Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado en la Ciudad de México, el diez de abril de dos mil. (Continúa de la Primera Sección
Emisor | Secretaría de Relaciones Exteriores |
Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado en la Ciudad de México, el diez de abril de dos mil. (Continúa de la Primera Sección)
(Viene de la página 50 de la Primera Sección)
40.01-40.06 Un cambio a la partida 40.01 a 40.06 de cualquier otro capítulo; o
Un cambio a la partida 40.01 a 40.06 de cualquier otra partida del Capítulo 40, incluyendo otra partida dentro del grupo, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a:
(a) 50 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o
(b) 40 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto
40.07-40.08 Un cambio a la partida 40.07 a 40.08 de cualquier partida fuera del grupo.
40.09-40.17 Un cambio a la partida 40.09 a 40.17 de cualquier partida fuera del grupo.
41.01-41.03 Un cambio a la partida 41.01 a 41.03 de cualquier otro capítulo.
41.04-41.07 Un cambio a la partida 41.04 a 41.07 de la partida 41.01 a 41.03, fracción arancelaria 4104.22.aa, 4105.19.aa, 4106.19.aa o 4107.10.aa o de cualquier otro capitulo.
41.08-41.11 Un cambio a la partida 41.08 a 41.11 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 41.04 a 41.07.
42.01-42.06 Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 de cualquier otro capítulo.
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