Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, la superficie de 30,459.44 metros cuadrados, de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Polígono Manglar Norte 2, Bahía de la Paz, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para uso de protección

Fecha de disposición22 Marzo 2012
Fecha de publicación22 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 30,459.44 m², de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Polígono Manglar Norte 2, Bahía de La Paz, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur, la cual se identifica en los planos de levantamiento topográfico con clave FFBALANDRA/001/05/09, de fecha mayo de 2009, que cumple con la NOM-146-SEMARNAT-2005, basados en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84; dichos planos obran en el expediente 1730/BCS/2009 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo;

Que mediante solicitud de destino recibida por esta Secretaría el 26 agosto de 2009, firmada por el entonces Comisionado Nacional de Areas Naturales Protegidas, se solicitó se destine al servicio de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, la superficie descrita en el considerando anterior, con el objeto de utilizarla para protección;

Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede fue realizada por el entonces Comisionado Nacional de Areas Naturales Protegidas, Dr. Ernesto Christian Enkerlin Hoeflich, acreditando tal carácter con copia de su nombramiento expedida por la Lic. Peggy González Gómez, en su carácter de Subdirectora de lo Contencioso de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la citada Comisión, el 6 de junio de 2008;

Que mediante copia simple del oficio No. 706-415/09 de fecha 19 de agosto de 2009, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de La Paz, Estado de Baja California Sur, emitió constancia que acredita la compatibilidad de uso de suelo, para la solicitud de destino realizada por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas;

Que mediante Opinión Técnica No. 0732/09 de fecha 8 de diciembre de 2009, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales; y Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-821/10, de fecha 5 de julio de 2010, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó que la solicitud de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, y

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales ha integrado debidamente la solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, la superficie de 30,459.44 m², de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Polígono Manglar Norte 2, Bahía de la Paz, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur, para uso de protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre polígono 1:

V COORDENADAS
X Y
PM1 568781.8700 2689316.1490
PM2 568796.6830 2689326.3340
PM3 568809.9400 2689338.3270

PM4 568820.4790 2689350.1220
PM5 568832.5100 2689363.0730
PM6 568847.8978 2689383.2261
PM7 568862.3732 2689394.3070
PM8 568882.0659 2689433.6924
PM9 568893.7357 2689465.0549
PM10 568901.7587 2689489.8531
PM11 568917.3916 2689515.3540
PM12 568932.0533 2689544.1992
PM13 568943.8463 2689558.5421
PM14 568969.8352 2689537.5439
PM15 568970.2975 2689531.4227
PM16 568956.0756 2689521.9555
PM17 568946.1453 2689514.3
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR