Prórroga y Segunda Modificación al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa Servicios Náuticos Marina Ixtapa, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en la operación y explotación de una marina turística denominada Marina Ixtapa, de uso público, con una capacidad de 621 embarcaciones, localizada en el Puerto de Ixtapa, Municipio de Teniente José Azueta, Estado de Guerrero

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PRÓRROGA Y SEGUNDA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, A FAVOR DE LA EMPRESA SERVICIOS NÁUTICOS MARINA IXTAPA, S.A. DE C.V., A TRAVÉS DEL C. GABRIEL OCHOA ORNELAS, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA MARINA TURÍSTICA DENOMINADA "MARINA IXTAPA", DE USO PÚBLICO, CON UNA CAPACIDAD DE 621 EMBARCACIONES, LOCALIZADA EN EL PUERTO DE IXTAPA, MUNICIPIO DE TENIENTE JOSÉ AZUETA, ESTADO DE GUERRERO.

ANTECEDENTES

  1. Título de Concesión. Mediante título de fecha 3 de febrero de 1992, el Ejecutivo Federal por conducto de "La Secretaría" otorgó a favor de la empresa Desarrollo Marina Ixtapa, S.A. de C.V., la Concesión para construir, operar y explotar una marina turística denominada "Marina Ixtapa" con una capacidad aproximada de 500 embarcaciones afectando 192,972.6406 m² de zona federal marítima, localizada en Ixtapa jurisdicción del Puerto de Zihuatanejo, Estado de Guerrero, con una vigencia de 20 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; documento que se agrega como Anexo Uno.

  2. Cesión de derechos de la Concesión. El día 17 de agosto de 2004 "La Secretaría" mediante el título No. 01.03.04, concedió a la empresa Desarrollo Marina Ixtapa, S.A. de C.V., la cesión total de los derechos y obligaciones de la Concesión a que se hace referencia en el Antecedente I, a favor de "La Concesionaria", asimismo, se modificó considerándose en su objeto, el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima afectando 192,972.6406 m² de área de agua exclusiva para la operación y explotación de la "Marina Ixtapa", de uso público, con una capacidad de 621 embarcaciones, así como para remodelar los muelles C y D, localizada en el Puerto de Ixtapa, Municipio de Teniente José Azueta, Estado de Guerrero; documento que se agrega como Anexo Dos.

  3. Solicitud de Prórroga de Concesión y Procedimiento Contencioso Administrativo. Mediante escritos de fechas cinco de marzo de dos mil siete, veinte de mayo de dos mil ocho, quince de febrero de dos mil once, "La Concesionaria" solicitó a la Dirección General de Puertos de "La Secretaría" la prórroga del Título de Concesión No. 1.03.04 de fecha diecisiete de agosto de dos mil cuatro, que le fue otorgado por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para usar, aprovechar y explotar bienes de dominio público de la Federación, en zona marítima afectando 192,972.6406 m2 de área de agua exclusiva para la operación y explotación de una Marina Turística de uso público denominada Marina Ixtapa", localizada en el Puerto de Ixtapa, Municipio de Teniente Azueta, en el Estado de Guerrero; documento que se agrega como Anexo Tres.

    Mediante Resolución Administrativa contenida en el oficio 7.3.3513.11 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, el Director General de Puertos comunicó a "La Concesionaria" que resultaba improcedente el otorgamiento de la Prórroga del Título de Concesión a que se alude en el Antecedente I, toda vez que no dio debido cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones consignadas en el instrumento de mérito.

    Con escrito de fecha diez de enero de dos mil doce, "La Concesionaria" demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de la resolución contenida en el oficio mencionado en el párrafo que antecede. La demanda mencionada fue turnada para su conocimiento a la Séptima Sala Regional Metropolitana de dicho Tribunal, y radicada bajo el número de expediente 1055/12-17-07-6.

