Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el dieciocho de octubre de dos mil diez

Fecha de disposición02 Marzo 2012
Fecha de publicación02 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El dieciocho de octubre de dos mil diez, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica con el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiocho de abril de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 14 del Convenio, se efectuaron en la ciudad de Argel y en la Ciudad de México, el veinticuatro de junio de dos mil once y el treinta de enero de dos mil doce, respectivamente.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiocho de febrero de dos mil doce.

TRANSITORIO Artículos 1 a 14

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el tres de marzo de dos mil doce.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en la Ciudad de México, el dieciocho de octubre de dos mil diez, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales vínculos de amistad que existen entre los dos países;

CONSCIENTES del interés mutuo en promover y fomentar el progreso científico y técnico y el desarrollo económico y social de sus países y de las ventajas recíprocas que resulten de la cooperación en áreas de interés común;

INTERESADOS en promover e intensificar sus relaciones de cooperación mediante mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese progreso;

CONVENCIDOS de la necesidad de implementar programas de cooperación que tengan un impacto sobre el avance social y económico de los dos países;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETIVO

El presente Convenio tiene como objetivo establecer el marco jurídico para que las Partes puedan llevar a cabo las actividades previstas en el presente Convenio, para fortalecer la cooperación técnica, científica y tecnológica sobre la base de la igualdad y beneficio mutuos.

ARTÍCULO 2

ÁREAS DE COOPERACIÓN

Para el logro del objetivo del presente Convenio, las Partes llevarán a cabo actividades de cooperación en las áreas siguientes:

  1. Agricultura;

  2. Desarrollo social;

  3. Medio ambiente;

  4. Recursos hidráulicos;

  5. Salud;

  6. Ciencia y tecnología;

  7. Cualquier otra área que las Partes acuerden.

ARTÍCULO 3

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Para los fines del presente Convenio, la cooperación entre las Partes podrá asumir las modalidades siguientes:

  1. Intercambio de información;

  2. Intercambio de especialistas, investigadores y técnicos;

  3. Investigación conjunta;

  4. Capacitación de recursos humanos;

  5. Visitas de expertos y profesionales;

  6. Organización de cursos, seminarios, talleres, simposios y conferencias...

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