Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1/2010, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Arroyo Negro, Municipio de Martínez de la Torre, Ver.

Fecha de disposición19 Octubre 2012
Fecha de publicación19 Octubre 2012
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver, el cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de garantías número 1537/2008, que concedió la protección de la Justicia Federal, a Lorenzo Arcos Leal, Marcelino Coxca Galindo y Gerardo Benavides Alvarez, en su carácter de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, del poblado quejoso, el tres de febrero del dos mil diez, relativo al juicio agrario 1/2010, correspondiente a la acción de Ampliación de Ejido, solicitada por un grupo de campesinos del poblado "Arroyo Negro", Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de veinticuatro de abril de mil novecientos cincuenta, un grupo de campesinos presentaron ante el Gobernador del Estado de Veracruz, solicitud de ampliación de ejido, señalando como predios de posible afectación los pertenecientes a Aristeo Benavides, Camerino Mendoza, Félix Fernández, Eulogio Basilio, Hermelindo Hernández, Fidel Francisco, Hilarión Hernández, Calixto Benavides, Gregorio García, Agustín Hernández, Alvino Hernández, Moisés Ramírez, Artemiso Herrera, Ambrosio Campos, Crescencio Carregio, Hermelindo González, Juan Morian, Enedino Martínez, Flora Hernández, Manuel Basilio, Facundo Sánchez, Manuela Mota y Crescenciana Marín, ubicados en el Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz.

SEGUNDO.- La solicitud fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el dos de noviembre de mil novecientos cincuenta, y por oficio número 155 de primero de febrero de mil novecientos setenta y ocho, se ordenó la realización de trabajos técnicos informativos. El comisionado rindió su informe el diecisiete de abril del mismo año, del que se desprende que investigaron los predios que se encuentran incluidos dentro del radio legal en el que se consideró: "... no encontrando en ningún predio que se pueda considerar como afectable tanto por su calidad y por no rebasar los límites de la pequeña propiedad en tierras tanto de temporal como de agostadero...".

TERCERO.- Por oficio número 3449 de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y tres, se ordenó realizar la investigación del predio "Arroyo Negro", propiedad de Luis Viñals Carsi y/o Carso y que aparece registrado en la sección I, inscripción 623, de once de junio de mil novecientos setenta y nueve, según datos arrojados por el Registro Público de la Propiedad, apareciendo a esa fecha como propietario Ernesto Hilton Flores, concluyéndose que desde la adquisición en el año citado, dicho predio se encontraba inexplotado en su totalidad, corroborando dicha situación de inexplotación con el acta circunstanciada de diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y tres. Al efecto se transcribe lo conducente:

"...Que habiéndose trasladado al poblado denominado "ARROYO NEGRO", procedió a notificar al encargado de la Finca La Soledad hoy estación de cría número 9 Ursulo Galván a cargo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, sin que pudiesen localizar al Encargado del mencionado predio, manifestando los que se encontraban que no estaban autorizados para proporcionar documentación, motivo por el cual se consultaron los datos del Registro Público que fueron proporcionados al Ing. Arturo Hernández Vega, los cuales se usaron como base para la elaboración de los trabajos.

En cuanto al aspecto físico del terreno, se observó que pertenece a los clasificados como ondulados y de temporal.

Por lo que respecta al aprovechamiento que se le da a la finca, se pudo observar que una superficie de 176-27-64 Has., se encuentra explotada por la Productora Nacional de Semillas y se encuentra sembrada en su totalidad de maíz, que en cuanto a la fracción que está asignada al Instituto de Investigación Agrícola e Ingenio Independencia, con superficie total de 120-00-00 Has., se encuentra explotada por el Centro de Investigaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Por lo que corresponde a la fracción asignada al Instituto Mexicano del Café mancomunadamente con la Comisión General de Fruticultura, con superficie de 154-24-80 Has., se encontró que esta plantada en su totalidad de café, naranja y aguacate.

Por otra parte, se procedió a recorrer la fracción asignada a la Estación de cría número 9 Ursulo Galván, encontrándose dedicada a la cría de ganado, el cual se destina a la producción de diversos ejidos.

