Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 80/92, relativo a la tercera ampliación de ejido, promovido por el poblado Las Palmas, Municipio de Puerto Vallarta, Jal.

EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. VISTO para resolver en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de revisión con número de toca 513/2012, que confirmó la sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal en el juicio de garantías 346/2001, a Mariano Pérez Gutiérrez, Serafín Zepeda Rúelas y Marcial Pérez Ulloa, Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente del Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población "Gobernador Sebastián Allende", Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, en contra de la sentencia de dos de febrero de dos mil uno, y su ejecución dictada en el juicio agrario número 80/92, correspondiente al expediente administrativo 25/17773, de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la Tercera Ampliación de Ejido promovida por el poblado "Las Palmas", Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, en cumplimiento de la ejecutoria dictada el dieciocho de abril de dos mil, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DA2855/99; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por sentencia que dictó este Tribunal Superior, en cumplimiento a una diversa ejecutoria dictada el dieciocho de abril de dos mil, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo número D.A.2855/99, dictó sentencia el dos de febrero de dos mil uno, en la que se resolvió:

"...PRIMERO.- Es procedente la acción agraria de Tercera Ampliación de Ejido, ejercitada por campesinos del poblado denominado "Las Palmas", Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

SEGUNDO.- Se concede al poblado de referencia, por concepto de Tercera Ampliación de Ejido, una superficie total de 3,003-45-66 (tres mil tres hectáreas, cuarenta y cinco áreas, sesenta y seis centiáreas), de diversas calidades, del predio denominado "Las Palmas", del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, afectables en términos de lo dispuesto por el artículo 251, a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria, que se destinará para usos colectivos de los 143 (ciento cuarenta y tres) campesinos capacitados, que se mencionan en el considerando cuarto de esta sentencia. La superficie que se concede, deberá localizarse conforme al plano proyecto que al efecto se elabore, tomando como base el plano informativo elaborado por el comisionado, ingeniero Carlos Raúl Varela Ramírez, en su informe de nueve de julio de mil novecientos noventa y seis y a los trabajos del comisionado perito, ingeniero José Antonio Tiscareño Franco, que corrige la superficie señalado por el anterior. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las mismas, se estará a lo dispuesto por el artículo 56, de la Ley Agraria.

TERCERO.- Se revoca el mandamiento gubernamental de veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, que negó la acción agraria por falta de fincas afectables dentro del radio legal.

CUARTO.- Con testimonio de esta sentencia, notifíquese al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para conocimiento del cumplimiento que se da a la ejecutoria pronunciada por ese Tribunal Constitucional, en el amparo directo DA2855/99, el dieciocho de abril de dos mil...".

SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil uno, en la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, Mariano Pérez Gutiérrez, Serafín Zepeda Rúelas y Marcial Pérez Ulloa, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población Agrícola "Gobernador Sebastián Allende", Municipio de San Sebastián Oeste, Estado de Jalisco, demandaron juicio de garantías tocándole conocer al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, bajo el número 346/2001, autoridad que concedió la protección de la Justicia Federal a los quejosos para el efecto de que este Tribunal Superior dejará insubsistente la resolución de dos de febrero de dos mil uno, dictada en el expediente 80/92, se reponga el procedimiento para que al practicar los trabajos técnicos informativos se tomarán en cuenta las pruebas ofrecidas por el poblado quejoso, con las cuales pretenden evidenciar los linderos correctos de las tierras de su propiedad; sin perjuicio de los medios de convicción que la autoridad responsable considere necesario recabar para estar en aptitud de resolver si existe o no sobreposición entre las tierras propiedad del ejido quejoso y aquéllas proyectadas como ampliación de dotación a favor del ejido tercero perjudicado. La concesión del amparo debe hacerse extensiva a los actos de ejecución reclamados ya que al derivar de los diversos a que hizo referencia en el párrafo anterior, se coligen que adolecen del mismo vicio; toda vez que consideró lo siguiente:

"...SEXTO.- Estudio de los conceptos de violación, con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 227 del mismo ordenamiento legal, que establecen entre otras hipótesis, que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de al demanda; en el presente juicio de amparo serán suplidos en su deficiencia los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa COMISARIADO EJIDAL DEL NUEVO CENTRO DE POBLACION AGRICOLA "GOBERNADOR SEBASTIAN ALLENDE", MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DEL OESTE, ESTADO DE JALISCO, por conducto de su presidente, secretario y tesorero, en virtud de que acreditaron en la especie que cuentan con derechos agrarios.

Para una mejor comprensión del presente asunto se estima preciso realizar una breve síntesis de los antecedentes que conforma el presente asunto.

- La Comisión Agraria Mixta instauró, ante la Secretaría de la Reforma Agraria, los trámites relativos a la tercera ampliación del ejido "Las Palmas", seguido con el número de expediente administrativo 25/17773.

- Mediante acuerdo de veintisiete de julio de mil novecientos noventa y dos, el citado procedimiento administrativo seguido ante la Secretaría de la Reforma Agraria se radico ante el Tribunal Superior Agrario y se le asignó el número de juicio 80/92.

El seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Superior Agrario emitió sentencia en el expediente agrario 80/92, en los siguientes términos.

"PRIMERO.- Es procedente la acción agraria de tercera ampliación de ejido, ejercitada por campesinos del poblado denominado "Las Palmas", Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

"SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado de referencia, por concepto de tercera ampliación de ejido, de una superficie total de 3,021-07-77 (tres mil veintiuna hectáreas, siete áreas, setenta y siete centiáreas), del predio denominado "LAS PALMAS", del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, afectables en términos de lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu; superficie que se destinará para la explotación colectiva de los 143 (ciento cuarenta y tres) campesinos capacitados, que se mencionan en el considerando tercero de esta sentencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 130 de la Ley Federal de Reforma Agraria. La superficie que se concede, deberá localizarse conforme al plano proyecto que al efecto se elabore, tomando como base el plano informativo elaborado por el comisionado, ingeniero Carlos Raúl Varela Ramírez, en su informe de nueve de julio de mil novecientos noventa y seis; dicha superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las mismas, se estará a lo dispuesto por los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria debiendo constituir la zona urbana, la parcela escolar y la unidad agrícola e industrial para la Mujer.

"TERCERO.- Se revoca el mandamiento gubernamental de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, que negó la acción agraria por falta de fincas afectables dentro del radio legal".

- Inconforme con la anterior resolución, el COMISARIADO EJIDAL DEL NUEVO CENTRO DE POBLACION AGRICOLA "GOBERNADOR SEBASTIAN ALLENDE", MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DEL OESTE, ESTADO DE JALISCO, por conducto de su presidente, secretario y tesorero, promovió juicio de amparo directo 2855/99, del cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien mediante resolución de dieciocho de abril de dos mil, otorgó el amparo solicitado bajo los argumentos que a continuación se transcriben:

"Es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al poblado quejoso, suplido en su deficiencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 bis, fracción III y 227, de la Ley de Amparo...

[...]

  1. - En virtud de que el magistrado instructor al que le fue turnado dicho juicio para su resolución, advirtió deficiencias de carácter técnico-jurídico efectuadas durante la substanciación en primera como en segunda instancia, de la solicitud de ampliación de ejido, a efecto de mejor proveer, ordenó la realización de diversas diligencias, entre ellas la elaboración de trabajos técnicos e informativos complementarios, en relación a los que el comisionado Ingeniero Fernando Fernández Zamora, rindió su informe sin fecha, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Agrario.

  2. - No obstante lo anterior y advirtiendo dicho Tribunal que...

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