Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 2/2013, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado Nahuapan, Municipio de Tomatlán, Jal.

Fecha de disposición09 Septiembre 2013
Fecha de publicación09 Septiembre 2013
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 2/2013 que corresponde al expediente administrativo sin número, relativo a la acción de Ampliación de Ejido, promovida por el poblado denominado "Nahuapan", Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, en la inteligencia de que la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de la última reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de enero de dos mil trece, actualmente se denomina Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por lo que para los efectos de la resolución del presente asunto en su relatoría se hace referencia a la extinta Secretaría de la Reforma Agraria y las autoridades que de esta última dependían, tal como se encontraban vigentes en el momento de realizar el desahogo de los diferentes trámites del mismo, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero del mismo año, se creó el nuevo centro de población ejidal denominado "Nahuapan", Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, dotándolo con una superficie de 650-00-00 (seiscientas cincuenta hectáreas) para beneficiar a 42 campesinos capacitados; la cual fue ejecutada el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y siete, según acta de posesión y deslinde de esa fecha, contado con plano definitivo.

SEGUNDO.- Ampliación de Ejido.- Solicitud: por escrito presentado el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos radicados en el nuevo centro de población ejidal "Nahuapan", Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, solicitaron al Gobernador del Estado de Jalisco, tierras por concepto de ampliación de ejido, por razón de no encontrarse satisfechas sus necesidades agrarias, señalando como afectables 100-00-00 (cien hectáreas) de temporal que se ubican en el Distrito de Riego número 93, al viento poniente del poblado en mención.

TERCERO.- El Director de Asuntos Agrarios del Gobierno del Estado, mediante oficio 972, de veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y nueve, por acuerdo del Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, turnó la solicitud en referencia a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente y por acuerdo de veinte de junio de mil novecientos ochenta y nueve, esta última institución, tuvo por recibida la solicitud y sin radicarla, previo estudio de la documentación respectiva determinó, con fundamento en el artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria, comisionar personal de su adscripción, para llevar a cabo una minuciosa investigación, a fin de verificar si los solicitantes contaban con capacidad agraria; se hicieron los trabajos correspondientes y con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta, emitió acuerdo en los siguientes términos:

"PRIMERO.- No es procedente la instauración del expediente de primera ampliación de tierras del poblado "NAHUAPAN", Municipio de Tomatlán, Jalisco, de acuerdo al razonamiento vertido en el punto 4 de antecedentes, (esto es, por cuanto no fue presentada la solicitud por el Comisariado Ejidal del poblado solicitante en los términos de la fracción I del artículo 48 de la Ley de la Materia)

SEGUNDO.- En relación a la promoción de fecha 18 de enero de 1989, dígasele a los solicitantes, que se dejan a salvo sus derechos para que los promuevan conforme a sus intereses convenga, y de acuerdo a los diferentes medios que la ley establece.

TERCERO.- Notifíquese lo anterior al C. Gobernador constitucional del Estado, al C. Secretario General de Gobierno, al C. Delegado Agrario en el Estado, así como también a los solicitantes, para los efectos legales correspondientes.- ARCHÍVESE..."

Inconformes con el acuerdo anterior, Salvador Espíndola Valencia, Isidro Landín Espinoza y Felipe Vázquez Luna, respectivamente, presidente, secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo de la ampliación de ejido de "Nahuapan", Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, promovieron en su contra, juicio de amparo del que tocó conocer al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, bajo el número 348/2010 y posteriormente, turnado al Juez Primero de Distrito Auxiliar con residencia en la misma entidad federativa, quien lo registró con el número 714/2010 de su índice.

