Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 377/97, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Cuaclán, Municipio de Jesús Carranza, Ver.

Fecha de disposición13 Agosto 2013
Fecha de publicación13 Agosto 2013
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 377/97, que corresponde al expediente administrativo 6935 relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Cuaclán, Municipio Jesús Carranza, Estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el quince de mayo de dos mil trece, por el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, en el juicio de garantías (D.A. 26/2013-VI), interpuesto por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del citado poblado, en contra de la sentencia emitida por este Tribunal Superior Agrario, el doce de mayo de dos mil nueve; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de ese mismo año, se dotó al poblado de referencia con una superficie de 634-00-00 (seiscientas treinta y cuatro hectáreas) para beneficiar a 22 (veintidós) capacitados, la cual se ejecutó el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

Mediante escrito de cuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos, un grupo de campesinos radicados en el poblado que nos ocupa, solicitó al Gobernador del Estado ampliación de ejido, señalando como predio probablemente afectable el perteneciente a Guadalupe Lara compuesto de tres lotes, sin proporcionar su segundo apellido.

La Comisión Agraria Mixta del Estado de Veracruz, instauró el expediente respectivo el ocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres, registrándolo con el número 6935.

La solicitud de referencia se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado número 17, Tomo CXXIX, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Celso Macedo Méndez, Rafael Llamas Rodríguez y Prudencia Calihua de los Santos, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado el tres de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, expidió sus nombramientos.

Las notificaciones a los propietarios de predios enclavados dentro del radio legal de afectación, se realizaron mediante la publicación de la solicitud en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, así como por oficio número 2929 de siete de abril de mil novecientos ochenta y tres.

Por oficio 8463 de cinco de octubre de mil novecientos ochenta y tres, la Comisión Agraria Mixta encomendó al Ingeniero Sergio Graña Gutiérrez, para que investigara el aprovechamiento de las tierras ejidales y practicara la diligencia censal correspondiente, quien rindió su informe sobre el aprovechamiento de las tierras dotadas el veinticuatro de noviembre del mismo año, en el que manifestó que los terrenos del ejido estaban trabajados de la siguiente manera: "...100-00-00 Has., sembradas de maíz, 150-00-00 Has., sembradas con pastos, 20-00-00 Has., ocupadas por la zona urbana y el resto de las tierras que comprenden aproximadamente 364-00-00 Has., se encontraron enmontadas y abandonadas..."

En cuanto a los trabajos censales practicados el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, informó que la junta censal correspondiente determinó que el número de solicitantes capacitados fueron 26 (veintiséis).

Por lo que hace a los trabajos técnicos e informativos sobre los predios afectables, el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, informó lo siguiente: "...los predios que se localizan dentro del radio de siete kilómetros son pequeñas propiedades compuestas por fracciones de 20-00-00 Has., cada una del predio COLOMBIA LAND', encontrándose aprovechadas en la actualidad, ya que están empastadas y dedicadas a la ganadería..."

La Comisión Agraria Mixta del Estado de Veracruz, emitió dictamen el veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, en la que determinó que no era procedente la solicitud de ampliación de ejido formulada por el poblado Cuaclán, del Municipio de Jesús Carranza, Estado de Veracruz "...toda vez que no se encuentran totalmente explotadas las tierras que por dotación posee dicho poblado..."

El Delegado Agrario en el Estado en mención, emitió opinión el catorce de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, confirmando en todas sus partes el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

El Gobernador del Estado de Veracruz, no emitió su fallo dentro del término de ley, no obstante habérsele solicitado por oficio de veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Cuerpo Consultivo Agrario dictaminó el quince de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro,

improcedente la acción que nos ocupa, en razón de que las tierras concedidas en dotación al poblado promovente no se encontraron debidamente explotadas, además de no existir tierras afectables dentro del radio de siete kilómetros del poblado gestor.