    Una vez sustanciado el juicio, con fecha diez de febrero de dos mil catorce, la Séptima Sala

    Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia que se agrega al presente como Anexo Cuatro, en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada, para los efectos señalados en el último considerando, mismo que en la parte conducente expresamente señala lo siguiente:

    "...En este orden de ideas, al no acreditar la existencia del acta de verificación, la autoridad demandada no está acreditando la existencia de las irregularidades aludidas, por lo tanto, los hechos que motivaron el sentido de la resolución no se realizaron, con lo que se actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción IV, del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y lo procedente en el juicio es declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad competente, dentro del plazo de cuatro meses, emita otra en la que conceda la prórroga solicitada por la demandante, toda vez que no se acreditó el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título de concesión...".

  4. Juicio de Amparo Directo. Inconforme con dicha sentencia por escrito de fecha primero de abril de dos mil catorce, el representante de la Asociación de Condóminos y Residentes de Marina Ixtapa, Asociación Civil, en su calidad de tercero interesado en el juicio contencioso administrativo 1055/12-17-07-6 demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil catorce, emitida por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Mediante ejecutoria de fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, negó el amparo y protección de la Justicia Federal a Asociación de Condóminos y Residentes de Marina Ixtapa, Asociación Civil, documento que se agrega como Anexo Cinco.

  5. Constitución. "La Concesionaria" acreditó ante "La Secretaría" estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables, bajo la denominación de "Servicios Náuticos Marina Ixtapa", ostentando el régimen jurídico de Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.), según consta en la copia certificada de la Escritura Pública No. 20,941 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dos, otorgada ante la fe del Notario Público No. 58 del Estado de México, el Lic. David R. Chapela Cota, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 298,787 y encontrarse inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave SNM020927HIA, documento que se agrega como Anexo Seis.

  6. Representante Legal. El C. Gabriel Ochoa Órnelas es representante legal de "La Concesionaria" quien cuenta con poder legal para actos de administración, sustentando la capacidad y facultades necesarias para aceptar y suscribir en nombre de su representada la presente Prórroga y Segunda Modificación del Título de Concesión, cuyo poder se encuentra consignado en la copia certificada de la Escritura Pública número 24,837 de fecha treinta de mayo de dos mil dos, otorgada ante la fe del Notario Público No. 181 del Distrito Federal, Licenciado Miguel Soberón Mainero, documento que se agrega como Anexo Siete.

  7. Domicilio. "La Concesionaria", en escrito de fecha once de febrero de dos mil catorce, señaló como domicilio, el ubicado en la Avenida Insurgentes Sur 1814, Despacho 102, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, 01030, México, Distrito Federal.

  8. Solicitud de Autorización de Cesión Total de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante solicitud de fecha dieciocho de noviembre de dos mil tres, el apoderado legal de la entonces Concesionaria "Desarrollo Marina Ixtapa, S.A. de C.V.", solicitó ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la autorización para ceder los Derechos y Obligaciones derivados del Título de Concesión No. DZF-870/92, a favor de "La Concesionaria".

  9. Autorización de Cesión de Derechos y Obligaciones de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante resolución administrativa de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros dependiente de la SEMARNAT, autorizó a ceder a favor de "La Concesionaria", los derechos y obligaciones derivados de la Concesión DZF-870/92, respecto de una superficie de 15,693.92 m2 de Zona Federal Marítimo Terrestre localizada en Ixtapa Zihuatanejo, Municipio de José Azueta, en el Estado de Guerrero, para uso de ornato, andador y acceso a la Marina, con una vigencia de 20 (veinte) años.

  10. Prórroga de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante Resolución Administrativa de fecha primero de marzo de dos mil once, la mencionada Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros dependiente de la SEMARNAT, resolvió prorrogar la concesión DZF-870/92 por un plazo de veinte (años), igual al establecido en la concesión original, respecto de una superficie de 15,693.92 m2 de Zona Federal Marítimo Terrestre, localizada en Ixtapa Zihuatanejo, Municipio de José Azueta, Estado de Guerrero, para uso de ornato, andador y acceso a la marina, documento que se agrega como Anexo Ocho.

  11. Justificación para el otorgamiento de la Prórroga del Título de Concesión. Por conducto del oficio No. DFOP.357.09.- 8202 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve, la Dirección de Finanzas y Operación...

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