y trece de noviembre de dos mil seis, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, cuyo texto en español es el siguiente:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Modificación al Apéndice 6, Disposiciones especiales, del Anexo 300-B

Reglas aplicables a boxers de algodón

Para...

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