Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el once de abril de dos mil once

Fecha de disposición02 Marzo 2012
Fecha de publicación02 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El dieciocho de marzo de dos mil once, en la Ciudad de México y el once de abril de dos mil once, en Douglas, se firmó el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de diciembre de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil doce.

Las notificaciones a que se refiere el Artículo 13 del Acuerdo, se efectuaron en las ciudades de Douglas y México, el dos de agosto de dos mil once y el tres de febrero de dos mil doce, respectivamente.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiocho de febrero de dos mil doce.

TRANSITORIO Artículos 1 a 14

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el cuatro de marzo de dos mil doce.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GÓMEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el once de abril de dos mil once, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA ISLA DEL HOMBRE (ISLA DE MAN) PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

EN TANTO QUE se reconoce que la Isla del Hombre (Isla de Man), bajo los términos de la autorización del Reino Unido, tiene el derecho de negociar, concluir, ejecutar y, sujeto a los términos de este Acuerdo, concluye un acuerdo de intercambio de información tributaria con México;

CONSIDERANDO que el 13 de diciembre de 2000, la Isla del Hombre (Isla de Man) asumió un compromiso político con los principios de intercambio efectivo de información de la OCDE y participó activamente en la redacción del Modelo de Convenio de la OCDE para el Intercambio de Información en Materia Tributaria;

TODA VEZ QUE las Partes desean mejorar y facilitar los términos y condiciones que rigen el intercambio de información en materia tributaria;

AHORA, POR CONSIGUIENTE, las Partes han acordado concluir el siguiente Acuerdo que contiene obligaciones en parte sólo para las Partes:

ARTÍCULO 1

Objeto y Alcance del Acuerdo

Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo. Dicha información comprenderá aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, ejecución, recuperación o recaudación de dichos impuestos, con respecto a las personas sujetas a esos impuestos, o de la investigación o enjuiciamiento de asuntos fiscales relacionados con dichas personas. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

ARTÍCULO 2

Jurisdicción

La Parte Requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o sea obtenible por personas que estén dentro de su jurisdicción.

ARTÍCULO 3

Impuestos Comprendidos

1 Los impuestos que están sujetos a este Acuerdo son:

(a) en la Isla del Hombre (Isla de Man), impuestos sobre la renta o utilidad; y

(b) en México:

(i) impuesto sobre la renta federal,

(ii) impuesto empresarial a tasa única, y

(iii) impuesto al valor agregado.

2 Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo, que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse mediante acuerdo mutuo entre las Partes a través de un intercambio de notas. Las autoridades competentes de las Partes se notificarán mutuamente cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar la información comprendida por este Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Definiciones

1 Para los efectos del presente Acuerdo, a menos de que se exprese algo distinto:

(a) la expresión "Isla del Hombre (Isla de Man)" significa la Isla de Man (refererida como "Isla del Hombre" conforme a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, en particular en la fracción XII del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta), incluyendo su mar territorial, de conformidad con el derecho internacional;

(b) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales...

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