Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte, hecho en la ciudad de Zagreb el primero de julio de dos mil once

Fecha de disposición01 Marzo 2012
Fecha de publicación01 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El primero de julio de dos mil once, en la ciudad de Zagreb, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio sobre Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte con el Gobierno de la República de Croacia, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de diciembre de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de enero de dos mil doce.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 20 del Convenio, se efectuaron en las ciudades de Washington, D.C. y Budapest, el veintiséis y el treinta de enero de dos mil doce, respectivamente.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiocho de febrero de dos mil doce.

TRANSITORIO Artículos 1 a 15

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dos de marzo de dos mil doce.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Croacia sobre Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte, hecho en la ciudad de Zagreb el primero de julio de dos mil once, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA SOBRE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN, LA CULTURA Y EL DEPORTE

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Croacia, en adelante denominados "las Partes",

ANIMADOS por el deseo de establecer y consolidar la cooperación en los campos de la educación, la cultura y el deporte,

CONVENCIDOS de que dicha cooperación es un instrumento valioso para fortalecer el entendimiento mutuo entre ambos países,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

El objetivo del presente Convenio es incrementar la cooperación entre las instituciones competentes de las Partes en los campos de la educación, la cultura y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre ambos países, respetando los derechos y obligaciones establecidos en otros convenios internacionales y en la legislación nacional de ambas Partes.

ARTÍCULO 2

Las Partes promoverán la cooperación entre sus sistemas nacionales de educación, mediante el intercambio de expertos, publicaciones y otros materiales, con miras al futuro establecimiento de proyectos conjuntos de colaboración.

ARTÍCULO 3

Las Partes fomentarán el establecimiento de vínculos de cooperación entre sus instituciones de educación superior y culturales, con objeto de implementar acuerdos conjuntos de colaboración directa.

ARTÍCULO 4

Las Partes favorecerán el intercambio de estudiantes, mediante el otorgamiento de becas, para la realización de estudios de posgrado o investigaciones en instituciones públicas de educación superior. Las condiciones, cuotas y disposiciones financieras se determinarán mediante acuerdos y programas específicos.

Las Partes promoverán el...

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