Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 188/95, relativo a la primera ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San Pedro las Playas, Municipio de Acapulco, Gro.

EdiciónMatutina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 188/95, que corresponde al expediente administrativo número 2678, relativo a la solicitud de primera ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "San Pedro las Playas", Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero, el cuatro de mayo de dos mil doce en el juicio de garantías número 99/2011, que concedió la protección de la Justicia Federal a la sucesión a bienes de Fernando Lorenzo González Osorio, por conducto de su albacea Fernando Rafael González Piña, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Como acto previo a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo 99/2011, emitida por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero el cuatro de mayo de dos mil doce, para una mejor comprensión del asunto, se considera conveniente hacer la siguiente relatoría de los antecedentes del juicio agrario 188/95:

  1. Por escrito de fecha dos de abril de mil novecientos cincuenta y siete, vecinos del poblado "San Pedro Las Playas", Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, solicitaron del Gobernador del Estado mencionado, Dotación de Ejido. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Estado el diez de julio de mil novecientos cincuenta y siete, la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de ley arrojando un total de cincuenta y cuatro capacitados, procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.

    Por Resolución Presidencial de treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de mil novecientos setenta y seis, se dotó de tierras al poblado "San Pedro las Playas", Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, con una superficie de 1,009-00-00 (mil nueve hectáreas) con el cuarenta por ciento laborable y el resto de agostadero, "...que se distribuirán de la siguiente forma:... 40-00-00 Has. para la zona urbana...", y se tomaría íntegramente del predio denominado San Pedro las Playas propiedad de Colonizadora Mexicana, S. C. para beneficiar a ciento sesenta y ocho capacitados. Esta resolución fue ejecutada en sus términos el seis de marzo de mil novecientos setenta y seis, aprobándose el correspondiente plano definitivo mismo que obra en el expediente en copia certificada por el Registro Agrario Nacional (foja 457).

  2. Por escrito de quince de marzo de mil novecientos setenta y seis, campesinos del poblado "San Pedro Las Playas", ubicado en el Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, solicitaron al Gobernador del Estado, primera ampliación de ejido, argumentando que toda la superficie donde edificaron su zona urbana y una escuela primaria quedó fuera de la superficie dotada, siendo estos terrenos los que solicitan para ampliar el ejido, ya que los han poseído por más de un siglo, y que aparecen como propiedad de Colonizadora Mexicana, S.C. (fojas 4 y 5, legajo I);

  3. La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guerrero, con fundamento en el artículo 274 de la Ley Federal de Reforma Agraria, instauró el procedimiento mediante acuerdo de fecha seis de enero de mil novecientos setenta y siete, formándose el expediente número 2678. La publicación de la solicitud se realizó el veinte de abril del mismo año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero; asimismo, se expidieron los nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, el veintinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho, con fundamento en el artículo 272, en relación con el 9º, Fracción V, de la Ley Federal de Reforma Agraria (fojas 37 a 43, legajo I);

  4. La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guerrero, por oficio 8076 del treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y siete, comisionó a Miguel Ángel Herrera Salinas para que realizara trabajos censales, con fundamento en el artículo 200, en relación con el 287 y 288, de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete, rindió su informe manifestando que:

    "El levantamiento censal se llevó a cabo con toda formalidad que marca la Ley Federal de Reforma Agraria, la clausura de los trabajos fueron el día 19 del mes de Noviembre del presente año.

    El Censo Agrario y Pecuario arrojó los siguientes datos que a continuación se anotan.