La Delegación Agraria en el Estado, atendiendo gestiones de la Confederación Nacional Campesina formuladas el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y cinco, ordenó la realización de trabajos técnicos e informativos complementarios, que encomendó al ingeniero José Apolinar Escalona Arauz, quien el dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, informó que según acta levantada el tres de junio de mil novecientos ochenta y siete, por el licenciado Aurelio Osorio Sánchez, adscrito a la Promotoría Regional ubicada en la Ciudad de Acayucán, los terrenos ejidales se encontraron actualmente explotados.

Asimismo, informó en la misma fecha, que dentro del radio legal se localizan los ejidos definitivos Huichilapa, La Guadalupe, San Cristóbal, La Providencia, Santa Elena, Juan Escutia, Piedra Bola, La Guadalupe y Castillito, Cuaclán, Nicpojpoluhuitl y el Nuevo Centro de Población Ejidal Revolución, además de dos fracciones de la colonia 16 de Septiembre.

Agrega el comisionado en su informe del dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y ocho que al inspeccionar los predios que conforman la fracción II de la colonia 16 de Septiembre, conocida en antecedentes registrales como Colombia Land And Oil Company, Sociedad Anónima, encontró que los lotes números 26, 27, 28, 103, 104, 105, 106, 125, 126, 127, 145 y 146, que forman una unidad topográfica con superficie de 276-00-00 (doscientas setenta y seis hectáreas) clasificadas de temporal, se encuentran en completo abandono y sin explotación alguna; varios de ellos y otros, en posesión del grupo gestor desde hace aproximadamente cuatro años a la fecha; que el abandono de los predios mencionados se deduce de la vegetación espontánea que los cubre; habiendo levantando el acta respectiva el cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, la cual fue firmada por el propio comisionado, integrantes del Comité Particular Ejecutivo y campesinos solicitantes, certificada por la autoridad municipal del lugar.

Advierte el comisionado que la colonia denominada 16 de Septiembre, se asienta en las fracciones I y II del predio conocido como Colombia, adquirido por el Gobierno del Estado de Veracruz, según escritura pública número 14198, del Estado, de veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, inscrita bajo el número 1422 el uno de julio de ese año; que la fracción I, cuenta con 1,118-00-00 (mil ciento dieciocho hectáreas) y la fracción II, con 11,765-00-00 (once mil setecientas sesenta y cinco hectáreas); sin que de la documentación que integra el expediente aparezca información alguna sobre el origen y formación jurídica de la expresada colonia 16 de Septiembre, apreciándose que entre los años de mil novecientos setenta y mil novecientos ochenta y seis, el Gobierno del Estado efectúo ventas de las porciones que resultaron de la lotificación de las dos fracciones mencionadas.

Continúa señalando el comisionado que se dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ya que se notificó a los propietarios de los predios investigados a través de la tabla de avisos de la Presidencial Municipal del lugar, ante la imposibilidad de hacerlo personalmente, ya que desconocía quiénes eran los supuestos propietarios de esos predios, dado que nadie le pudo proporcionar información, ni existen antecedentes registrales con los que se demuestre que el Gobierno del Estado efectúo la venta de éstos y concluye que resulta procedente fincar la afectación para beneficiar al poblado gestor en las 276-00-00 (doscientas setenta y seis hectáreas) clasificadas en un 80% (ochenta por ciento) como de temporal y el 20% (veinte por ciento) restante, de agostadero susceptible de cultivo, que resulta de los predios 26, 27, 28, 103, 104, 105, 106, 125, 126, 127, 145 y 146 del predio conocido como Colombia Fracción II y que forman parte de la colonia denominada 16 de Septiembre.

El Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen en sesión de cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en el que concedió al poblado gestor una superficie total de 276-00-00 (doscientas setenta y seis hectáreas) de temporal y agostadero.

Por auto de siete de mayo de mil novecientos noventa y siete, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior el expediente respectivo, registrándolo con el número 377/97.

SEGUNDO.- Este Tribunal Superior Agrario el nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia concediendo al poblado promovente una superficie de 276-00-00 (doscientas...

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