Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones designa al Presidente, Secretario Técnico y servidores públicos auxiliares del Comité Consultivo de Convergencia previsto en el acuerdo cuarto del Acuerdo de convergencia de servicios fijos de telefonía local y televisión y/o audio restringidos que se proporcionan a través de redes públicas alámbricas e inalámbricas, e instruye a su presidente a convocar a dicho Comité

Fecha de disposición30 Agosto 2011
Fecha de publicación30 Agosto 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DESIGNA AL PRESIDENTE, SECRETARIO TECNICO Y SERVIDORES PUBLICOS AUXILIARES DEL COMITE CONSULTIVO DE CONVERGENCIA PREVISTO EN EL ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO DE CONVERGENCIA DE SERVICIOS FIJOS DE TELEFONIA LOCAL Y TELEVISION Y/O AUDIO RESTRINGIDOS QUE SE PROPORCIONAN A TRAVES DE REDES PUBLICAS ALAMBRICAS E INALAMBRICAS, E INSTRUYE A SU PRESIDENTE A CONVOCAR A DICHO COMITE.

ANTECEDENTES

  1. El 3 de octubre de 2006, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Convergencia de servicios fijos de telefonía local y televisión y/o audio restringidos que se proporcionan a través de redes públicas alámbricas e inalámbricas (en lo sucesivo, "Acuerdo"), en el cual estableció entre otras obligaciones a cargo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, las de emitir las resoluciones conducentes en materia de portabilidad numérica, así como, la emisión del Convenio Marco de Interconexión.

  2. En el acuerdo cuarto del Acuerdo, se estableció que la Comisión Federal de Telecomunicaciones crearía un Comité Consultivo coordinado por la misma e integrado por concesionarios y expertos en la materia, cuyo objetivo es contribuir con la Comisión en el diseño de la resolución relativa a la portabilidad de números y del Convenio Marco de Interconexión.

  3. El 3 de noviembre de 2006 la Comisión convocó a dicho Comité, mismo que desarrolló sus trabajos mediante un foro virtual sobre el proceso de integración de las reglas de la portabilidad numérica.

  4. Mediante Acuerdo P/130711/306, de fecha 13 de julio de 2011, el Pleno de la Comisión aprobó la emisión de un anteproyecto de Convenio Marco de Interconexión para redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios fijos de telefonía local y televisión y/o audio restringidos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- COMPETENCIA DE LA COMISION.-

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 2 fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía plena para el dictado de sus resoluciones.

De acuerdo a lo apuntado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 fracción XII 9-A fracción I y 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones; en relación con los artículos 4 fracción I, 8 y 9 fracción XIII del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, así como los Acuerdos Cuarto y Quinto del Acuerdo de...

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