    CENSO GENERAL AGRARIO:

    HABITANTES. ...........................................242

    JEFES DE FAMILIA .............................................53

    SOLTEROS MAYORES DE 16 AÑOS .............................................26

    ACEPTADOS EN LA JUNTA ............................................79"

    (fojas 14 a 34, legajo I);

  5. Mediante oficio número 5698 del doce de julio de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta ordenó realizar las investigaciones a que se refieren las fracción II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria; el comisionado Margarito Arcos Tapia rindió su informe el dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y ocho, acompañando acta levantada el cinco de agosto del mismo año, de la que se advierte que no fue posible llevar a cabo los trabajos ordenados, debido a que los solicitantes se encontraban inconformes con la ejecución de la Resolución Presidencial del treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, que dotó de tierras al poblado, en virtud de que los terrenos que ocupa la zona urbana quedaron fuera de la referida resolución, quienes le argumentaron que fue la razón por la cual solicitaron la Primera Ampliación. (fojas 43 a 46, legajo I);

  6. La Comisión Agraria Mixta, con fundamento en el artículo 291 de la Ley Federal de Reforma Agraria, emitió dictamen el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho, en sentido negativo, señalando que llegó a dicha conclusión, "...por la oposición que manifestaron los solicitantes en la ejecución de los trabajos técnicos e informativos, quienes dijeron que esto se debía a que confrontan un problema relacionado con la dotación de su ejido, ya que al ejecutarse la Resolución Presidencial por este concepto, quedó fuera su poblado, añadiendo a esto la mala calidad de las tierras concedidas..." (fojas 47 a 49, legajo I);

  7. El Gobernador del Estado de Guerrero, con fundamento en el artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, emitió su mandamiento en los mismos términos que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, el que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. (fojas 50-52 y 66-67, legajo I);

  8. El Cuerpo Consultivo Agrario, mediante oficio número 001893 de fecha nueve de octubre de mil novecientos ochenta, comisionó al Ingeniero Víctor Manuel Plancarte Mondragón, para que informara sobre la explotación de cuatro predios propiedad de Adolfo Franco, Fernando González, Alfredo Norbe y Sara Medina, quien rindió su informe el trece de octubre de mil novecientos ochenta, en los términos siguientes:

    "..Al realizar la inspección ocular para comprobar así su sistema de explotación o de aprovechamiento, pudimos comprobar que las mencionadas personas no trabajan sus terrenos y no los conocen y ni hay antecedentes en el poblado de referencia, donde procedimos a levantar las constancias de aprovechamiento en sentido negativo de los terrenos en cuestión. Ya que dentro de los mencionados predios está ubicada la Zona Urbana del núcleo solicitante y que aproximadamente tiene 30 años que se fundó el poblado; quiero decir con esto que los terrenos están siendo explotados por el grupo promovente; cabe hacer mención que los citados terrenos se consideraban que eran propiedad de la Compañía Colonizadora Mexicana, S. A. (sic) por la razón de que se proyectaba un Complejo Turística en los ya mencionados terrenos..." (foja 96, legajo I);

  9. El comisionado Ernesto Castellanos Flores adscrito a la Dirección General de Procedimientos Agrarios, fue designado para realizar trabajos técnicos informativos complementarios en el expediente de que se trata, mediante oficio número 000172 del diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta, quien rindió su informe el trece de octubre de mil novecientos ochenta, del que se desprende lo siguiente: que los solicitantes le informaron que solo les interesaban como ampliación los terrenos a nombre de Colonizadora Mexicana, S.C., ya que es donde se encuentra ubicado el caserío.

    Que los trabajos técnicos de campo se realizaron con el auxilio de los ejidatarios del poblado "San Pedro Las Playas", Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, y que el levantamiento topográfico arrojó una superficie de 356-91-02.10 (trescientas cincuenta y seis hectáreas, noventa y un áreas, dos centiáreas, diez miliáreas), "...donde se encuentra el caserío del poblado en estudio...", por lo que formuló opinión en el sentido de que "deben afectarse para beneficiar al poblado gestor las 356-91-02.10 Has. propiedad de Colonizadora Mexicana, toda vez que al haber permanecido sin explotación por más de 2 años consecutivos, ha perdido su calidad de inafectable, por contravenir lo establecido en el Artículo 251, de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como lo que establece la Fracción XV del Artículo 27 Constitucional..." (fojas 97 a 99, legajo I);

    A dicho informe, acompañó acta de inspección ocular levantada el seis de junio de mil novecientos ochenta, en los términos siguientes:

    "...Para hacer constar que el ejido de "SAN PEDRO DE LAS PLAYAS", con un total de 1,009-00-00 Has. dadas como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR