Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 7/2009, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Las Nuevas Maravillas, Municipio de Cintalapa, Chis.

Fecha de disposición18 Noviembre 2011
Fecha de publicación18 Noviembre 2011
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el expediente número 7/2009 correspondiente al procedimiento administrativo agrario número 23/481, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Las Nuevas Maravillas, ubicado en el Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas, conforme a los siguientes;

RESULTANDOS:

PRIMERO.- Por escrito de diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado "Las Nuevas Maravillas" antes mencionado, solicitaron al Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, dotación de tierras y señalaron como predios de posible afectación los denominados "Río San Juan", "El Gorrión", El Milagro", "El Faisán", y "La Ciénega de León".

Resulta pertinente precisar que originalmente los campesinos solicitantes, el tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, promovieron la creación de un nuevo centro de población ejidal, pero al constituir su poblado, y al alcanzar una existencia mayor a los seis meses, optaron por revertir su acción a dotación de tierras.

SEGUNDO.- El veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente de dotación de tierras con el número 3537-D, y la solicitud correspondiente se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el treinta de octubre del año citado.

TERCERO.- Durante la primera instancia, para integrar el expediente se llevaron a cabo los siguientes trabajos técnicos e informativos:

  1. - El seis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, se rinde informe relativo a la investigación previa de la existencia del núcleo promovente, en el cual el comisionado Elías Alvarez Gómez informa que dicho poblado, está enclavado en terrenos propiedad de Salvador y Aníbal Moguel Farrera, los cuales, los solicitantes ocupan y trabajan con cultivos de maíz y frijol.

  2. - Para la realización del censo agrario y de los trabajos técnicos e informativos, se comisionó al topógrafo Serafín Sánchez Hernández, quien rindió informe de comisión el diez de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

    Informa que la diligencia censal se llevó a cabo el diecisiete de enero del año citado de la que se desprende que en el poblado solicitante existen ciento veintiocho habitantes, veinticuatro jefes de familia y treinta y ocho campesinos con capacidad agraria.

    En cuanto a la realización de trabajos técnicos informativos de los terrenos comprendidos dentro del círculo formado por el radio legal de los siete kilómetros, se elaboró el plano informativo correspondiente; el comisionado informa que existen veinticinco predios tocados por dicho radio, entre ellos los señalados por los solicitantes como de probable afectación; el comisionado levantó acta de inspección ocular en los predios investigados y de las que se desprende que el predio denominado "El Gorrión", con superficie de 1,019-16-14 (mil diecinueve hectáreas, dieciséis áreas, catorce centiáreas), propiedad de Salvador Moguel Farrera, se encontró inexplotado por un tiempo aproximado de diez a quince años; el predio "Agua Fría" con superficie de 500-00-00 (quinientas hectáreas), propiedad de Víctor Manuel Cancino G. el cual también se encontró inexplotado en un tiempo aproximado de diez años, en virtud de que únicamente se apreciaron 10-00-00 (hectáreas) cultivadas de maíz, sin encontrar ganado o suficiente cultivo; y predio "El Milagro", con superficie de 757-43-51 (hectáreas), propiedad de Salvador Moguel Farrera, en explotación maderera.

  3. - Se solicitaron datos al Registro Público de la Propiedad, los cuales fueron proporcionados el veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis, informando el órgano registral la historia traslativa de dominio de los predios: "El Bosque"; "El Nacional Fracción"; "La Cascada y sus Anexos"; "El Triángulo y San Luis"; "El Retiro"; "El Centauro"; "El Dorado"; "El Milagro": "El Plumero"; "Ciénega de León"; "Agua Fría": "Santa Elena"; "Ocotones",; "Innominado"; "El Gorrión"; "San Juan y Cuchillas Paso Tirante"; y "San Ricardo".

  4. - También fueron solicitados datos al Programa Forestal en el Estado de Chiapas, por el comisionado Feliciano López López, quien rindió informe el cinco de marzo de mil novecientos ochenta y seis, en el que señala que los predios que cuentan con permiso forestal son; "El Milagro", San Juan Cuchillas, Paso Tirante, Los Ocotones, Ciénega de León, Santa Elena, y los predios que no contaban con antecedentes forestales son: El Plumero, Niquidambar, La Orquídea, San Luis Casa Blanca, Agua Fría y el Salto; a su informe acompaña constancia expedida por el jefe del Programa Forestal el cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

    CUARTO.- Por escrito de siete de febrero de mil novecientos ochenta y seis, cinco congregaciones de la

    Comunidad de Santa María Chimalapas, solicitaron al Secretario de la Comisión Agraria Mixta, la suspensión del trámite de los procedimientos agrarios de poblados del Estado de Chiapas, localizados en los límites de sus terrenos comunales, anexaron a su promoción copia de su resolución presidencial, de su plano y otros documentos.

    Por otra parte, mediante escrito de quince de julio de mil novecientos ochenta y seis, Aníbal Moguel Farrera exhibió diversos documentos en copias simples para acreditar sus derechos de propiedad sobre el predio "San Juan Cuchillas Paso Tirante" y de usufructuario sobre el diverso denominado "El Milagro", y pide se niegue la dotación de tierras solicitada sobre tales predios por el poblado "Las Nuevas Maravillas".

    QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, emitió dictamen aprobado el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y seis, en el que se declara procedente la solicitud de dotación de tierras hecha por el poblado "Las Nuevas Maravillas" y propuso dotarlo de tierras. También aprobó el plano proyecto de localización conforme al cual se localizaría la superficie afectada en primera instancia.

    SEXTO.- El Gobernador del Estado emitió su mandamiento el veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y seis, en el que aprueba en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta y dota al poblado "Las Nuevas Maravillas" con una superficie de 1,519-16-64 (mil quinientas diecinueve hectáreas, dieciséis áreas, sesenta y cuatro centiáreas), clasificadas de agostadero cerril, tomadas de la siguiente manera: 1,019-16-64 (mil diecinueve hectáreas, dieciséis áreas, sesenta y cuatro centiáreas), del predio denominado "El Gorrión", propiedad de Salvador Moguel Farrera; y 500-00-00 (quinientas hectáreas) del predio "Agua Fría", propiedad de Víctor Manuel Cancino G., para beneficiar a treinta y ocho campesinos; los anteriores predios se afectan por haberse encontrado sin explotación por más de dos años consecutivos, sin que para ello existieran causas de fuerza mayor que lo impidieran.

    Dicho mandamiento fue ejecutado el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, como consta en el acta de posesión y deslinde respectiva, y en la que se expresa que se entregó una superficie de 1510-10-38 hectáreas, dado que del predio "El Gorrión", resultaron 1007-84-59 hectáreas y del predio "Agua Fría", resultaron 502-25-79 hectáreas; tal mandamiento fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el tres de junio de mil novecientos ochenta y siete. corre agregado al expediente copia de un "plano de ejecución", idéntico al plano proyecto de localización, por lo que no refleja la variación de las superficies de los predios afectados, localizadas al ejecutar el mandamiento

    SEPTIMO.- La Delegación Agraria en el Estado de Chiapas emitió su opinión mediante oficio 5620, el trece de julio de mil novecientos ochenta y siete, en el que propone modificar el mandamiento del Gobernador del Estado, para adecuar la superficie dotada a la que se localizó al ejecutarlo.

    A su vez, la Coordinación Regional de Revisión y Dictamen de Asuntos Agrarios, hizo la revisión técnica de los trabajos topográficos del expediente y emitió su resumen y opinión, (documento que consta sin fecha), pero turnado a la Consultaría Regional el tres de septiembre de mil novecientos ochenta y siete; en el que propone que se confirme el mandamiento provisional, pero que la superficie que se dote conforme una sola unidad topográfica.

    OCTAVO.- Por escrito de tres de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, Salvador Moguel Farrera, presentó escrito de pruebas y alegatos en relación a dos predios, entre ellos el denominado "El Milagro" señalado como afectable. Entre las constancias que ofreció como prueba, se encuentra la denuncia penal presentada el catorce de abril de mil novecientos ochenta y seis ante el Agente del Ministerio Público, por los delitos de despojo de bien inmueble y daños en propiedad ajena, en contra de Santiago Hernández Gómez, Adulfo Gómez Hernández, Marcos Gómez Hernández y Ramón Gómez Hernández, integrantes del poblado solicitante "Las Nuevas Maravillas" y copia del oficio número 59 de veinte de enero de mil novecientos ochenta y ocho en el que se transcribe la orden de aprehensión dictada en la misma fecha en el expediente penal número 013/988 en contra de los campesinos indiciados antes mencionados.

    También ofreció como prueba el oficio número 207.1-IV 5532 de veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y seis, mediante el cual se aprueban con una vigencia de diez años el estudio dasonómico y el complemento del mismo sobre diversos predios y se autoriza su aprovechamiento forestal durante esa primera anualidad.

    NOVENO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, el seis de julio de mil novecientos ochenta y nueve, emitió dictamen en el que propuso modificar el mandamiento del Gobernador y dotar al poblado "Las Nuevas Maravillas" con una superficie de 2,276-60-15 (dos mil doscientas setenta y seis hectáreas, sesenta áreas, quince miliáreas) de agostadero...

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