Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el seis de abril de dos mil once (Continúa en la Sexta Sección)

Fecha de disposición30 Enero 2012
Fecha de publicación30 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el seis de abril de dos mil once (Continúa en la Sexta Sección) (Viene de la Cuarta Sección)

Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5
Fracción Descripción Tasa Base Categoría Nota
8708.80.09 Barras de torsión. 15 A
8708.80.10 Rótulas, para el sistema de suspensión delantera. 15 A
8708.80.11 Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para amortiguadores. 15 A
8708.80.12 Bujes para suspensión. 15 A
8708.80.99 Los demás. 15 A
8708.91.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. 10 A
8708.91.02 Aspas para radiadores. 15 A
8708.91.99 Los demás. 15 A
8708.92.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. 10 A
8708.92.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. 15 A
8708.92.99 Los demás. 15 A
8708.93.01 Para trolebuses. 10 A
8708.93.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. 10 A
8708.93.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. 15 A
8708.93.04 Embragues completos (discos y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.01, 8708.93.02 y 8708.93.03. 15 A
8708.93.99 Los demás. 10 A
8708.94.01 Para trolebuses. 10 A
8708.94.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. 10 A
8708.94.03 Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 cm. 15 A
8708.94.04 Cajas de dirección mecánica. 10 A
8708.94.05 Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a 54.5 cm. 10 A
8708.94.06 Columnas para el sistema de dirección. 10 A
8708.94.07 Cajas de dirección hidráulica. 10 A
8708.94.08 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. 15 A
8708.94.09 Semiejes y ejes de dirección, y sus partes. 10 A

8708.94.10 Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección. 15 A
8708.94.11 Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de dirección, excepto lo comprendido en la fracción 8708.94.09. 10 A

8708.94.99 Los demás. 15 A
8708.95.01 Bolsa de aire para dispositivos de seguridad. 10 A
8708.95.99 Los demás. 10 A
8708.99.01 Mecanismos de cambio de diferencial (dual). 15 A
8708.99.02 Para trolebuses. 10 A
8708.99.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05. 10 A
8708.99.04 Tanques de combustible. 15 A
8708.99.05 Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones. 15 A
8708.99.06 Engranes. 15 A
8708.99.07 Bastidores ("chasis"). 15 A
8708.99.08 Perchas o columpios. 15 A
8708.99.09 Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes). 15 A
8708.99.10 Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamiento. 10 A
8708.99.11 Elementos para el control de vibración que incorporen partes de hule. 10 A
8708.99.12 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01. 15 A
8708.99.13 Tubos preformados, para sistemas de combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm pero inferior o igual a 9.525 mm con sus terminales de conexión y resortes. 15 A
8708.99.14 Tubos preformados, para combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 63.500 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.450 mm pero inferior o igual a 2.032 mm, con sus terminales de conexión y resortes. 15 A
8708.99.99 Los demás. 15 A
8709.11.01 Eléctricas. 15 A
8709.19.01 Portadoras con equipo de bombeo expulsor. 10 A
8709.19.02 Apiladoras con motor de explosión o de combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a no menos de 0.61 m del centro de carga. 10 A
8709.19.99 Las demás. 15 A
8709.90.01 Partes. 15 A
8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. 10 B
8711.10.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. 20 A
8711.10.02 Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.10.01. 20 A
8711.10.99 Los demás. 20 A

8711.20.02 Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor, ensamblado o sin ensamblar. 20 A

8711.20.03 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. 20 A
8711.20.04 Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.20.03. 20 A
8711.20.99 Los demás. 20 A
8711.30.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. 20 A
8711.30.02 Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor, ensamblado o sin ensamblar. 20 A
8711.30.03 Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.30.01. 20 A
8711.30.99 Los demás. 20 A
8711.40.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. 20 A
8711.40.02 Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 550 cm3, ensamblado o sin ensamblar. 20 A
8711.40.03 Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.40.01. 20 A
8711.40.99 Los demás. 20 A
8711.50.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa. 20 A
8711.50.02 Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción 8711.50.01. 20 A
8711.50.99 Los demás. 20 A
8711.90.01 "Sidecares" para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente. 20 A
8711.90.99 Los demás. 20 A
8712.00.01 Bicicletas de carreras. 20 C
8712.00.02 Bicicletas para niños. 20 C
8712.00.03 Triciclos para el transporte de carga. 20 C
8712.00.04 Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01 y 8712.00.02. 20 C
8712.00.99 Los demás. 20 C
8713.10.01 Sin mecanismo de propulsión. Libre de arancel A
8713.90.99 Los demás. Libre de arancel A
8714.11.01 Sillines (asientos). 15 A
8714.19.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3. 15 A
8714.19.02 Bastidor (cuadro, armazón, chasis), excepto los comprendidos en la fracción 8714.19.01. 15 B
8714.19.99 Los demás. 15 A
8714.20.01 De sillones de ruedas y demás vehículos para personas discapacitadas. 10 A
8714.91.01 Cuadros y horquillas, y sus partes. 15 A
8714.92.01 Ruedas, llantas y radios. 15 A

8714.93.01 Bujes sin frenos y piñones libres. 15 A
8714.94.01 Masas de freno de contra pedal. 15 B

8714.94.99 Los demás. 15 A
8714.95.01 Sillines (asientos). 15 A
8714.96.01 Pedales y mecanismos de pedales, y sus partes. 15 A
8714.99.99 Los demás. 15 A
8715.00.01 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños. 20 A
8715.00.02 Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8715.00.01. 20 A
8716.10.01 Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana. 20 A
8716.20.01 Remolques o semirremolques tipo tolvas cerradas con descarga neumática para el transporte de productos a granel. 20 A
8716.20.02 Equipados con tanque alimentador de abonos líquidos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso agrícola. 20 A
8716.20.03 Abiertos de volteo con pistón hidráulico. 20 A
8716.20.99 Los demás. 20 A
8716.31.01 Tanques térmicos para transporte de leche. 20 A
8716.31.02 Tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas. 20 A
8716.31.99 Las demás. 20 A
8716.39.01 Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas, incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible. 20 A
8716.39.02 Remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para el transporte de
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