DECRETO Promulgatorio del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y de su Acuerdo de Implementación, hechos en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro

Fecha de disposición31 Marzo 2005
Fecha de publicación31 Marzo 2005
SecciónCUARTA. Poder Judicial

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y de su Acuerdo de Implementación, hechos en la Ciudad de México el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro (continúa en la Quinta Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica con el Japón y su Acuerdo de Implementación, cuyos textos constan en las copias certificadas adjuntas.

Los Acuerdos mencionados fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil cinco.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 175 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, se efectuaron en la Ciudad de México, el dos de marzo de dos mil cinco.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el once de marzo de dos mil cinco.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de abril de dos mil cinco.

Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, hecho en la Ciudad de México, el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN

Índice

Preámbulo

Capítulo 1 Objetivos

Artículo 1

Objetivos.

Capítulo 2 Definiciones Generales

Artículo 2

Definiciones Generales.

Capítulo 3 Comercio de Bienes

Sección 1 Reglas Generales

Artículo 3

Trato Nacional.

Artículo 4

Clasificación de Bienes.

Artículo 5

Eliminación de Aranceles Aduaneros.

Artículo 6

Impuestos a la Exportación.

Artículo 7

Restricciones a la Importación y Exportación.

Artículo 8

Protección de las Indicaciones Geográficas para Bebidas Espirituosas.

Artículo 9

Subcomité de Comercio de Bienes.

Artículo 10

Reglamentaciones Uniformes.

Artículo 11

Definición.

Sección 2 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Artículo 12

Confirmación de Derechos y Obligaciones.

Artículo 13

Puntos de Contacto.

Artículo 14

Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Artículo 15

No Aplicación del Capítulo 15.

Sección 3 Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad Artículos 16 a 177
Artículo 16

Confirmación de Derechos y Obligaciones.

Artículo 17

Cooperación en Materia de Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.

Artículo 18

Puntos de Contacto.

Artículo 19

Subcomité de Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.

Artículo 20

No Aplicación del Capítulo 15.

Artículo 21

Relación con la Sección 2.

Capítulo 4 Reglas de Origen

Artículo 22

Bienes Originarios.

Artículo 23

Valor de Contenido Regional.

Artículo 24

Valor de los Materiales.

Artículo 25

De Minimis.

Artículo 26

Materiales Intermedios.

Artículo 27

Acumulación.

Artículo 28

Bienes y Materiales Fungibles.

Artículo 29

Juegos, Conjuntos o Surtidos.

Artículo 30

Materiales Indirectos.

Artículo 31

Accesorios, Refacciones y Herramientas.

Artículo 32

Envases y Materiales de Empaque para Venta al Menudeo.

Artículo 33

Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque.

Artículo 34

Operaciones que No Confieren Origen.

Artículo 35

Transbordo.

Artículo 36

Aplicación e Interpretación.

Artículo 37

Subcomité, Consulta y Modificaciones.

Artículo 38

Definiciones.

Capítulo 5 Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros

Sección 1 Certificación de Origen

Artículo 39

Certificado de Origen.

Artículo 40

Obligaciones Respecto a las Importaciones .

Artículo 41

Obligaciones Respecto a las Exportaciones.

Artículo 42

Excepciones.

Sección 2 Administración y Aplicación

Artículo 43

Registros Contables.

Artículo 44

Verificaciones de Origen.

Artículo 45

Confidencialidad.

Artículo 46

Sanciones.

Artículo 47

Revisión e Impugnación.

Artículo 48

Bienes en Tránsito o Depósito.

Artículo 49

Definiciones.

Sección 3 Cooperación Aduanera para la Facilitación del Comercio

Artículo 50

Cooperación Aduanera para la Facilitación del Comercio.

Capítulo 6 Medidas de Salvaguardia Bilaterales

Artículo 51

Disposición General.

Artículo 52

Compatibilidad.

Artículo 53

Condiciones.

Artículo 54

Medidas de Salvaguardia Bilateral Provisionales.

Artículo 55

Procedimientos de las Medidas de Salvaguardia Bilateral.

Artículo 56

Definiciones.

Capítulo 7 Inversión

Sección 1 Inversión

Artículo 57

Ámbito de Aplicación.

Artículo 58

Trato Nacional.

Artículo 59

Trato de Nación Más Favorecida.

Artículo 60

Trato General.

Artículo 61

Expropiación e Indemnización.

Artículo 62

Protección en caso de Conflicto.

Artículo 63

Transferencias.

Artículo 64

Altos Ejecutivos y Consejo de Administración.

Artículo 65

Requisitos de Desempeño.

Artículo 66

Reservas y Excepciones.

Artículo 67

Notificación.

Artículo 68

Formalidades Especiales y Requisitos de Información.

Artículo 69

Relación con Otros Capítulos.

Artículo 70

Denegación de Beneficios.

Artículo 71

Apoyo a la Inversión.

Artículo 72

Medidas de Salvaguardia Temporales.

Artículo 73

Derechos de Propiedad Intelectual.

Artículo 74

Medidas Medioambientales.

Sección 2 Solución de Controversias entre una Parte y un Inversionista de la Otra Parte

Artículo 75

Objetivo.

Artículo 76

Reclamación del Inversionista.

Artículo 77

Consulta y Negociación.

Artículo 78

Solicitud por Escrito.

Artículo 79

Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje.

Artículo 80

Consentimiento al Arbitraje.

Artículo 81

Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de cada Parte.

Artículo 82

Integración del Tribunal.

Artículo 83

Acumulación de Procedimientos Múltiples.

Artículo 84

Derecho Aplicable.

Artículo 85

Notificación.

Artículo 86

Participación de una Parte.

Artículo 87

Documentación.

Artículo 88

Sede del Procedimiento Arbitral.

Artículo 89

Interpretación de los Anexos.

Artículo 90

Dictámenes de Expertos.

Artículo 91

Medidas Provisionales de Protección.

Artículo 92

Laudo Definitivo.

Artículo 93

Definitividad y Ejecución del Laudo.

Artículo 94

Disposiciones Generales.

Artículo 95

Excepciones a la Solución de Controversias.

Sección 3 Definiciones

Artículo 96

Definiciones.

Capítulo 8 Comercio Transfronterizo de Servicios

Artículo 97

Ámbito de Aplicación.

Artículo 98

Trato Nacional.

Artículo 99

Trato de Nación Más Favorecida.

Artículo 100

Presencia Local.

Artículo 101

Reservas.

Artículo 102

Notificación.

Artículo 103

Subcomité de Comercio Transfronterizo de Servicios.

Artículo 104

Otorgamiento de Licencias y Certificados.

Artículo 105

Denegación de Beneficios.

Artículo 106

Definiciones.

Capítulo 9 Servicios Financieros

Artículo 107

Ámbito de Aplicación.

Artículo 108

Compromisos Conforme a Acuerdos Internacionales.

Artículo 109

No Aplicación del Capítulo 15.

Artículo 110

Excepciones.

Artículo 111

Relación con Otros Capítulos.

Artículo 112

Definiciones.

Capítulo 10 Entrada y Estancia Temporal de Nacionales con Propósitos de Negocios

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