Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el ocho y el doce de noviembre de dos mil diez

Fecha de disposición22 Marzo 2012
Fecha de publicación22 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El ocho y el doce de noviembre de dos mil diez, en las Ciudades de México y Saint Helier, respectivamente, se firmó el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de diciembre de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de enero de dos mil doce.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 11 del Acuerdo, se efectuaron en las Ciudades de Saint Helier y México, el veinticinco de febrero de dos mil once y el tres de febrero de dos mil doce, respectivamente.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiuno de marzo de dos mil doce.

TRANSITORIO Artículos 1 a 12

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintidós de marzo de dos mil doce.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el ocho y el doce de noviembre de dos mil diez, respectivamente, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE JERSEY SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

CONSIDERANDO que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey (las Partes) desean incrementar y facilitar el intercambio de información en materia tributaria;

CONSIDERANDO que se reconoce que el Gobierno de Jersey tiene el derecho, de conformidad con los términos de la Delegación por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para negociar, concluir, aplicar y, sujeto a los términos de este Acuerdo, terminar un acuerdo de intercambio de información tributaria con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

POR LO TANTO, las Partes han acordado concluir el siguiente Acuerdo el cual contiene obligaciones sólo para las Partes:

ARTÍCULO 1

Objeto y Alcance del Acuerdo

Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de su legislación interna con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo. Dicha información deberá incluir aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, ejecución, recaudación o cobro de dichos impuestos, con respecto a personas sujetas a dichos impuestos, o la investigación de casos en materia tributaria o el enjuiciamiento de asuntos penales fiscales en relación con dichas personas. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

ARTÍCULO 2

Jurisdicción

Para permitir la implementación de este Acuerdo, la información debe proporcionarse de conformidad con éste, por la autoridad competente de la Parte requerida sin tomar en cuenta si la persona a quien se refiere la información es, o si la información está en posesión de, un residente o nacional de una Parte. La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control o que sea obtenible por personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.

ARTÍCULO 3

Impuestos Comprendidos

  1. Los impuestos que estarán sujetos a este Acuerdo son:

    1. en México:

      - impuesto sobre la renta;

      - impuesto empresarial a tasa única; e

      - impuesto al valor agregado;

    2. en Jersey:

      - el impuesto sobre la renta;

      - el impuesto sobre bienes y servicios

  2. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Este Acuerdo también se aplicará a otros impuestos que sean acordados por las Partes mediante un intercambio de cartas. Las autoridades competentes de cada una de las Partes deberán notificarse mutuamente cualquier cambio sustancial en la legislación o en las medidas que puedan afectar las obligaciones de dicha Parte de conformidad con este Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Definiciones

  1. Para los efectos del presente Acuerdo:

    1. "México" significa los Estados Unidos Mexicanos empleado en un sentido geográfico que incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;

    2. "Jersey" significa el Bailiazgo de Jersey, incluyendo el mar territorial;

    3. "autoridad competente" significa

    4. en el caso de México, la Secretaría de...

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