Circular 11-33 mediante la cual se dan a conocer disposiciones de carácter general relativas a la información que deberá proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las bolsas de valores y al público inversionista

Fecha de disposición23 Noviembre 2000
Fecha de publicación23 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR 11-33 mediante la cual se dan a conocer disposiciones de carácter general relativas a la información que deberá proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las bolsas de valores y al público inversionista.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 11-33

Asunto: Disposiciones de carácter general relativas a la información que deberá proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las bolsas de valores y al público inversionista.

A LAS SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES INSCRITOS EN LA SECCION DE VALORES DEL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS Y A LAS BOLSAS DE VALORES:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 fracción VI de la Ley del Mercado de Valores; 4 fracción XXXVII y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta pertinente adecuar la información económica, contable, jurídica y administrativa que las sociedades emisoras de valores, títulos y documentos inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios deben proporcionar, así como compilar en un solo texto normativo los procedimientos para su formulación y presentación;

Que la información precisa y oportuna es un elemento indispensable para la toma de decisiones por parte del público inversionista, y

Que se estima conveniente que esas emisoras elaboren y divulguen un informe anual con información amplia y detallada semejante a la que se contiene en los prospectos de colocación elaborados conforme a las disposiciones aplicables, generando una fuente de revelación periódica de gran utilidad para el mercado de valores, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONARSE A LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, A LAS BOLSAS DE VALORES Y AL PUBLICO INVERSIONISTA

PRIMERA.- Las sociedades cuyos valores, títulos y documentos se encuentran inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios (en lo sucesivo las emisoras), deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante la Comisión), la información económica, contable, jurídica y administrativa que se señala en las presentes disposiciones, en la forma, con la periodicidad y oportunidad que se indican en cada caso.

SEGUNDA.- La información económica, contable y administrativa que se proporcionará a la Comisión, es la siguiente:

  1. INFORMACION ANUAL

    1. El día hábil inmediato siguiente o, cuando se trate de emisoras cuyo domicilio social se encuentre fuera del Distrito Federal, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social, que necesariamente deberá efectuarse dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de dicho ejercicio:

      1. Resumen de los acuerdos adoptados en la asamblea, que incluya expresamente la aplicación de utilidades y, en su caso, el dividendo decretado; número del cupón o cupones contra los que se pagará, así como lugar y fecha de pago.

      2. Informe del consejo de administración presentado a la asamblea.

      3. Informe del o de los comisarios acerca de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la asamblea.

      4. Estados financieros anuales dictaminados: balance general, estado de resultados, estado de variaciones en el capital contable y estado de cambios en la situación financiera.

        La información señalada en el párrafo anterior, deberá acompañarse de las notas complementarias y el dictamen correspondiente. En caso de que la emisora tenga inversiones en sociedades subsidiarias, dicha información deberá presentarse únicamente en forma consolidada.

        En notas a los estados financieros anuales dictaminados, se deberán revelar los diferentes conceptos que integran el capital contable, en columnas por separado, presentando las cifras nominales y su correlativa reexpresión.

      5. Comunicación escrita del secretario del consejo de administración, en la que manifieste el estado de actualización que guardan los libros de actas de asambleas de accionistas, de sesiones del consejo de administración, de registro de acciones nominativas y, tratándose de sociedades anónimas de capital variable, el libro de registro de aumentos y disminuciones del capital social.

        El día hábil inmediato siguiente al de celebración de la asamblea, las emisoras darán a conocer el resumen a que se refiere el numeral 1 anterior, a través de la red denominada Emisnet de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., conforme a lo señalado en la disposición décima segunda.

    2. A más tardar el treinta de junio de cada año:

      1. Informe correspondiente al ejercicio social inmediato anterior, elaborado conforme al instructivo que se acompaña a la presente Circular como Anexo 1; al efecto, las emisoras determinarán bajo su responsabilidad la información que harán pública a través de dicho informe, así como aquella que habrán de reservarse, observando en todo caso las disposiciones aplicables.

      2. Informe correspondiente al ejercicio social inmediato anterior, relativa a la aplicación del código de mejores prácticas corporativas de acuerdo con lo señalado en el Anexo 2 de esta Circular.

  2. INFORMACION TRIMESTRAL

    Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la...

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