Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 2/2011, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado La Candelaria, Municipio de Catemaco, Ver.

Fecha de disposición02 Mayo 2013
Fecha de publicación02 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 2/2011, que corresponde al expediente administrativo 719, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "La Candelaria", ubicado en el Municipio de Catemaco, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Mediante escrito de treinta de octubre de mil novecientos veintiséis, un grupo de campesinos del poblado denominado "La Candelaria", Municipio de Catemaco, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras señalando como fincas colindantes de los terrenos señalados como afectables, las siguientes:

"...Por el Norte, con Diego Cisneros, Secundino Pereira, D. Villegas y M. Brizuela; por el Sur, línea que va de la Cruz D. Tepexagoyo; por el Este, Camino de Acayucan y por el Oeste, Guadalupe Castillo y herederos y de Pantaleón Villegas...". (Legajo 1, foja 2)

SEGUNDO.- El expediente se instauró en la Comisión Agraria Mixta, bajo el número 719, publicándose la solicitud en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Veracruz, número 62, tomo XVIII, el veinticuatro de mayo de mil novecientos veintisiete (Legajo 1, fojas 14 a 21).

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta de la entidad, emitió su dictamen el veintisiete de abril de mil novecientos treinta y ocho, proponiendo dotar al poblado con una superficie de 1,300-00-00 (mil trescientas hectáreas), de las cuales 624-00-00 (seiscientas veinticuatro hectáreas) son de temporal laborable y 676-00-00 (seiscientas setenta y seis hectáreas) de monte y agostadero, que se tomaría de la siguiente forma: del predio "La Candelaria", propiedad de la sucesión del C. Gabriel García, 826-00-00 (ochocientas veintiséis hectáreas); del predio "La Victoria", propiedad de la compañía Tabacos de San Andrés, Sociedad Anónima, de Ricardo y Ernesto Lioni, 165-00-00 (ciento sesenta y cinco hectáreas) y de la finca "Cerro Grande", propiedad de la sucesión de José María Pereyra, 309-00-00 (trescientas nueve hectáreas).

CUARTO.- El Gobernador del Estado de Veracruz, emitió su mandamiento el treinta de abril de mil novecientos treinta y ocho, ratificando en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, emitido el veintisiete de abril de mil novecientos treinta y ocho. Dicho mandamiento fue ejecutado el veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho, habiéndose entregado 1,229-00-00 (mil doscientas veintinueve hectáreas), por ser ésta la superficie real existente, según el acta de posesión y deslinde respectiva.

QUINTO.- Asimismo, consta en autos que en el poblado "La Candelaria", del Municipio de Catemaco, Estado de Veracruz, se realizaron dos procedimientos de privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidades de dotación: el primero, según Resolución Presidencial de cuatro de abril de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de abril de ese mismo año, y el segundo, por Resolución Presidencial de ocho de diciembre de mil novecientos ochenta, publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz, el siete de enero de mil novecientos ochenta y dos.

SEXTO.- Los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado "La Candelaria", del Municipio de Catemaco, Estado de Veracruz, por escrito de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, promovieron juicio de amparo señalando como acto reclamado que el expediente de dotación del poblado de que se trata, no ha concluido con resolución definitiva y que carecen de su carpeta básica, demanda que fue registrada bajo el número 553/2004, del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien dictó sentencia el primero de marzo de dos mil cinco, sobreseyendo en parte y concediendo en parte a los quejosos: "el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos reclamados del Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa y del Representante Regional del Golfo ambos de la Secretaría de la Reforma Agraria, consistentes en la omisión de dar trámite al expediente 719 de dotación de tierras hasta ponerlo en estado de resolución definitiva ,por lo que quedan obligadas a concluir el trámite del expediente aludido en un plazo de diez días.".

SÉPTIMO.- En acatamiento a la ejecutoria de amparo, por oficio número 20111 de seis de mayo de dos mil cinco, el Director de Procedimientos de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, ordenó a la Representación Regional del Golfo de la citada Secretaría, realizar trabajos censales y técnicos informativos, a fin de verificar la situación que prevalece en los predios del radio legal y de la posesión provisional que se dio a los promoventes por mandato gubernamental; datos de Registro Público de la Propiedad y plano informativo del radio legal.

El comisionado para realizar las diligencias indicadas en el punto anterior, rindió informe el trece de junio de dos mil cinco, en el que señala que los trabajos censales realizados arrojaron un total de 119 (ciento diecinueve) campesinos con capacidad agraria; y en relación a los trabajos técnicos informativos señaló: "que se contó con la colaboración de todos los colindantes con dichas tierras; argumentando que no confrontan problemas de lindero alguno y que además ya todos los ejidos colindantes están regularizados por el PROCEDE, por lo que tomando los propios datos técnicos del PROCEDE ejido por ejido, el suscrito procedió a elaborar el plano del radio legal de afectación a partir del poblado "La Candelaria" e inspeccionando también los terrenos que no son ejidales, ya que un 10% de radio son pequeñas propiedades muy reducidas que se encuentran en completa explotación citrícola y...

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