Sentencia pronunciada en el expediente T.U.A.28.-219/97, relativo a la acción agraria de restitución de tierras, promovida por vecinos del poblado Guadalupe de Tayopa, Municipio de Yécora, Son.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Unitario Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 28.- Hermosillo, Son. Vistos para resolver los autos del expediente cuyos datos se citan al rubro, relativo a la acción agraria de restitución de tierras, promovida por un grupo de vecinos del poblado denominado "Guadalupe de Tayopa", Municipio de Yécora, Estado de Sonora, y

RESULTANDO

1o.- Que por escrito del veintidós de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, un grupo de campesinos del poblado antes mencionado, solicitaron al entonces Gobernador Constitucional del Estado, dotación de ejidos. Con fecha doce de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta en la entidad, recibió la solicitud antes mencionada, registrándola bajo el número 1.1-1078, quedando instaurada el día diecisiete de ese mes y año; publicándola en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el mismo día de su instauración (fojas 008-012, 190 y 198).

2o.- Que por diverso escrito del once de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, el mismo grupo de campesinos, solicitó al Gobernador Constitucional del Estado, les fueran restituidas las tierras que se les habían concedido por título de merced, de fecha once de agosto de mil ochocientos cincuenta y dos, proponiendo a los señores Manuel H. Perla, Francisco Daniel y Roberto González, como presidente, secretario y vocal, del Comité Particular Ejecutivo Agrario, respectivamente; por lo que de conformidad con el artículo 357 de la Ley Federal de Reforma Agraria, correlativo del diverso 306 del Código Agrario vigente en ese entonces, se instauró el expediente ante la Comisión Agraria Mixta en el Estado, el veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, bajo el número 1.2-779. Dicha petición fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el día veintisiete del citado mes y año, surtiendo efecto de notificación (fojas 018-020, 187-189, 193 y 199).

3o.- Que la Comisión Agraria Mixta, de conformidad con el artículo 274 de la Ley Federal de Reforma Agraria, correlativo al 219 del Código Agrario, con fecha quince de junio de mil novecientos sesenta y seis, acordó acumular ambas solicitudes; fusionando el expediente 1.1-778 con el 1.2-779 (fojas 049-050 y 205-206).

4o.- Que como lo dispone el artículo 279 de la Ley Federal de Reforma Agraria y previo requerimiento, el grupo solicitante presentó el título de propiedad expedido por el Tesorero General del Estado de Sonora, el once de agosto de mil ochocientos cincuenta y dos; en base al cual, solicitaron la restitución de los terrenos que les habían sido concedidos a los vecinos del poblado "Guadalupe de Tayopa", al que se acompañó el plano elaborado a mano alzada (fojas 127 a 134). Posteriormente se solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, emitiera su dictamen relativo a la autenticidad y validez del título antes citado. Dicha dependencia, con oficio número 164508, de fecha siete de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, informó que eran auténticos y que tenían plena validez, por lo que debían tenerse en consideración al resolverse el presente asunto.

5o.- Que la Comisión Agraria Mixta, con oficio número 135 de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y uno, ordenó al señor Jorge Uranga Fernández, llevara a cabo los trabajos censales relativos al poblado "Guadalupe de Tayopa", Municipio de Yécora, Estado de Sonora (foja 025); quien el trece de junio de ese año rindió su informe con los siguientes resultados: 208 habitantes; 43 jefes de hogar; 24 solteros menores de dieciséis años y 1,424 cabezas de ganado mayor (fojas 028 a 030 y 034 a 036).

Que por diverso oficio número 437 del cuatro de julio de mil novecientos sesenta y seis, el referido Tribunal comisionó al ingeniero Onofre Durán Romero para que ejecutara los trabajos técnicos e informativos, así como una rectificación censal para determinar la capacidad de los solicitantes (foja 053); quien rindió su informe el siete de octubre de mil novecientos sesenta y seis, en los términos siguientes:

"...Se formuló cédula notificatoria común, para los presuntos perjudicados con la restitución, la cual se fijó en la Comisaría de Policía el día 7 de julio de 1966, concediendo un plazo de siete días para que nombraran su representante censal; lo cual no se hizo... Con la misma fecha de 7 de julio del año en curso se convocó a los miembros del Comité Ejecutivo Agrario para que nombraran su representante que interviniera en el censo, y según junta celebrada el 31 de julio pasado el organismo de que se trata nombró al C. Mateo Tineo García... Teniendo a la vista la copia del título que se me facilitó, se procedió a verificar las colindancias para cuyo efecto se giró notificación personal a los CC. Francisco Avilés Ocaño (propietario del predio "Curea"), Teodoro García Lucero (Hacienda Vieja); Cosme Flores García ("La Concepción"); Pedro Ramos Clarck ("La Concepción"); Salvador Tineo Martínez ("La Quema"); Ramón González Daniel ("Salcedo") y Manuel Perla Herrera ("La Mesa de las Pilas" y otros)....Se observaron extrictamente las disposiciones del Instructivo de Censos y los trabajos de empadronamiento se llevaron recorriendo casa por casa del poblado solicitante y en donde radican 58 jefes de familia; al empadronar a los vecinos se comprobó plenamente ser la residencia efectiva de quienes al momento la habitaban.- De manera especial estimo prudente consignar que el censo de animales comprende el número total propiedad de los vecinos...Se aclara que si bien es cierto que en la forma 5 censos se estableció capacidad para 74 individuos, debe tenerse en cuenta que se trata de una Restitución y por tal motivo los terrenos amparados por el título deben restituírse a los vecinos del lugar, habiendo resultado 294 habitantes con 58 jefes de Hogar...Teniendo a la vista la copia del título que se me facilitó, se procedió a verificar las colindancias para cuyo efecto se giró notificación personal a los CC. Francisco Avilés Ocaño (propietario del predio "Curea"); Teodoro García Lucero (Hacienda Vieja); Cosme Flores García ("La Concepción"); Pedro Ramos Clark ("La Concepción"); Salvador Tineo Martínez ("La Quema"); Ramón González Daniel ("Salcedo") y Manuel Perla Herrera ("La Mesa de la Pila" y otros)...El día 4 de agosto del año en curso se formuló el acta de deslinde y verificación de colindancias, habiendo estado conformes los concurrentes en los puntos demarcados en el título excepción hecha del punto Sur-Este denominado "Potrerito de los Pinitos" o "Pinitos", acordándose localizarla mediante los procedimientos técnicos usuales, lográndose dicha localización a entera satisfacción de los concurrentes a la diligencia.- El levantamiento se llevó a cabo mediante el procedimiento de Triangulación de "Cadenas de Triángulos", usando como bases lados de polígono del Ejido de Santa Ana, cuyas distancias y rumbos fueron verificados con anterioridad por mi al llevar a cabo la dotación provisional de ejidos a dicho poblado.- Los ángulos se leyeron invariablemente en el sentido retógrado del aparato y las distancias se midieron con estadal de 4.00 mt de longitud, empleándose para el efecto un teodolito marca FUGI con vernieres de 1' y 20" de aproximación para el verticial y el horizontal, respectivamente, y constantes estadimétricas: C de 100 y C de 0.15 mt.....Se orientó astronómicamente la línea comprendida entre los puntos: Las Rastras al "Cero Pinoso" empleándose el método de ALTURAS ABSOLUTAS DEL SOL, haciendo las observaciones en el vértice "Las Rastras", el cual corresponde a la esquina natural Nor-Oeste del terreno.- Al hacer los cálculos en el gabinete se comprobó que los terrenos dotados a Santa Ana, municipio de Yécora, se sobreponen en los terrenos de Guadalupe de Tayopa en una superficie de 315-52-48 Hs., según se hace figurar en el plano de ejecución de Santa Ana y en el plano proyecto de Guadalupe que se anexan al presente informe...El núcleo solicitante se denomina "Guadalupe de Tayopa", pertenece al municipio de Yécora del Estado de Sonora, tiene la categoría política de congregación y se localiza entre las coordenadas geográficas 109° 15' de longitud oeste y 28° 21' de latitud Norte... El terreno es de lomerios bajos y de cerros altos en su parte oriente y sur; no existen terrenos planos que se pudieran adaptar a fines agrícolas pero no obstante, los vecinos, gracias a su industria, han sabido formar de las lomas pequeños pedazos de tierra que les denominan "magüeches" de los que logran levantar exiguas cosechas; aunque como es muy delgada la parte de tierra cultivable muy pronto se les agota sus nutrientes; por tal motivo los terrenos son exclusivamente para destinarlas a fines pecuarios...La precipitación pluvial en la región es abundante pero no es aprovechada por carecerse de obras de captación de aguas, de tal suerte que cuando se llega la temporada de "Secas" no tiene esta gente ni agua para beber debido a que no existen norias de ninguna especie...Fincas que se afectan.- De hecho no hay fincas que se afectan excepción hecha de una denominada "Los Pinitos" que consta de un barrancón de troncos y un corral construido con polizada de 0.5 Ha. de superficie y sin cercas que dilimiten esta posesión, los poseedores de esta finca radican en el poblado y sus ganados hacen indiscriminadamente, uso del terreno del ejido por restituirse, así como lo hacen los ganados de todos los vecinos del poblado, me estoy refiriendo a la familia Perla Herrera, con la ventaja para esta familia de que se les ha facilitado el ir construyendo cercos de alambre de púas desde el poblado hasta muy próximo a la finca de que hago referencia, y hacen uso del terreno, que encierra este cerco y la sierra del oriente, únicamente ganados de su propiedad; pero esta familia podría levantar dichos cercos al concederse la restitución de tierras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR