Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región denominada Sierra de Organos, ubicada en el Municipio de Sombrerete, en el Estado de Zacatecas, con una superficie total de 1,124-65-61.76 hectáreas

Fecha de disposición27 Noviembre 2000
Fecha de publicación27 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región denominada Sierra de Organos, ubicada en el Municipio de Sombrerete, en el Estado de Zacatecas, con una superficie total de 1,124-65-61.76 hectáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción III, 47, 50, 57, 58, 60, 61, 62, 64 Bis, 65, 66, 67, 74, 75, 75 Bis y 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 2o. y 32 Bis, de la Ley Forestal; 7o., fracciones II y IV, 19, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86, fracciones III, VI y VII, de la Ley de Aguas Nacionales; 4o., 5o., fracción I, 9o., fracción II, y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 32 Bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que los parques nacionales se constituirán tratándose de representaciones biogeográficas a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo o histórico, por la existencia de flora y fauna significativa, por su aptitud para el desarrollo del turismo o bien por otras razones análogas de interés general;

Que la región conocida como Sierra de Órganos, localizada en la provincia fisiográfica de la Altiplanicie Mexicana, se caracteriza por su topografía accidentada, pudiéndose definir como escarpada, con lomeríos que rematan en mesetas y valles, con un intervalo altitudinal que varía de los 2,120 a 2,560 msnm., sobresaliendo por su gran atractivo escénico dado por las formaciones rocosas de diversos orígenes geológicos;

Que en el área se distribuyen especies de fauna consideradas como raras y amenazadas, tales como el cacomixtle, la zorra norteña y el halcón peregrino, así como otras especies relevantes de fauna, como son: la liebre, la paloma huilota, la codorniz escamosa, la paloma de alas blancas, la calandria, el mapache, la zorra gris, el coyote, el tlacuache, el tejón, el gato montés y el venado cola blanca;

Que entre sus recursos forestales y vegetales se encuentran especies tales como: diversas especies de pino piñonero, el encino, la palma, el huizache, el maguey, el nopal duraznillo, el nopal tapón, la escobilla, el orégano, la manzanita, el gatuño, la jarilla, el sotol, la biznaga, el guayabillo, el capulín, el tepozán, la escobilla de caballo, el cebollín y el helecho;

Que la belleza escénica de las geoformas acompañada de los tipos de vegetación, la fauna silvestre y otros atractivos naturales, son aspectos que representan gran atractivo para el turismo nacional y extranjero;

Que el desarrollo agropecuario, ganadero y de explotación de arena se ha realizado en las últimas décadas, de una forma desordenada y ha ocasionado graves daños al patrimonio natural, provocando que las condiciones naturales del área sufran perturbaciones, por lo que es necesario tomar medidas para su protección;

Que desde 1998, el Ejido Villa Insurgentes del Municipio de Sombrerete, Estado de Zacatecas, ha realizado gestiones de concertación y técnicas con la intención de dedicar una superficie de 1,124-65-61.76 hectáreas (MIL CIENTO VEINTICUATRO HECTÁREAS, SESENTA Y CINCO ÁREAS, SESENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS) de predios de su propiedad a la conservación, hasta llegar a la solicitud formal de este Decreto para salvaguardar el patrimonio natural que representan las geoformas en beneficio de las generaciones humanas presentes y futuras, y que está dispuesto a participar activamente en las acciones que permitan lograr las metas de esta declaratoria;

Que mediante escrito el Ejido Villa Insurgentes dio su anuencia a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para que se estableciera en terrenos de su propiedad un área natural protegida de interés de la Federación, en la región conocida como Sierra de Órganos;

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con el Gobierno del Estado de Zacatecas y con la participación del Ejido Villa Insurgentes, del Municipio de Sombrerete, Estado de Zacatecas, realizó los estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de la región Sierra de Órganos se caracterizan por su gran riqueza y belleza escénica que contienen muestras representativas de los ecosistemas naturales originales, razón por la que se considera que reúne los requisitos necesarios para constituirse como parque nacional;

Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de octubre de 1999 y que las personas interesadas emitieron opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y

Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha propuesto al Ejecutivo Federal a mi cargo declarar como área natural protegida a la región conocida como Sierra de Órganos, con el carácter de parque nacional, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se declara área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región denominada Sierra de Órganos, ubicada en el Municipio de Sombrerete, en el Estado de Zacatecas, con una superficie total de...

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