Se hace la observación de que el grupo de campesinos solicitantes pidió al comisionado que llevara a cabo una investigación sobre el aprovechamiento del predio propiedad del General Luis Viñals Carsi, sin conocer que dicho propietario había vendido 66-90-43 Has., que le correspondían de la división de

copropiedad con el C. Alfonso Luna de la Barreda al C. Ing. Ernesto Hilton Flores, según inscripción 623 de fecha 11 de junio de 1979, quien es el actual propietario y que tiene dicha fracción en completo abandono.

OPINION DEL COMISIONADO.- Manifiesta el comisionado que el predio La Soledad, se encuentra dentro de lo establecido por los Artículos 249 fracción IV inciso c) de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que tiene a bien proponer para satisfacer las necesidades agrarias del ejido que nos ocupa la superficie de 66-90-43 Has., del predio que fue propiedad del C. General Luis Viñals Carsi y que actualmente aparece registrado a nombre de Ernesto Hilton Flores, quien desde que adquirió no ha procedido a explotar dicho terreno, encontrándose en la causal prevista por el Artículo 251 de la Ley de la Materia, interpretado a contrario sensu.

Anexa el comisionado a su informe Acta Circunstanciada acerca del abandono del predio propiedad de Ernesto Hilton Flores, levantada con fecha 19 de mayo de 1983 y que fue certificada por la Autoridad Municipal del lugar, así como datos registrales en relación a lo predios investigados...".

CUARTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emite dictamen el trece de junio de mil novecientos ochenta y cinco, en el sentido de conceder al poblado "Arroyo Negro", Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz, una superficie de 66-00-00 (sesenta y seis hectáreas) del predio denominado "Arroyo Negro", ubicado en el Municipio y Estado antes mencionado, propiedad de Ernesto Hilton Flores,

QUINTO.- Por Resolución Presidencial de siete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince del mismo mes y año, se concedió al poblado "Arroyo Negro", una superficie de 66-00-00 (sesenta y seis hectáreas) de temporal, tomadas del predio "Arroyo Negro", propiedad de Ernesto Hilton Flores, Resolución Presidencial de la cual no existen constancias sobre su ejecución.

SEXTO.- Inconforme con dicha resolución por escrito presentado el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, Braulio Islas González, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Alfonso Salas Islas, interpuso demanda de amparo ante el Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de Veracruz, radicándose con el número 181/88, señalando como acto reclamado la Resolución Presidencial de siete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en la cual se afectó una superficie de 66-00-00 (sesenta y seis hectáreas) de temporal, tomadas íntegramente del predio "Arroyo Negro", propiedad de la sucesión intestamentaria a bienes de Alfonso Salas Islas, juicio de garantías que fue sobreseído por sentencia de trece de marzo de mil novecientos noventa y uno. Por lo que inconforme con el fallo antes referido, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, en el toca del amparo en revisión número 252/91, revocando la sentencia recurrida, concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal. La ejecutoria antes referida, en su considerando séptimo estableció lo siguiente:

"...En efecto, de autos se acredita que el autor de la sucesión quejosa, Alfonso Salas Islas, fue legítimo propietario del predio rústico denominado "Arroyo Negro", según contrato de compraventa que celebró con el vendedor Ernesto Hilton Flores el dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, contenido en la escritura pública número 7565 levantada ante la fe del Notario Público número Dos del Distrito Judicial de Jalacingo, Veracruz, causante que a su vez adquirió dicho predio de Luis Viñals Carsi, según contrato de compraventa de nueve de enero de mil novecientos setenta y ocho, misa persona, esta última, a cuyo nombre de ordenó expedir certificado de inafectabilidad según acuerdo del Presidente de la República de dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, por el cual se declaró inafectable el mencionado predio para los efectos de dotación y ampliación ejidales o de creación de nuevos centros de población agrícola...".

"...No obstante lo anterior, esto es, la existencia de la inafectabilidad decretada, el Presidente de la República, con fecha siete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco expidió resolución sobre primera ampliación de ejido solicitada por vecinos del poblado denominado "Arroyo Negro", ubicado en el Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día quince de agosto siguiente, en la que declaró procedente la acción de la ampliación agraria de que se trata y en consecuencia la concedió al aludido poblado, por tal concepto, una superficie total de sesenta y seis hectáreas de temporal que se tomarán íntegramente del predio denominado "Arroyo Negro". Lo anterior implica una evidente violación de carácter legal, habida cuenta quela resolución presidencial en comento decreta la afectación de un predio reconocido como propiedad...

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