DECRETO Promulgatorio del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y de su Acuerdo de Implementación, hechos en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
Fecha de disposición | 31 Marzo 2005 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2005 |
Sección | CUARTA. Poder Judicial |
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y de su Acuerdo de Implementación, hechos en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro (continúa en la Quinta Sección).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón y su Acuerdo de Implementación, cuyos textos constan en las copias certificadas adjuntas.
Los Acuerdos mencionados fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil cinco.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 175 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, se efectuaron en la Ciudad de México, el dos de marzo de dos mil cinco.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el once de marzo de dos mil cinco.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de abril de dos mil cinco.
Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, hecho en la Ciudad de México, el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN
Índice
Preámbulo
Capítulo 1 Objetivos
Objetivos.
Capítulo 2 Definiciones Generales
Definiciones Generales.
Capítulo 3 Comercio de Bienes
Sección 1 Reglas Generales
Trato Nacional.
Clasificación de Bienes.
Eliminación de Aranceles Aduaneros.
Impuestos a la Exportación.
Restricciones a la Importación y Exportación.
Protección de las Indicaciones Geográficas para Bebidas Espirituosas.
Subcomité de Comercio de Bienes.
Reglamentaciones Uniformes.
Definición.
Sección 2 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Confirmación de Derechos y Obligaciones.
Puntos de Contacto.
Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
No Aplicación del Capítulo 15.
Confirmación de Derechos y Obligaciones.
Cooperación en Materia de Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
Puntos de Contacto.
Subcomité de Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
No Aplicación del Capítulo 15.
Relación con la Sección 2.
Capítulo 4 Reglas de Origen
Bienes Originarios.
Valor de Contenido Regional.
Valor de los Materiales.
De Minimis.
Materiales Intermedios.
Acumulación.
Bienes y Materiales Fungibles.
Juegos, Conjuntos o Surtidos.
Materiales Indirectos.
Accesorios, Refacciones y Herramientas.
Envases y Materiales de Empaque para Venta al Menudeo.
Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque.
Operaciones que No Confieren Origen.
Transbordo.
Aplicación e Interpretación.
Subcomité, Consulta y Modificaciones.
Definiciones.
Capítulo 5 Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros
Sección 1 Certificación de Origen
Certificado de Origen.
Obligaciones Respecto a las Importaciones .
Obligaciones Respecto a las Exportaciones.
Excepciones.
Sección 2 Administración y Aplicación
Registros Contables.
Verificaciones de Origen.
Confidencialidad.
Sanciones.
Revisión e Impugnación.
Bienes en Tránsito o Depósito.
Definiciones.
Sección 3 Cooperación Aduanera para la Facilitación del Comercio
Cooperación Aduanera para la Facilitación del Comercio.
Capítulo 6 Medidas de Salvaguardia Bilaterales
Disposición General.
Compatibilidad.
Condiciones.
Medidas de Salvaguardia Bilateral Provisionales.
Procedimientos de las Medidas de Salvaguardia Bilateral.
Definiciones.
Capítulo 7 Inversión
Sección 1 Inversión
Ámbito de Aplicación.
Trato Nacional.
Trato de Nación Más Favorecida.
Trato General.
Expropiación e Indemnización.
Protección en caso de Conflicto.
Transferencias.
Altos Ejecutivos y Consejo de Administración.
Requisitos de Desempeño.
Reservas y Excepciones.
Notificación.
Formalidades Especiales y Requisitos de Información.
Relación con Otros Capítulos.
Denegación de Beneficios.
Apoyo a la Inversión.
Medidas de Salvaguardia Temporales.
Derechos de Propiedad Intelectual.
Medidas Medioambientales.
Sección 2 Solución de Controversias entre una Parte y un Inversionista de la Otra Parte
Objetivo.
Reclamación del Inversionista.
Consulta y Negociación.
Solicitud por Escrito.
Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje.
Consentimiento al Arbitraje.
Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de cada Parte.
Integración del Tribunal.
Acumulación de Procedimientos Múltiples.
Derecho Aplicable.
Notificación.
Participación de una Parte.
Documentación.
Sede del Procedimiento Arbitral.
Interpretación de los Anexos.
Dictámenes de Expertos.
Medidas Provisionales de Protección.
Laudo Definitivo.
Definitividad y Ejecución del Laudo.
Disposiciones Generales.
Excepciones a la Solución de Controversias.
Sección 3 Definiciones
Definiciones.
Capítulo 8 Comercio Transfronterizo de Servicios
Ámbito de Aplicación.
Trato Nacional.
Trato de Nación Más Favorecida.
Presencia Local.
Reservas.
Notificación.
Subcomité de Comercio Transfronterizo de Servicios.
Otorgamiento de Licencias y Certificados.
Denegación de Beneficios.
Definiciones.
Capítulo 9 Servicios Financieros
Ámbito de Aplicación.
Compromisos Conforme a Acuerdos Internacionales.
No Aplicación del Capítulo 15.
Excepciones.
Relación con Otros Capítulos.
Definiciones.
Capítulo 10 Entrada y Estancia Temporal de Nacionales con Propósitos de Negocios
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