Acuerdo por el que se delega en el Vicepresidente de Planeación y en el Director General de Inversiones y Riesgos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la facultad de autorizar los prospectos de información al público inversionista que sean elaborados por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el...

Fecha de disposición27 Diciembre 2002
Fecha de publicación27 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se delega en el Vicepresidente de Planeación y en el Director General de Inversiones y Riesgos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la facultad de autorizar los prospectos de información al público inversionista que sean elaborados por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL VICEPRESIDENTE DE PLANEACION Y EN EL DIRECTOR GENERAL DE INVERSIONES Y RIESGOS DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE AUTORIZAR LOS PROSPECTOS DE INFORMACION AL PUBLICO INVERSIONISTA QUE SEAN ELABORADOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 47 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los artículos 2o., 3o. y 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de marzo de 2002, en relación con lo dispuesto por el artículo 47 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y por los artículos 12 fracciones IV, V y VIII y 21 fracciones II, III, IV, VI, VIII, IX y XIV del referido Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben elaborar prospectos de información al público inversionista que revelen razonablemente la información relativa a su objeto y a las políticas de operación e inversión que seguirán dichas sociedades de inversión, los cuales deben ser remitidos a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para su previa autorización, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

Que el Presidente de la Comisión Nacional del...

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