Seguido por sus trámites legales, este último con fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, emitió sentencia en la que determinó "conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la parte quejosa el Comité Particular Ejecutivo, Agrario del expediente de Ampliación de ejidos del poblado "NAHUAPAN", Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, contra el acuerdo de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, emitido por la otrora Comisión Agraria Mixta, en Jalisco (sic), que declaró improcedente la solicitud de ampliación de ejido, instado por diversos campesinos del poblado "NAHUAPAN", Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco, mediante solicitud de dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y nueve,

para el efecto de que el Director General Técnico Operativo de la Secretaría de la Reforma Agraria, como autoridad sustituta de la Comisión Agraria Mixta, deje insubsistente el acuerdo de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y uno, emitido por dicha Comisión, y en su lugar, emita una nueva determinación, con libertad de criterio, en que se pronuncie sobre la continuación del trámite de ampliación de ejido de mérito o su conclusión, empero de forma fundada y motivada y prescindiendo de las razones que aquí se estimaron ilegales; sin que haya efectos que fijar en relación con la abstención de actuación que se imputa al Gobierno del Estado de Jalisco y al propio Director (sic), dado que su obligación de actuar o no dependerá de lo que se resuelva en relación con la solicitud de ampliación de que se trata..."

Vista en revisión la sentencia de amparo anterior, por el Primer Tribunal Colegiado de Materia Administrativa del Tercer Circuito, Toca R.A.272/2011 de su índice, con fecha nueve de agosto de dos mil once, emitió ejecutoria en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.

La Jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, emitió opinión de fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, en los términos siguientes:

"Es opinión de está Jefatura de Unidad, que esa Dirección General Técnica Operativa, por tratarse de un asunto de su competencia, deberá proveer lo necesario para que se deje sin efectos el Acuerdo de 29 de enero de 1991, emitido por la extinta Comisión Agraria Mixta en Jalisco, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de ampliación de ejidos intentada por campesinos del poblado denominado "NAHUAPAN", Municipio de Tomatlán, en el Estado de Jalisco, y en su lugar emita una nueva determinación con libertad de jurisdicción, en el cual de manera fundada y motivada se pronuncie sobre la continuación del trámite de ampliación hasta la conclusión del mismo."

CUARTO.- La Dirección General de Asuntos Agrarios del Gobierno del Estado de Jalisco, por oficio número 1147/2011, de veintiuno de octubre de dos mil once, remitió a la Dirección General Técnica Operativa, duplicado en un legajo, el expediente, conteniendo 76 fojas útiles debidamente certificadas de la acción de primera ampliación de ejido del poblado "Nahuapan", Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco.

QUINTO.- La Dirección General Técnica Operativa, de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, con fecha catorce de noviembre de dos mil once, siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria de nueve de agosto de dos mil once, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, emitió acuerdo en los siguientes términos (Fojas 17-23 Tomo 2 de 5):

"...PRIMERO.- En cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de nueve de agosto de dos mil once... se deja insubsistente para todos los efectos legales y administrativos, aprobado por la extinta Comisión Agraria Mixta el acuerdo de veintinueve de enero de mil novecientos noventa y uno y se tiene por instaurado el expediente de ampliación de ejido del poblado denominado "NAHUAPAN", Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Remítase copia del presente acuerdo a la Delegación de esta Secretaría en el Estado de Jalisco, para que por su conducto lo notifique a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo de la acción y poblado de nuestra atención, lleve a cabo el desahogo de las diligencias señaladas en el considerando IV del presente proveído.

TERCERO.- Una vez que la Delegación de esta Secretaría en el Estado de Jalisco desahogue las diligencias ordenadas, deberá integrar el expediente del poblado aludido y lo remita a esta Dirección General Técnica Operativa, para que en su oportunidad se turne al Tribunal Superior Agrario, para su trámite procesal correspondiente...".

Las diligencias ordenadas en el considerando IV del acuerdo anterior son:

  1. "Publicación de la solicitud de fecha dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco (artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  2. Realizar trabajos censales en el núcleo de población en cuestión (artículo 195 y 196 de la Ley Federal de Reforma Agraria).

  3. Investigación sobre el aprovechamiento de las tierras concedidas por la vía dotatoria (artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria". (Fojas 18-23 Legajo 2 de 5 del expediente).

Mediante oficio II-212-202861 del diecisiete de noviembre de dos mil once, el Director General Técnico Operativo, remitió copia del acuerdo en mención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR