Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 213/96, relativo a la ampliación de ejido y nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables, promovido por campesinos del poblado El Refugio de los Vázquez, Municipio de Degollado, Jal

Fecha de disposición06 Mayo 1999
Fecha de publicación06 Mayo 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 213/96, relativo a la ampliación de ejido y nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables, promovido por campesinos del poblado El Refugio de los Vázquez, Municipio de Degollado, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 213/96, que corresponde al expediente 3866, relativo a la solicitud de ampliación de ejido y nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables, promovido por un grupo de campesinos del poblado denominado "Refugio de los Vázquez", ubicado en el Municipio de Degollado, Estado de Jalisco; y,

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de quince de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre del mismo año, se concedió al poblado de referencia por concepto de dotación de tierras, una superficie de 52-50-00 (cincuenta y dos hectáreas, cincuenta áreas) para beneficiar a 59 (cincuenta y nueve) campesinos capacitados.

2o.- Por escrito de trece de octubre de mil novecientos setenta y dos, un grupo de campesinos del poblado referido, solicitó al Gobernador del Estado de Jalisco ampliación de ejido, señalando como preferentemente afectables los predios denominados "La Peña", "Carrera del Madrigal", "El Palco Grande", "El Palco Chico", "Mogote", "El Salitre", "El Tecolote", "Agua Prieta Sauces", "La Mesa", "Timbinal", "Sarteneja" y otros, propiedad de Salvador Curiel, Eliezer Garnica, Francisco Hernández, Jesús León y Atilano Castro, ubicados dichos predios en el Municipio de Degollado, Estado de Jalisco.

3o.- Con fecha catorce de noviembre de mil novecientos setenta y dos, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente 3866, respecto de la solicitud de dicho poblado, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y dos, bajo el Tomo CCXIX número 22.

4o.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio 144 de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, comisionó a Leonardo García Núñez, Oficial Censador, para que realizara los trabajos censales y el recuento pecuario correspondientes, quien el siete de febrero del mismo año, rindió su informe, el cual arroja los siguientes resultados: 76 (setenta y seis) habitantes, 19 (diecinueve) jefes de hogar, 20 (veinte) solteros mayores de 16 (dieciséis) años 41 (cuarenta y un) campesinos capacitados, 55 (cincuenta y cinco) cabezas de ganado mayor, 75 (setenta y cinco) de ganado menor y 234 (doscientas treinta y cuatro) aves de corral.

5o.- En fecha veintidós de febrero de mil novecientos setenta y tres, la Comisión Agraria Mixta, por oficio 626, instruyó al ingeniero José Robles Manzo, para que practicara los trabajos técnicos e informativos, quien el trece de julio del mismo año informó lo siguiente:

"Elaboró el plano informativo de siete kilómetros de afectación respecto de la acción agraria promovida por el poblado que nos ocupa, dentro del cual se puede apreciar que se ubican o son tocados por dicho radio, los ejidos definitivos denominados: "Degollado y Anexos", "Refugio de los Vázquez", "La Víbora", "Mezquite Grande", "La Rivera", "Buenos Aires", "Cerro Blanco", "El Mezquitillo" y "El Salitre", así como los terrenos pertenecientes a la comunidad indígena de Soro.".

En cuanto a fincas rústicas se refiere, el comisionado expresó en su informe que en el plano informativo se contemplan diversos predios rústicos dentro del radio legal de afectación, cuyos datos los obtuvo personalmente en la realización de sus trabajos, habiendo encontrado a la mayoría de los citados predios perfectamente delimitados en el terreno y señaló que la superficie que los constituye es realmente pequeña propiedad, por fluctuar entre 37-95-00 (treinta y siete hectáreas, noventa y cinco áreas) que corresponde a la más reducida y menores de 100-00-00 (cien hectáreas) de riego teórico, los cuales son a saber: el predio "El Tecolote", propiedad de María del Carmen Castellanos, con una superficie de 130-39-33 (ciento treinta hectáreas, treinta y nueve áreas, treinta y tres centiáreas), clasificadas como de temporal y agostadero; "El Salitre", propiedad de Manuela Martínez viuda de G. Con una superficie de 59-00-00 (cincuenta y nueve hectáreas), clasificadas de temporal y agostadero; "El Salitre", propiedad de Luis Garnica Martínez, con una superficie de 59-00-00 (cincuenta y nueve hectáreas), clasificadas también de temporal y agostadero; "El Tecolote", propiedad de Luis Hernández Castellanos, con una superficie de 92-79-28 (noventa y dos hectáreas, setenta y nueve áreas, veintiocho centiáreas), igualmente clasificadas de temporal y agostadero; "Tarimoro, Sauces y Ranchitos", propiedad de María de Jesús León López, con una superficie de 52-32-10 (cincuenta y dos hectáreas, treinta y dos áreas, diez centiáreas), clasificadas como de temporal; "Tarimoro, Sauces y Ranchitos, propiedad de Abraham León León, con una superficie de 54-10-50 (cincuenta y cuatro hectáreas, diez áreas, cincuenta centiáreas), clasificadas como de temporal; "El Salitre", propiedad de Eliezer Garnica Martínez, con una superficie de 59-00-00 (cincuenta y nueve hectáreas), clasificadas como de temporal; "El Tecolote", propiedad de Rafael Hernández Castañeda, con una superficie de 88-86-70 (ochenta y ocho hectáreas, ochenta y seis áreas, setenta centiáreas), clasificadas como de temporal; "Los Sabinos" propiedad de Salvador Curiel Curiel, con una superficie de 56-55-51 (cincuenta y seis hectáreas, cincuenta y cinco áreas, cincuenta y una centiáreas), clasificadas como de temporal; "El Refugio o La Peña", propiedad de Salvador Curiel Curiel Junior, con una superficie de 66-66-66 (sesenta y seis hectáreas, sesenta y seis áreas, sesenta y seis centiáreas), clasificadas como de temporal, con certificado de inafectabilidad agrícola número 168937; "El Refugio o Carrera del Madrigal", propiedad de Salvador Curiel Curiel Junior, con una superficie de 48-16-33 (cuarenta y ocho hectáreas, dieciséis áreas, treinta y tres centiáreas), clasificadas como de temporal; "El Refugio o La Peña", propiedad de Ricardo Curiel Curiel, con una superficie de 66-66-66 (sesenta y seis hectáreas, sesenta y seis áreas, sesenta y seis centiáreas), clasificadas como de temporal, con certificado de inafectabilidad agrícola número 168937; "El Refugio o Carrera del Madrigal", propiedad de Ricardo Curiel Curiel, con una superficie de 48-16-33 (cuarenta y ocho hectáreas, dieciséis áreas, treinta y tres centiáreas), clasificadas como de temporal; "El Olvido", propiedad de Vicente Pegueros de la Cerda, con una superficie de 103-88-48 (ciento tres hectáreas, ochenta y ocho áreas, cuarenta y ocho centiáreas); clasificadas como de temporal y agostadero; "Serrateño", propiedad de Vicente Pegueros de la Cerda, con una superficie de 102-40-96 (ciento dos hectáreas, cuarenta áreas, noventa y seis centiáreas), clasificadas como de temporal y agostadero; "El Altamiraneño o Palco", propiedad de María de la Luz Curiel Navarro, con una superficie de 78-74-00 (setenta y ocho hectáreas, setenta y cuatro áreas), clasificadas como de temporal y agostadero; "Tarimoro o La Tabla", propiedad de María León León, con una superficie de 87-77-10 (ochenta y siete hectáreas, setenta y siete áreas, diez centiáreas), clasificadas como de temporal; "El Altamiraneño o Palco", propiedad de Eva Curiel de Curiel, con una superficie de 40-00-00 (cuarenta hectáreas), clasificadas como temporal; "El Altamiraneño o Palco, propiedad de María del Carmen Curiel, con una superficie de 37-95-00 (treinta y siete hectáreas, noventa y cinco áreas), clasificadas como de riego, con certificado de inafectabilidad agrícola número 09634; "El Refugio o La Peña", propiedad de Luis Curiel Curiel, con una superficie de 66-66-66 (sesenta y seis hectáreas, sesenta y seis áreas, sesenta y seis centiáreas), clasificadas como de temporal, con certificado de inafectabilidad agrícola número 168937; y "El Refugio o Carrera del Madrigal", propiedad de Luis Curiel Curiel, con una superficie de 48-16-34 (cuarenta y ocho hectáreas, dieciséis áreas, treinta y cuatro centiáreas), clasificadas como de temporal.

6o.- El diez de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen, negando la acción por no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros, dejando a salvo los derechos de 41 (cuarenta y un) campesinos capacitados que resultaron del censo respectivo.

7o.- Con fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco emitió su respectivo mandamiento, en el que confirmó en todas sus partes el dictamen pronunciado por la Comisión Agraria Mixta.

8o.- Por oficio 3518 de cuatro de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta remitió copia certificada del mandamiento gubernamental al Director del Periódico Oficial del Estado, para su publicación, sin que obre constancia alguna de que ésta se hubiere llevado a cabo.

9o.- El Delegado Agrario en el Estado de Jalisco, mediante oficio sin número y sin fecha, emitió resumen y opinión del asunto, quien al igual que el Gobernador, propuso se negara la acción intentada, por falta de fincas afectables.

10o.- Por oficio 13501 del veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, el Delegado Agrario remitió el expediente a estudio a la Consultoría en el Estado, para su trámite legal de segunda instancia, la cual acordó y ordenó trabajos técnicos e informativos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

11o.- Por escrito fechado el quince de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, suscrito por parte de los campesinos solicitantes de la ampliación de ejido del núcleo de población referido, hizo del...

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